Relaciones laborales en la ETT
Autor | Jesús Alfredo Sánchez Ramos |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Aquellos trabajadores que son contratados por una empresa de trabajo temporal para posteriormente ser cedidos a empresas usuarias, son trabajadores que se rigen por la normativa y legislación común. En este apartado se analizan las relaciones laborales en la ETT.
Contenido
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Conforme el art. 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (LETT) y art. 16 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, el contrato debe ser formalizado por escrito en todo caso, realizando dos copias del vínculo contractual para cada parte interviniente.
Se debe comunicar a la oficia pública de empleo en el plazo de 10 días desde la formalización del vínculo contractual.
Los contratos pueden ser celebrados tanto por tiempo indefinido como de duración determinada, en este último caso en concordancia con la duración del contrato de puesta a disposición.
Los trabajadores no pueden asumir ningún pago derivado de la formalización del contrato con la empresa de trabajo temporal, formación o selección del trabajador, cualquier cláusula que regula dichas condiciones será nula de pleno derecho.
Contratos formativos con las ETTTanto en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios como en el contrato de formación en alternancia, se debe hacer constar en el contrato de puesta a disposición la titulación académica que ostente el trabajador. Al margen de lo comentado en el segundo contrato citado se debe incluir un anexo relativo al acuerdo para impartir la actividad formativa, todo ello en relación a lo establecido en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Contrato por tiempo indefinido con las ETTSi el trabajador es contratado mediante un contrato de duración indefinida, se le deberá entregar una orden de servicio que contenga lo siguiente:
- Datos identificativos de la empresa usuaria, número de identificación fiscal y cuenta de cotización.
- Objeto del contrato de puesta a disposición.
- Contenido del contrato.
- Información necesaria para el trabajador en relación a su puesto de trabajo.
- Horario designado y lugar de trabajo
El contrato de trabajo de duración determinada, debe contener al menos los siguientes datos:
- Datos identificativos de las partes contratantes, especificando claramente el número de la autorización administrativa que disponga la empresa de trabajo temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización.
- Datos identificativos de la empresa usuaria, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización.
- Objeto del contrato de puesta a disposición.
- Contenido del contrato.
- Información necesaria para el trabajador en relación a su puesto de trabajo.
- Horario designado y lugar de trabajo.
- Salario fijado por la prestación de servicios.
- Convenio colectivo que sea de aplicación a la figura del trabajador.
Tal como establece el artículo 12 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, la ETT tiene asignadas una serie de obligaciones respecto a los trabajadores con quien ha establecido un vínculo contractual, cuyo contrato ha sido cedido a empresas usuarias, de forma sucinta las obligaciones son las siguientes:
- Obligación de abonar las cantidades salariales debidas a la figura del trabajador, así como los correspondientes pagos a la Seguridad Social, en consideración con la Ley 29/1999, de 16 de julio cuyo contenido escenifica la equiparación salarial entre trabajadores...
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