Subcontratas de obras y servicios

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos



La contratación o subcontratación de obras o servicios determinados (las llamadas «contratas y sub-contratas») se reconoce como lícita en nuestro ordenamiento, tanto cuando se refiere a la propia actividad de la empresa principal como en otro caso. Pero se somete a una serie de requisitos en el art. 42 TRLET que tienen como objetivo, por un lado, evitar el acceso al mercado de la subcontratación de empresas morosas con la Seguridad Social; y por otro, proteger a los trabajadores que prestan servicios para empresas contratistas o subcontratistas ante el riesgo de precarización de sus condiciones laborales y de Seguridad Social.

Contenido
  • 1 Responsabilidad solidaria por las deudas laborales y de Seguridad Social de las empresas contratadas/subcontratadas
  • 2 Deberes de información de las empresas principales, contratistas y subcontratistas
  • 3 Convenio colectivo aplicable a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas
  • 4 Subcontratación en el sector de la construcción
  • 5 Prohibición de externalizaciones de actividad durante los ERTE
  • 6 Prestación de servicios en contratas y subcontratas y contratación temporal
  • 7 Cesión de trabajadores
  • 8 Jurisprudencia destacada
  • 9 Notas
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
    • 11.3 En dosieres legislativos
    • 11.4 En webinars
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Responsabilidad solidaria por las deudas laborales y de Seguridad Social de las empresas contratadas/subcontratadas

Cuando una empresa contrata o subcontrata con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad se establece un régimen de responsabilidad solidaria entre la empresa principal y las contratistas/subcontratistas. Significa ello que la entidad principal queda también obligada frente a los acreedores por las deudas en que pueda incurrir la empresa que actúa como auxiliar, derivadas de sus obligaciones salariales y de SS. La responsabilidad de la empresa principal alcanza no solo a sus contratistas sino también a las empresas que éstas hayan podido subcontratar a su vez (responsabilidad en cadena).

Se fijan dos períodos máximos en los que se impone esta responsabilidad solidaria:

  • En cuanto a las obligaciones de naturaleza salarial frente a los trabajadores, la responsabilidad solidaria de la empresa principal se establece para el período de un año desde la finalización del encargo.
  • En lo referente a las obligaciones referidas a la SS contraídas durante el período de...

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