Modalidades de contrato de trabajo temporal
Autor | R. Yolanda Quintanilla Navarro |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Atención: este documento cita el art. 23 de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley 14/2011, de 1 de junio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 43 de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) que ha sido modificado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 12,49 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
A diferencia de los contratos indefinidos no sujetos a término, existen una serie de circunstancias que habilitan al empleador a suscribir contratos en los que, habiendo justa causa, su duración temporal pueda quedar definida con la llegada de un hecho o supuesto legalmente previsto. A continuación, se desarrollaran las distintas modalidades de contrato de trabajo temporal existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico.
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Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Forma del contrato por obra o servicioEl contrato para la realización de una obra o servicio determinado deberá formalizarse por escrito, tal y como se establece en los art. 8.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y art. 6.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada .
Y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto, en base al art. 2.2.a), RD 2720/1998 .
Tal y como establecen los arts. 15.2 y 15.3 del TRLET y el art. 9 del RD 2720/1998 se se transforma en indefinido , salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial , la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
En lo que respecta a los contratos para la realización de una obra o servicio determinado la duración del contrato quedará sujeta a la finalización de la obra o servicio por la que se dio inicio a la relación laboral. Debido a la imposibilidad inicial de fijar la fecha de extinción con precisión debe manejarse un lapso temporal abierto que, en todo caso, deberá respetar los máximos del art. 15, TRLET , tres años ampliables a doce meses más si así lo dispone el Convenio Colectivo de ámbito sectorial o estatal o sectorial de ámbito inferior que sea de aplicación.
Sin embargo, aunque el contrato contenga una fecha prevista esta debe ser tomada como orientativa, no pudiendo superar en ningún caso los límites anteriores.
No obstante ello, se debe reparar en la formulación jurídica contenida en el art. 15.1 a), TRLET , donde establece:
“Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia...
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