Modalidades de contrato indefinido
Autor | Ana Isabel Pérez Campos |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
Atención: este documento cita el art. 272,274,295 de Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El contrato de trabajo indefinido es aquel en el que su duración no se encuentra prefijada de antemano, por lo que permanecerá vigente hasta que las partes, voluntaria o involuntariamente, finalicen la relación laboral. A continuación, se desarrollaran las diferentes modalidades de contrato de trabajo indefinido existentes en nuestro ordenamiento jurídico.
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El contrato de trabajo de grupo constituye una modalidad de trabajo específica en el que el empresario concierta la prestación de servicios con un grupo de trabajadores considerado como tal grupo y en su totalidad, constituyendo un único vínculo contractual que impide la existencia de vínculos individuales autónomos de cada componente del grupo con el empresario (art. 10.2 ET). Como señala la doctrina judicial en la Sentencia de 29 de abril de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: [j 1]
Diferenciación del trabajo en común“….. la característica esencial radica en que la obligación de trabajar la sumen colectivamente en virtud de un sólo vínculo jurídico varios trabajadores, efectuándose la contratación por parte del empresario no con u trabajador aislado, sino con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad (STC 09.01.1981). Consecuencia de ello es que el empresario "no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen" y que exista un jefe de grupo- designado expresamente o que de hecho actúe como tal - que ostentará la representación de los que la integren respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación".
El contrato de trabajo de grupo se diferencia del trabajo en común, regulado en el art. 10.1 ET en que este no constituye una modalidad de contrato de trabajo específica, sino una forma de organización del trabajo, donde los trabajadores forman un equipo para el desarrollo de una prestación de servicios coordinada o realizada conjuntamente. En el contrato de trabajo de grupo, un grupo de trabajadores es contratado como tal por un empresario, mientras que en el trabajo en común, con independencia de la formalización individual de contratos de trabajo, la prestación de servicios se realiza conjuntamente.
Características del contrato de grupoEl empresario “no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen”. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación (art. 10.2 ET). El empresario ejercerá sus poderes directivos y cumplirá con sus obligaciones retributivas de manera conjunta.
La formalización del contrato de trabajo de grupo podrá ser verbal o escrita y su duración podrá ser indefinida.
Contrato indefinido adscrito a obraEl art. 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción para adecuar el contrato de obra o servicios en el sector de la construcción a las modificaciones operadas en la materia por la reforma laboral 2022.
Con anterioridad a la citada reforma laboral, la disposición adicional tercera ET y la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción otorgaban a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el ex art. 15 ET.
Con efectos de 30 de marzo de 2022 desaparece el contrato de obra o servicio determinado, pero se establece un régimen transitorio para los contratos fijos de obra concertados con anterioridad a la reforma laboral. Se reconvierte ahora en un contrato indefinido.
Definición del contrato indefinido adscrito a obraEs un contrato vinculado a una obra o servicio del ámbito de la construcción, que va a ser indefinido y no temporal y que va a dar lugar a una extinción indemnizada en algunos supuestos.
Tendrán la consideración de contratos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción (apartado primero DA tercera Ley 32/2006). Así pues, desde un punto de vista subjetivo, esta modalidad contractual solo alcanza a los trabajadores “adscritos a obra”, quedando al margen los trabajadores del sector de la construcción que formen parte del personal de estructura.
Particularidades del contrato indefinido adscrito a obraUna de las particularidades de este tipo de contrato indefinido es el relativo a que el legislador impone a la empresa la obligación de realizar al trabajador una propuesta de recolocación previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación cuando finalice la obra.
El proceso de formación será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales. La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional.
La finalización de la obra se determinará por las mismas causas que señalaba el convenio de la construcción. Así, las causas de finalización de la obra son:
- Terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados” por la persona trabajadora;
- La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada; y
- Una paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
De concurrir alguna de las anteriores causas, la empresa debe ofrecer al trabajador afectado una propuesta de...
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