Contrato de trabajo a tiempo parcial
Autor | Elena Martín Gil |
Cargo del Autor | Profesora Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
El contrato de trabajo a tiempo parcial establece la posibilidad de prestar servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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Se entiende por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, con la misma modalidad de contrato de trabajo y que realice un trabajo igual o similar. En caso de no existir en la empresa ningún trabajador comparable a tiempo completo, se debe considerar la jornada a tiempo completo la dispuesta en el convenio colectivo de aplicación o, en caso de que tampoco se disponga nada en convenio, la jornada máxima anual prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Se permite la contratación a tiempo parcial en todas las modalidades contractuales excepto en el contrato de formación en alternancia y en la relación especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
La empresa tiene la obligación de informar trimestralmente a los representantes legales de los trabajadores de los contratos a tiempo parcial celebrados y de las horas complementarias realizadas por dichas personas.
Características del contrato de trabajo a tiempo parcial Forma del contrato a tiempo parcialEl contrato de trabajo a tiempo parcial debe formalizarse siempre por escrito, aunque no es necesario acudir al modelo oficial (art. 8.2 ET); debiendo expresar con claridad el número de horas ordinarias de trabajo diarias, semanales, mensuales o anuales para las que la persona trabajadora ha sido contratada, así como su distribución. En caso de no reunir estas exigencias, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad de los servicios prestados (artículo 12.4 ET).
Duración del contrato a tiempo parcialSe permite la contratación a tiempo parcial tanto para los empleados contratados por tiempo indefinido como para los contratados por una duración determinada (artículo 12.2 ET).
Igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completoLas personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres (artículo 12.4 d) ET).
En este sentido, las personas trabajadoras tienen los mismos derechos retributivos que un trabajador o trabajadora a tiempo completo, por lo que, en atención al principio de proporcionalidad, deberán también percibir los complementos salariales correspondientes, de forma íntegra o proporcionalmente, según la naturaleza de los complementos.
De igual modo, se aplica el principio de igualdad en vacaciones, festivos y descanso semanal, salvo que sean objeto del propio contrato. El Tribunal Supremo ha considerado que las personas trabajadoras que amplían jornada tienen derecho a que se retribuyan sus vacaciones de acuerdo a la jornada y retribución habituales, computando en esta retribución las ampliaciones de jornada realizadas a lo largo del año (STS nº 440/2024, Sala de lo Social, de 4 de marzo, Rec. 69/2022). [j 1]
Asimismo, la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 41.1.a) ET. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos arts. 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada” (artículo 12.4 e) ET).
Del mismo modo, los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales (artículo 12.4 f) ET).
Jornada de los empleados a tiempo parcialLa jornada laboral de los empleados a tiempo parcial es inferior a la de un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable, por lo que, para evitar su empleo abusivo, el Estatuto de los Trabajadores dispone que sólo es posible realizar una única interrupción en la jornada diaria, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
Respecto a la realización de horas extraordinarias, este tipo de contrato no permite su realización, salvo en los supuestos en que éstas deban realizarse para reparación de siniestros o reparación urgente de daños y otros daños extraordinarios y urgentes.
Horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo ...Para continuar leyendo
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