Derecho de sociedades

AutorSara González Sánchez
Cargo del AutorProfesora de Derecho Mercantil de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche
Páginas163-177

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Caso práctico I Cláusula estatutaria reguladora de la transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales
1. Caso práctico

Examine la siguiente cláusula estatutaria y responda a las siguientes preguntas. Consulte los textos legales y la jurisprudencia de referencia.

"Artículo 8.º.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, tanto a título oneroso como gratuito, se regirá por las siguientes reglas:

»1. La transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente no está sujeta a ninguna limitación estatutaria.

»2. Fuera del supuesto del número anterior, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:

»a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones de la transmisión.

»b) El socio que quiera transmitir sus participaciones sociales por actos inter vivos a persona que no sea cualquiera de las previstas en el apartado 1 de este artículo, estará obligado a transmitir la totalidad de sus participaciones.

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»c) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la Ley.

»d) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

»Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la Junta General podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el art. 140 TRLSC.

»e) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.

»En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el ijado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 107.2 d) TRLSC.

»f) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

»g) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes".

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2. Cuestiones a resolver

Debe usted responder a las siguientes preguntas:

  1. - ¿Qué libros societarios se deben llevar en la sociedad capitalista a la que corresponde la cláusula estatutaria? Deina los mismos.

  2. - ¿Considera usted la cláusula como válida o inválida, total o parcialmente? ¿Por qué? Justiique la respuesta en el/los precepto/s adecuado/s de la legislación mercantil y en la jurisprudencia de referencia.

  3. - El acuerdo de la Junta General al que se reiere el apartado c) del artículo 8.2 de los Estatutos Sociales, ¿qué régimen de mayoría y, en su caso, de quórum requiere? Justiique la respuesta en el/los precepto/s adecuado/s de la legislación mercantil.

  4. - ¿La transmisión de participaciones sociales por actos inter vivos puede constar en documento privado o realizarse por mero acuerdo verbal? Si se hace constar en documento público, ¿debe inscribirse el mismo necesariamente en el registro mercantil a efectos de obtener publicidad formal y material? Justiique la respuesta en el/los precepto/s adecuado/s de la legislación mercantil y en la jurisprudencia de referencia.

  5. - Explique los aspectos de duración del cargo y de prohibición de competencia del órgano de administración de la sociedad capitalista a la que se corresponde la cláusula. Justiique la respuesta en el/los precepto/s adecuado/s de la legislación mercantil.

3. Elementos a tener en cuenta

Jurisprudencia básica de referencia:

Sentencia núm. 232/2010, de 15 junio, de la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 5.ª). Referencia Westlaw: JUR 2010\267101.

- Resolución de 11 octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto doña María Luisa Vera Rodríguez contra la negativa del registrador mercantil de Barcelona número 10, don Francisco de A. Serrano de Haro Martínez, a hacer constar un mandamiento judicial de prohibición de disponer de las participaciones sociales de determinadas sociedades de responsabilidad limitada. Boletín Oicial del Estado: 9 de noviembre de 1999, núm. 268.

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Caso práctico II Derecho de sociedades

Convocatoria de Junta General de Accionistas

1. Caso práctico

Proceda a la lectura del texto que se adjunta y responda brevemente a las preguntas que se le plantean a continuación. Consulte los textos legales y la jurisprudencia de referencia.

Anuncio insertado en el diario Información el 10 de octubre de 2011.

CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ, S.A.

El Consejo de Administración de esta sociedad ha acordado con fecha 10 de octubre de 2011 convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrar en el domicilio social de la misma el próximo día 28 de noviembre de 2011, a las 17:30, en primera convocatoria, y el siguiente día 29 de noviembre de 2011, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

Primero.- Nombramiento de Auditores de Cuentas para la veriicación de las Cuentas de la Sociedad y las Consolidadas del Grupo.

Segundo.- Modiicación del art. 18 de los Estatutos Sociales de la mercantil.

Tercero.- Delegación de facultades para formalizar en Derecho los acuerdos que adopten.

Cuarto.- Aprobación del Acta en la misma sesión o nombramiento de interventores para su aprobación posterior en los términos de la Ley.

Se hace constar que los accionistas tienen derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, el texto íntegro de la modiicación estatutaria propuesta y del informe sobre la misma...

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