Junta universal de una sociedad
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Junta universal de una sociedad es aquella a la que asisten voluntariamente todos los socios y deciden constituirse en Junta de la sociedad, sin previa convocatoria, aceptando unánimemente el Orden del día.
Contenido
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Conforme el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Lo que caracteriza una Junta como universal no es que estén todos los socios en una Junta, sino que todos deciden celebrar Junta sin previa convocatoria y acepten el Orden del día. Por ello, si asisten todos los socios a una Junta convocada no por ello pasa a ser la Junta Universal, salvo que así expresamente lo admitan todos los socios.
Atención: a pesar de la literalidad del precepto (Junta válida si está presente o representado la literalidad del capital), cuando la sociedad está en concurso de acreedores estamos ante un caso especial que luego se indica.
RequisitosComo ha hecho constar la DGRN, para que la junta universal quede válidamente constituida y sus acuerdos puedan ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil se requiere: a) que esté presente o representado la totalidad del capital social; b) que los asistentes, una vez comprobada la presencia del cien por cien del capital social, acepten por unanimidad la celebración de la junta así como el orden del día de la misma, y c) que la certificación de los acuerdos sociales (o la escritura o acta notarial) exprese las circunstancias previstas en los artículos 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil, entre las que se encuentra la firma de acta por todos los asistentes a la misma.
Se analizan estos requisitos.
AsistenciaHan de asistir todos los socios, por sí o debidamente representados.
En relación con el art. 48.1 LSRL que se corresponde hoy con el art. 178 LSC, señala la Sentencia nº 104/2007 de 3 de julio de 2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante/Alacant:[j 1]
Requiere el precepto: a) que se encuentre presente la totalidad del capital social y b) que los asistentes, una vez comprobada la presencia del cien por cien del capital, acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos a tratar, siendo criterio jurisprudencial mayoritario (entre otras la de 15 de diciembre de 1992 y la 16 de julio de 1994) y en la doctrina científica, destacando URÍA/MENÉNDEZ/MUÑOZ que la aceptación unánime de los asistentes debe referirse tanto sobre el hecho de la celebración de la junta como sobre el orden del día o asuntos a tratar.
Advierte la Resolución de la DGRN de 27 de octubre de 2012[j 2] que no es universal la Junta si uno de los asistentes se opone a que asista otro socio por no estar debidamente representado.
Supuestos especiales
- La ley habla de que esté presente todo el capital social; en general no habrá problemas; pero se plantea la siguiente pregunta: ¿deben asistir también los socios que no tengan derecho a voto, si existieren?; de acuerdo con los términos legales («esté presente todo el capital social») debemos afirmar que será necesaria igualmente su asistencia, así como también en el caso de una sociedad anónima los titulares de acciones que estén en mora de los dividendos pasivos. Este es el criterio de la (SAP Sevilla 537/2024, 6 de Noviembre de 2024[j 3] al decir que del tenor literal del artículo 178 LSC debe concluirse que para la celebración de la Junta Universal es necesaria la presencia y acuerdo de todos los socios de la demandada, con independencia de la cuestión de a quien corresponde el derecho de voto de las acciones de la actora (en el caso asiste sólo el socio minoritario que por un pacto de socios ostenta el derecho de voto del otro socio mayoritario, sin representación).
- En cambio, no afecta al supuesto las acciones o participaciones propias de la misma sociedad o de la dominante en poder de la filial, o las de la sociedad dominante en la participada y cumpliendo las prescripciones que la ley impone en el art. 152 LSC.
- No impide que la junta sea universal el que aceptada ésta y el orden del día después un socio se ausente. En este sentido, la Sentencia de Tribunal Supremo (STS) de 9 de Febrero 2007[j 4] afirma:
Aunque algún socio, después de constituida la junta con el carácter de universal y fijado el orden del día, se ausente, no resulta trascendente para la validez y eficacia de la misma, porque en otro caso, de no entenderse así, supondría tanto como supeditar la efectividad de la junta a la voluntad unilateral de un socio disconforme con el resultado, de ahí que la jurisprudencia haya considerado incluso irrelevante la negativa a firmar el acta.
- Aunque se utilice sin más la expresión socios, en los casos de usufructo y prenda deberá estarse a lo que digan lo estatutos sobre quien puede votar y a falta de ello, el socio que ha de estar presente es el nudo propietario o el titular de las acciones o participaciones sociales gravadas con prenda.
- En el caso de copropiedad deberá estar presente el comunero que hay sido designado como representante; no habrá problema si asisten todos los condueños y los restantes socios aceptan celebrar junta universal.
- La junta universal puede celebrarse si están presentes todos los socios o están representados; y representados podrán estarlo si la representación está conferida para esa concreta Junta (informalmente convocada, pero aceptándose celebrar así). Así la admitió Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de 7 de febrero de 1996[j 5] (ratificada por otras).
- Finalmente, si la representación se estima suficiente por el Presidente de la Junta para consentir la celebración de una junta universal, lo que no cabe es esa representación sea insuficiente para ejercitar el derecho de voto precisamente en la junta que gracias a la misma representación se considera válidamente constituida. (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, (DGSJFP) de 26 de febrero de 2020).[j 6]
Hay que destacar la importante función del Presidente, que es quien decide si los asistentes son realmente socios, si la representación es correcta. etc. Según la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,[j 7] en caso de dudas sobre la validez de la constitución de una junta, (contienda de titularidad que afecta al carácter universal de la Junta), el Registrador debe, salvo en situaciones extremas de falta de autenticidad, aceptar todos los títulos que satisfagan los mínimos formales del procedimiento registral.
Puede verse esta problemática con más detalle en el tema Presidente de la junta general
Acuerdo para celebrar la JuntaLos socios han de aceptar que se celebre la Junta.
Lo que se exige es que todos acepten celebrar la Junta, no que todos voten; por ello, en los acuerdos de una Junta Universal, debe expresarse el resultado de la votación.
Aceptación del Orden del díaLa asistencia de todos los socios y la aceptación de celebrar Junta (o habiendo sido convocada al asistir todos aceptan que pase a ser universal) no son los únicos requisitos exigibles; hay uno más: aceptar los puntos del Orden del día. Ello tiene su importancia cuando ha habido convocatoria y aunque a la Junta asistan todos los socios e incluso se acepte que pase a ser Universal, no por ello se pueden tratar y votar asuntos no previstos en la convocatoria si alguno de los asistentes se opone a ello; la votación contra esta aceptación no será válida. Puede verse con detalle la argumentación sobre este punto en la Resolución de la DGRN de 24 de abril de 2013[j 8] y la afirmación de la Resolución de la DGRN de 22 de julio de 2013:[j 9]
para que una junta sea universal no es suficiente la asistencia de todos los socios si no se expresa esa aceptación por unanimidad del orden del día de la misma.
Recuerda la Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública[j 10] su doctrina tradicional:
Lugar de celebraciónLa unanimidad debe alcanzar también al orden del día, pues, tan fundamental es ese orden del día y su aceptación unánime que no puede tener la consideración de universal la junta a la que asistan todos los socios si no consta de forma expresa la aceptación unánime del orden del día.
Por ser...
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