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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Segundo. Modificación Del Código Civil
Veinticinco. Se modifica el artículo 216
Autor | Miriam Guardiola |
Páginas | 712-714 |
Page 712
Veinticinco. Se modifica el artículo 216, al que se añade el siguiente párrafo:
«Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de la Entidad Pública, estas medidas solo podrán ser acordadas de oficio, o a instancia de ésta, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La Entidad Pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a la Entidad Pública, la cual dará traslado de dicha comunicación al Director del centro residencial o a la familia acogedora.»
COMENTARIO
Miriam Guardiola
Abogada especializada en menores y Nuevas Tecnologías
El nuevo párrafo añadido por la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia es plenamente coherente y conforme al espíritu de la norma, que busca proteger a los menores y especialmente aquellos con mayor grado de desprotección, como los que se encuentran bajo al tutela de la Entidad publica por razones de riesgo, victimización o exclusión social en los casos así establecidos por la Ley.
Ello es coherente con la finalidad de la norma, que de acuerdo con la Exposición de Motivos, tiene por objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección de la infancia y la adolescencia, que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las comunidades, partiendo como ejes centrales y valores superiores: el prioritario e incuestionable interés superior del menor, reforma de las instituciones de protección de la infancia y adolescencia,, flexibilidad y agilidad procesal en situaciones de urgencia, medidas en materia de violencia contra menores, atención especializada a menores con problemas de conducta (en centros de menores específicos), protección específica de menores extranjeros, y establecimiento de deberes de los menores.
Partiendo del principio de agilidad e inmediatez aplicables a los incidentes cautelares que afectan a menores, para evitar perjuicios innecesarios que
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puedan derivarse de rigideces o encorsetamientos procesales, la norma permite adoptar ciertos mecanismos protectores a colectivos especialmente vulnerables, que, precisamente por su particular situación de riesgo deben ser objeto de una protección más rigurosa, pero también más ágil y rápida, evitando así la tan temida en ocasiones " victimización secundaria o doble victimización del menor al tener que dilatarse en el tiempo o duplicarse...
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- Artículo segundo. Modificación del Código Civil
- Uno. Se modifican los apartados 4, 6 y 7 del artículo 9
- Dos. Se introduce un apartado 3 en el artículo 19
- Tres. Se modifica el artículo 133
- Cuatro. Se modifica el artículo 136
- Cinco. Se modifica el artículo 137
- Seis. Se modifica el artículo 138
- Siete. Se modifica el párrafo final del artículo 140
- Ocho. Se modifica el artículo 154
- Nueve. Se modifica el número 4.º, se añaden los números 5.º y 6.º y se modifica el último párrafo del artículo 158
- Diez. Se modifica el artículo 160
- Once. Se modifica el artículo 161
- Doce. Se modifica la redacción del punto primero del artículo 162
- Trece. Se modifica el artículo 172
- Catorce. Se incluye el artículo 172 bis
- Quince. Se añade el artículo 172 ter
- Dieciséis. Se modifica el artículo 173
- Diecisiete. Se modifica el artículo 173 bis
- Dieciocho. Se modifica el artículo 174
- Diecinueve. Se modifica el artículo 175
- Veinte. Se modifica el artículo 176
- Veintiuno. Se añade el artículo 176 bis
- Veintidós. Se modifica el artículo 177
- Veintitrés. Se modifica el artículo 178
- Veinticuatro. Se modifican los apartados 2 y 5 y se introduce el apartado 6 en el artículo 180
- Veinticinco. Se modifica el artículo 216
- Veintiséis. Se modifica el artículo 239
- Veintisiete. Se añade el artículo 239 bis
- Veintiocho. Se modifica el artículo 303
- Veintinueve. Se modifica el artículo 1263
- Treinta. Se modifica el artículo 1264
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