Garantía financiera de las ETT
Autor | Víctor Santa-Bárbara Rupérez |
Cargo del Autor | Director Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal |
Para poder iniciar sus actividades, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) deben obtener una autorización administrativa y constituir, a disposición de la autoridad laboral que la otorgue, una garantía financiera. A continuación se analiza la garantía financiera, el registro administrativo, las obligaciones de información, la actividad transnacional de las ETT y su régimen específico de infracciones y sanciones.
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Además de los requisitos ya vistos, las ETT, para actuar como tales y obtener la autorización administrativa , deben constituir -a disposición de la autoridad laboral que otorgue la autorización administrativa- una garantía financiera, que puede consistir en art. 14 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (LETT) y art. 8 a 11 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal :
- Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
- Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de garantía recíproca o póliza de seguros contratada al efecto.
El importe de la garantía será distinto en función del tipo y dependiendo de autorización administrativa que se pretenda obtener, art. 3.2, LETT y art. 8.2,Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo . Así, :
a) Autorización inicial: la cuantía de la garantía será igual a 25 veces, en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de prestar la solicitud.
b) Autorizaciones subsiguientes: la garantía deberá alcanzar un importe igual al 10 por 100 de la masa salarial del ejercicio económico inmediatamente anterior al que se solicita la prórroga o al que se hubiera acordado la suspensión de actividades, o de la masa salarial del último ejercicio en que tuvo actividad la empresa. En ningún caso esta cantidad podrá ser inferior a 25 veces el SMI vigente en el momento de presentar la solicitud.
c) Autorización sin límite: en estos casos, la ETT debe actualizar anualmente la garantía financiera en los términos indicados anteriormente.
d) Nueva autorización por apertura de nuevos centros de trabajo: en los supuestos en que la apertura de nuevos centros exige solicitar nueva autorización administrativa, la autoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito territorial se subrogará en la titularidad de la garantía anteriormente constituida.
El concepto de masa salarial se refiere al conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por todos los trabajadores contratados por la ETT para ser cedidos a las empresas usuarias, quedando exceptuados los siguientes conceptos:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social (SS) y demás conceptos de recaudación conjunta a cargo de la ETT.
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y extinciones de contratos.
- Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran realizado los trabajadores.
Cuando la ETT sea una Cooperativa de Trabajo Asociado, la masa salarial se entiende constituida por las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por los trabajadores contratados para ser cedidos (con las exclusiones que se han señalado antes), así como los anticipos laborales percibidos por los socios cedidos a empresas usuarias.
Finalidad de la garantía financiera de las ETTLa garantía financiera se tiene la finalidad de, en su caso, responder de:
- las deudas salariales,
- las deudas por indemnizaciones económicas derivadas de la finalización de los contratos de puesta a disposición,
- las deudas de la SS contraídas con los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias.
Ejecución de la garantía financiera de las ETT
La garantía constituida por la empresa de trabajo temporal responderá de las deudas por indemnizaciones así como de las deudas salariales contraídas con los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, cuando las citadas deudas estén pendientes de pago, una vez que las mismas hayan sido reconocidas o fijadas en acto de conciliación o resolución judicial firme. Asimismo, la garantía responderá de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, referidas a dichos trabajadores cedidos, una vez que las mismas hayan sido determinadas mediante providencia de apremio o diligencia de embargo expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, art. 10, Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo .
Para ello, deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de trabajo y residencia.
- Documentos que acrediten la existencia de las deudas salariales o indemnizaciones.
- Documentos acreditativos de la relación laboral del solicitante con la empresa de trabajo temporal cuya garantía financiera se exige que responda de las deudas pendientes de pago.
El plazo para presentar la solicitud es de 1 año, a contar desde la fecha del acto de conciliación o resolución judicial firme por la que se reconozca la deuda por salarios o indemnizaciones (el plazo se interrumpirá por el ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción).
Cuando la garantía financiera resulte insuficiente para satisfacer la totalidad de los créditos existentes, se procederá a su ejecución de acuerdo con el art. 10.4, Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo .
Liberación de la garantía financiera de las ETTla garantía financiera será liberada y devuelta a la empresa de trabajo temporal cuando esta haya cesado definitivamente en su actividad y acredite ante la autoridad laboral competente que carece de obligaciones indemnizatorias, salariales y de Seguridad Social, art. 11, Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo .
A tal fin, la empresa de trabajo temporal deberá presentar una solicitud por medios electrónicos en la que podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de la baja de la totalidad de su plantilla en la Seguridad Social, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Junto a la solicitud deberá presentar igualmente copia de los correspondientes finiquitos debidamente firmados.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad laboral se dirigirá a los servicios administrativos de mediación, arbitraje y conciliación y a los órganos jurisdiccionales del orden social para que comuniquen si existe algún procedimiento pendiente en relación con la empresa de trabajo temporal que pudiera hacer necesaria la retención de la garantía financiera.
Registro administrativo de ETTDependiente de la autoridad laboral competente, existe un Registro público de ETT, el cual funciona por medios electrónicos. art. 12, Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo y art. 4, LETT .
En base al art. 13, Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo , la inscripción registral de las empresas de trabajo temporal se practicará, de forma electrónica, de oficio por la autoridad laboral competente de forma simultánea a la concesión de la autorización administrativa, haciendo constar los siguientes datos:
- Identificación completa de la empresa de trabajo temporal.
- Identificación del empresario individual o de la persona jurídica, así como de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en esta, y número de autorización administrativa.
- Domicilio social de...
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