Derecho Financiero y Tributario

AutorJosé Antonio González Martínez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche
Páginas179-190

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A) Derecho Financiero y Tributario

El Derecho Financiero y Tributario es la rama del ordenamiento español en la que se aborda el estudio de todo el ordenamiento tributario y presupuestario. Cualquier estudiante que curse el Grado en Derecho debe ser conocedor de toda la materia inanciera y tributaria, e introducirse en el estudio de los principios de justicia inanciera y del gasto público, de las fuentes normativas, de la doctrina jurisprudencial y administrativa existente, las categorías tributarias y los elementos esenciales del tributo, así como los procedimientos tributarios.

Caso práctico I
1. Objetivos

El objetivo de este caso práctico consiste en la lectura y resolución de un caso que dote al lector de las herramientas necesarias para poder caliicar las distintas situaciones de hecho y su relevancia jurídica en el ámbito tributario, distinguiendo los tres tipos de tributos o categorías tributarias (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

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2. Caso práctico

Desde el punto de vista del Derecho Tributario, y especiicando, en cada caso, las clases de tributos, tasas y contribuciones especiales, ¿qué tributo o precio público responde de modo exacto a los siguientes hechos?

3. Preguntas a resolver

1.ª) Cantidades percibidas por un Ayuntamiento por efectuar la recogida de basuras; o en concepto de licencia de obras, devengada por la autorización municipal para construir; o por la ocupación del dominio público por parte de una empresa que ha instalado mesas para consumición de bebidas.

2.ª) Cantidad que se puede exigir por realizar una obra que consiste en la instalación de una red de alumbrado público o de alcantarillado.

3.ª) Cantidad a pagar por ser titular de una vivienda.

4. Elementos a tener en cuenta para su resolución

- En la tasa nos encontramos ante una actividad administrativa de la que deriva un beneicio o ventaja especial para una determinada persona, o en una actividad administrativa que afecta especialmente a un administrado, o en una utilización por el particular del dominio público.

- La contribución especial consiste en una actividad administrativa en la que, además de atenderse al interés general o común de la población en que se instala dicha red de alumbrado, se está proporcionando un beneicio (o un aumento de valor de sus bienes) directo y más intenso a los propietarios de inmuebles sobre los que se proyecta el alumbrado, razón por la cual son llamados a contribuir, de forma que inancien parcialmente los gastos por la referida instalación.

- Por último, se trataría de un impuesto, ya que es una obligación de pago nacida con independencia de toda actividad administrativa. El impuesto se paga porque se pone de relieve una determinada capacidad económica (tenencia o titularidad de un bien inmueble), sin que la obligación impositiva se conecte causalmente con actividad administrativa alguna.

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Caso práctico II
1. Objetivos

Que los alumnos se introduzcan en la práctica y conocimiento de los procedimientos tributarios y que sean capaces de identiicar las actuaciones administrativas básicas del procedimiento de gestión tributaria, dentro de la aplicación de los tributos.

2. Caso práctico

Don Remigio Amorós, con domicilio conocido, adquirió, mediante compraventa, un piso de segunda mano en una céntrica calle de Elche por 180.000 euros, escriturándolo con fecha 28 de diciembre de 2011 por dicho importe y presentando la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una base imponible por el citado importe. Posteriormente, recibe una notiicación con fecha 16 de abril de 2012 en la que se pone en su conocimiento que, habiéndose comprobado el valor real de la vivienda, este ascendía a 240.000 euros, si bien no se aportaba justiicación alguna en la que se basara el nuevo valor, limitándose a describir la inca y señalar los valores declarado y comprobado, con la irma y sello correspondiente, proponiendo a su vez una nueva liquidación tomando en cuenta dicho valor comprobado.

3. Preguntas a resolver

1.ª) ¿Qué diferencia existe entre una declaración y una autoliquidación?

2.ª) ¿Es válida y ajustada a Derecho la nueva comprobación notiicada por la Administración Tributaria?

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4. Elementos a tener en cuenta para su resolución

- Mientras que la declaración tributaria supone únicamente la presentación de todo documento en el que se reconozca o maniieste la realización del hecho imponible, aunque su presentación no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria; en la autoliquidación, además de comunicar a la Administración Tributaria los datos necesarios para la liquidación del tributo (realización del hecho imponible) y otros de contenido informativo, se realizan las operaciones de caliicación y cuantiicación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, de la cantidad que resulte a devolver o a compensar.

- No es ajustada a Derecho, ya que la notiicación de la propuesta de valoración debe estar debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.

Caso práctico III
1. Objetivos

Que los alumnos sean capaces de conocer como se lleva a cabo la comprobación de los actos y elementos declarados por los...

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