Contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores
Autor | Víctor Santa-Bárbara Rupérez |
Cargo del Autor | Director Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal |
La gravedad e intensidad de la crisis económica en España, con tasas de desempleo rondando –cuando no superando- el 25% de la población activa, ha hecho que el legislador, en un intento de incentivar la contratación, ha forzado a la adopción de numerosas medidas legislativas para la promoción y la incentivación de la contratación laboral, entre las que se encuentra la creación de esta modalidad contractual del contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, una fórmula de contratación laboral que se acompaña de de los incentivos, tanto fiscales como de abaratamiento de los costes de Seguridad Social que pasan a exponerse.
En su nacimiento, con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral , esta modalidad contractual únicamente contemplaba la posibilidad de que se concertara a tiempo completo, no obstante, con el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, también, para la modalidad a tiempo parcial .
Contenido
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Se trata de un contrato de trabajo ordinario o indefinido , cuyo objeto es el de incentivar la contratación estable, dotando de incentivos fiscales y de Seguridad Social, tanto para el empleador como para el trabajador .
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.2
Requisitos de la empresa para la contratación de apoyo a los emprendedores- Esta modalidad contractual pretende incentivar la contratación en empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
- No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo . La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad al 8 de julio de 2012 con la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral .
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
- No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión , muerte , jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato .
Forma del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores
La formalización de este tipo de contrato debe ser por escrito, además, debe realizarse en el modelo oficial establecido a tal efecto.
Duración del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedoresLa duración del contrato de apoyo a los emprendedores debe ser indefinida , so pena de de proceder a la devolución de los incentivos obtenidos en caso de no mantener la contratación del trabajador durante, al menos, tres años; así como el nivel de empleo en la empresa contratante durante como mínimo un año.
Jornada del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedoresEn su redacción original, en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero y posteriormente en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral , solo era posible la contratación bajo esta modalidad si la jornada a realizar era completa , no obstante, el poco impacto constatado inicialmente en lo que a la tasa de desempleo se refiere, llevó a que, a través de la promulgación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (11 meses después de la creación de esta figura contractual), se posibilitara legalmente el uso de esta modalidad contractual para la realización de jornadas parciales.
Período de prueba del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedoresEl período de prueba que se contempla originariamente para este contrato en la redacción del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (que se mantuvo en la Ley posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ), es de un año. Sin embargo, la primera sentencia de un Tribunal social (el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona) que se manifestó sobre esta cuestión declaró inaplicable el art. 4.3, Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero por contravenir las disposiciones de la Carta Social Europea , declarando que:
“Es cierto que el RD Ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esa situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos. Y en este sentido ya...
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