Derecho Procesal/Jurisdiccional

AutorReyes González de Heredia
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche
Páginas191-199

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Proceda a la lectura de los hechos que se relatan y responda brevemente a las preguntas que se le plantean a continuación. Consulte los textos legales procesales y sustantivos que se citan en cada uno de ellos y busque jurisprudencia relativa a cada uno de los casos.

Caso práctico I Responsabilidad de jueces y magistrados

El magistrado Jorge Bajón, titular del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alicante, fue sometido a una inspección por miembros del cuerpo técnico del Consejo General del Poder Judicial, a consecuencia de una denuncia presentada por el colegio de abogados de esta ciudad.

Como consecuencia de dicha inspección, el Consejo fue informado de los siguientes hechos, por si los mismos fueran susceptibles de la apertura de expediente para depurar, en su caso, la consiguiente responsabilidad disciplinaria:

- Se encuentran sin proveer más de cincuenta denuncias y querellas, algunas de las cuales han sido presentadas hace más de tres meses.

- Las sentencias de los juicios de faltas se incorporan a un modelo tipo, rellenando los espacios en blanco, empleando siempre idénticos fundamentos jurídicos, pese a la diversidad de supuestos y careciendo de la preceptiva motivación.

- El titular se niega, sistemáticamente, a recibir a los abogados.

Un día no se presentó en el juzgado sin comunicar ni justiicar su ausencia, estando señalados siete juicios de faltas que tuvieron que suspenderse.

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- En la última guardia, abandonó el juzgado, tras tomar declaración a un detenido, ausentándose durante más de tres horas, mientras detenidos, policías y abogados le aguardaban.

A la vista de tales conductas debe Ud. contestar a las siguientes cuestiones, de forma razonada y motivada:

  1. - ¿Cuántas y de qué clase, si las hubiera, pueden ser las faltas cometidas por el magistrado?

  2. - ¿Cuál sería el órgano encargado de elaborar el expediente?

  3. - ¿Quiénes estarían legitimados activa y pasivamente para actuar en él?

  4. - ¿Qué sanciones podrían imponerse?

  5. - ¿Cuál sería el órgano encargado?

  6. - ¿Puede existir otro tipo de responsabilidades, además de las disciplinarias?

  7. - En caso airmativo, ¿cuál sería el tribunal competente para conocer de ellas?

Consultar Ley Orgánica del Poder Judicial.

Caso práctico II Capacidad para ser parte, capacidad procesal, legitimación, postulación y sucesión procesal

Construcciones Elche, S.L. es una empresa dedicada a la construcción y reforma de incas rústicas y urbanas, con domicilio social en Elche.

D. José López, gerente de dicha sociedad mercantil, contrata el 1 de febrero de 2010 con Angustias Martínez, viuda y madre de tres hijos menores de edad, Pablo, Irene y Alfonso, la construcción de un chalé por importe de 200.000 euros en una parcela de su propiedad, sita en Alicante, conviniendo que las obras estén concluidas, incluyendo la cédula de habitabilidad, el 1 de agosto de 2011.

Llegada la fecha acordada, las obras no solo no están concluidas, sino que el suelo de tarima y las puertas instaladas, como consecuencia de una rotura en una tubería, han sufrido serios desperfectos.

Ante la situación, Dña. Angustias Martínez se dirige a usted para que le asesore.

Debe usted responder a las siguientes preguntas, justiicando la respuesta en el/los precepto/s adecuado/s de la legislación procesal y en la jurisprudencia:

  1. - ¿Quiénes ostentan la capacidad procesal en caso de litigio?

  2. - ¿Quiénes serían las partes procesales? ¿Hay litisconsorcio? ¿De qué tipo?

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  3. - ¿Qué ocurriría si Dña. Angustias fallece una vez incoado el proceso y antes de su conclusión?

  4. - ¿Qué ocurriría si alguno de los afectados no fuera llamado al proceso como parte?

  5. - ¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?

    Consultar LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Caso práctico III Competencia objetiva, funcional y territorial

Nuestro cliente, D. Pedro Sanz, domiciliado en Alicante, y la mercantil Repepe S.L., domiciliada en Madrid, están unidos por una relación contractual de agencia, desde que irmaron el contrato en 1988, ijando como fuero, en caso de litigio, los juzgados y tribunales de Madrid, estableciendo, por tanto, una cláusula de sumisión expresa. En virtud de los pactos convenidos, D. Pedro, como agente, aporta, mantiene y acrecienta una importante cartera de clientes, en beneicio de ambas partes, esforzándose por promover de forma estable, continuada e indeinida, todos los productos de "corsetería, lencería y baño", comercializados o distribuidos por la mercantil en su zona de exclusividad, las provincias de Alicante, Valencia y Castellón...

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