Garantía financiera de las ETT
| Autor | Antonio V. Sempere Navarro - M. Begoña García Gil |
| Cargo del Autor | Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad Rey Juan Carlos - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
La garantía financiera de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) es un requisito legal fundamental establecido para proteger a los trabajadores y asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas de estas empresas, especialmente en lo que respecta a salarios, indemnizaciones y otras responsabilidades derivadas de su actividad.
La garantía financiera está regulada en el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal , y ha sido reforzada por la Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal .
Este mecanismo busca proporcionar una cobertura económica suficiente frente a posibles incumplimientos de las ETT.
Es un depósito obligatorio que las ETT deben constituir como aval o seguro de caución para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones económicas según el artículo 3 del Reglamento de las ETT , la garantía debe ser equivalente al 10% de la masa salarial anual de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias.
La garantía nunca puede ser inferior a un importe fijo, establecido actualmente en 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) .
La Orden TES/1324/2024 mantiene este criterio, pero establece un sistema actualizado de revisión anual del monto basado en la actividad real de la ETT.
Las ETT pueden constituir la garantía financiera mediante:
- Depósito en efectivo o valores públicos.
- Aval bancario emitido por una entidad financiera.
- Seguro de caución suscrito con una compañía aseguradora autorizada.
La garantía debe revisarse de forma anual, la ETT deben actualizar el monto de la garantía cada año, presentando documentación que justifique su cálculo basado en los datos de la masa salarial del ejercicio anterior.
Se establece la obligación de notificar cualquier modificación de la garantía a la autoridad laboral competente. La autoridad laboral puede requerir informes periódicos para verificar la suficiencia de la garantía.
Y, se puede ejecutar la garantía financiera si la ETT no puede hacer frente al pago de salarios o indemnizaciones, la autoridad laboral puede utilizar la garantía para cubrir estas obligaciones. O bien si la ETT incurre en infracciones graves, la garantía puede ser utilizada para responder a las sanciones económicas.
El incumplimiento de la obligación de constituir o mantener actualizada la garantía financiera puede llevar a multas económicas según el régimen sancionador establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Reglamento de las ETT o bien la suspensión o revocación de la autorización administrativa de la ETT.
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Contenido
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Existen una serie de requisitos obligatorios según establece la normativa para que las empresas de trabajo temporal puedan proceder a la prestación de servicios, es decir al margen de que se les haya otorgado una autorización administrativa (válida para todo el territorio español) deben disponer de una garantía financiera para el desarrollo de su actividad, tal y como establece la Ley 14/1994, de 1 de junio , por la que se regulan las empresas de trabajo temporal así como el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo por el que se aprueba el reglamento de empresas de trabajo temporal en su artículo 8 y siguientes, esta garantía financiera puede escenificarse tanto en dinero en efectivo como en valores públicos, a su vez la garantía financiera puede ser un aval o fianza por parte de un banco, póliza de seguros o caja de ahorros entre otras.
Cuantía de dicha garantía financieraEn función del tipo y la autorización administrativa expedida, el importe de la garantía financiera varía, es por ello que el artículo 3.2 de la LETT y el artículo 8.2 del Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo se establece lo siguiente:
- Autorización inicial: La cuantía de la garantía financiera será equivalente a 25 veces el importe del SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, en el momento en el que se realice la solicitud correspondiente.
- Autorizaciones siguientes: La cuantía de la garantía financiera será equivalente al 10 por ciento de la masa salarial establecida en el ejercicio económico anterior a la solicitud de la prórroga o respecto a la masa salarial del ejercicio económico empresarial previo a la solicitud.
- Autorizaciones sin limitaciones: En consideración con la no fijación de límites, será la empresa de trabajo temporal quien actualice con carácter anual dicha garantía financiera en base a lo expuesto anteriormente.
- Autorización expedida por la apertura de un nuevo centro de trabajo: En este caso específico, en consideración con la exigencia de solicitar una nueva autorización por la apertura de nuevos centros, será la nueva autoridad laboral competente del territorio donde se encuentren las instalaciones principales quien se subrogue en la titularidad de la garantía específica.
Respecto al concepto de masa salarial, puede ser definido como el conjunto de retribuciones de carácter salarial y extrasalarial relativas a el conjunto de trabajadores cedidos a empresas usuarias por parte de las empresas de trabajo temporal, exceptuando algunos conceptos tales como, las cotizaciones a efectos de seguridad social, el conjunto de prestaciones o indemnizaciones por distintos motivos tales como la extinción del contrato de trabajo, traslado o por los gastos en los que hayan incurrido dichos trabajadores.
La Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre establece un sistema actualizado de revisión anual del monto basado en la actividad real de la ETT.
Objetivo principal de la garantía financiera exigida a las ETTRespecto a la finalidad principal de la garantía financiera exigible a las empresas de trabajo temporal caben resaltar las siguientes:
- Abonar el pago en materia de indemnizaciones correspondientes a los trabajadores, derivadas de la finalización de su vínculo contractual.
- Abonar el pago de los salarios derivados de la prestación de servicios de los trabajadores.
- Abonar las cuantías pertinentes en materia de seguridad social, originadas como consecuencia de la cesión de trabajadores a empresas usuarias.
En el epígrafe anterior se ha detallado cuales son las finalidades principales o coberturas de la garantía financiera exigible a las empresas de trabajo temporal, destacando las indemnizaciones ya sea forma previa o en la vía judicial, o las deudas salariales debidas al conjunto de trabajadores correspondientes.
Es por ello que las empresas de trabajo temporal deberán presentar la solicitud con la correspondiente documentación, a modo de síntesis sería la siguiente documentación:
-Respecto a los datos personales del trabajador, se deberá aportar el DNI, NIE, pasaporte o en su defecto el permiso de trabajo.
-Se debe aportar todo tipo de prueba documental que determine la existencia de deudas salariales o, en su caso, probatorias de la indemnización debida normalmente derivada de la extinción del contrato de trabajo.
-Documentación que acredite la existencia del vínculo jurídico laboral entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con la que esté vinculado.
En cuanto al plazo para la presentación de la solicitud correspondiente es de 1 año, el cómputo del plazo comienza desde la fecha del acto de conciliación en caso de que se llegara a un acuerdo, o en su caso desde la fecha en la que se emitió resolución judicial por parte del órgano correspondiente reconociendo las cantidades adeudadas a la figura del trabajador, ya sea por salarios o indemnizaciones debidas. Dicho plazo será interrumpido en caso de que se reconozca dicho crédito en la fase de concurso...
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