Subcontratas de obras y servicios
Autor | Elena Lasaosa Irigoyen |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Atención: este documento cita el art. 84 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La contratación o subcontratación de obras o servicios determinados (las llamadas «contratas y sub-contratas») se reconoce como lícita en nuestro ordenamiento, tanto cuando se refiere a la propia actividad de la empresa principal como en otro caso. Pero se somete a una serie de requisitos en el art. 42 TRLET que tienen como objetivo, por un lado, evitar el acceso al mercado de la subcontratación de empresas morosas con la Seguridad Social; y por otro, proteger a los trabajadores que prestan servicios para empresas contratistas o subcontratistas ante el riesgo de precarización de sus condiciones laborales y de Seguridad Social.
Contenido
|
Cuando una empresa contrata o subcontrata con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad se establece un régimen de responsabilidad solidaria entre la empresa principal y las contratistas/subcontratistas. Significa ello que la entidad principal queda también obligada frente a los acreedores por las deudas en que pueda incurrir la empresa que actúa como auxiliar, derivadas de sus obligaciones salariales y de SS. La responsabilidad de la empresa principal alcanza no solo a sus contratistas sino también a las empresas que éstas hayan podido subcontratar a su vez (responsabilidad en cadena).
Se fijan dos períodos máximos en los que se impone esta responsabilidad solidaria:
- En cuanto a las obligaciones de naturaleza salarial frente a los trabajadores, la responsabilidad solidaria de la empresa principal se establece para el período de un año desde la finalización del encargo.
- En lo referente a las obligaciones referidas a la SS contraídas durante el período de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba