Modelo de facultades sociales restringidas

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de Escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Normas generales
    • 3.2 El nombramiento debe inscribirse
    • 3.3 Competencia para nombrar apoderado
    • 3.4 Contenido del apoderamiento
    • 3.5 Actuación inmediata del administrador
    • 3.6 Poder otorgado a favor de persona no designada nominalmente
    • 3.7 Diferencia entre apoderado y administrador. Concurrencia.
    • 3.8 La substitución del Poder en el ámbito mercantil
    • 3.9 Interpretación de un Poder
    • 3.10 La revocación del Poder
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de Escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, * (profesión o actividad), vecino de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. vigente, número *.

Interviene en nombre y representación de * (detalle de la sociedad a que se representa)... Inscrita en el Registro Mercantil de * al tomo *, hoja *, inscripción *... C.I.F. *.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domicilio social de su representada.

Sus facultades por este acto resultan de su cargo de Administrador único de la sociedad (o administrador solidario, mancomunados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente facultado por el Consejo) nombrado, por el plazo de * en la escritura de constitución (o de nombramiento de cargos del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente (o por su condición de apoderado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales). (Se aportará certificación, en su caso, del Consejo).

Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Registro Mercantil.

Manifiesta el compareciente que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia. Y yo, el Notario, considero suficientes las referidas facultades para el otorgamiento del presente Poder.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:

Que según interviene, confiere Poder a Don *... para que en nombre y representación de la sociedad que representa pueda ejercer las siguientes facultades:

a).- Representar a la sociedad en juicio y fuera de él y en cualquier acto y contrato, acordar sobre el ejercicio de acciones judiciales.

b).- Regular, dirigir y vigilar la marcha y modo de funcionamiento de la sociedad y de los negocios que constituyen su objeto, atendiendo a la gestión, desarrollo y práctica de los mismos. Librar, cobrar, pagar, descontar, endosar y aceptar letras comerciales. Abrir, disponer de cuentas corrientes: constituir y retirar depósitos, cobrar créditos, pagar deudas, firmar y seguir la correspondencia; firmar talones, cheques, recibos y resguardos; protestar letras y talones.

c).- Nombrar y separar el personal necesario para la buena marcha de la sociedad, señalando sus funciones, sueldos y gastos de administración.

d).- Nombrar Procuradores de los Tribunales y Letrados con las más amplias facultades en todos los órdenes y jurisdicciones, sin limitación, incluso en casación y ante el Tribunal Supremo.

e).- Examinar, a su arbitrio, toda la documentación de la Compañía, así como los libros, Copiador de cartas y correspondencia corriente y archivada.

f).- Transferir créditos, transigir, comprar y vender mercancías del tráfico normal del negocio.

g).- Llevar la representación y firma social.

h).- Firmar los documentos públicos y privados que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, incluso poderes notariales.

INDICACIÓN SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÀTICA (art. 249.2 del Reglamento Notarial): (indicar si se solicita o no la presentación telemática, si el presentante es el Notario, el interesado o un gestor, etc.).

MANIFESTACION NOTARIAL SOBRE EL TITULAR REAL

Opción 1.- Sin resultado:

Conforme a lo dispuesto en Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, no habiéndose obtenido resultado alguno, habiéndose otorgado ante mí el día de hoy la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

Opción 2.- Con resultado coincidente

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta ser correcta.

Opción 3.- Con resultado no coincidente y Acta ante el mismo Notario:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, habiéndose otorgado ante mí el día de hoy la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

Opción 4.- Con resultado no coincidente y Acta ante otro Notario:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta NO ser correcta, indicando que la correcta es la que consta en el acta autorizada por el Notario de * Don * el día *, Protocolo número *. Procederé, yo, el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular, he advertido al/a la compareciente de la necesidad de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil.

Le leo, por su elección, esta escritura, advertido/a de su derecho a leerla por sí, del que no usa, y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiesta quedar enterado/a, la acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no ha ordenado medidas voluntarias de apoyo ni está sujeto/a a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario

Puede verse el estudio y varios enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «PRACTICO SOCIEDADES MERCANTILES» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Normas generales

El órgano de Administración tiene todas las facultades, sin limitación, y por tanto no se inscriben en el Registro Mercantil la lista de facultades.

Sin embargo, si el Administrador único o solidario, o los mancomunados actuando el número exigido por los estatutos conceden Poderes a otra persona, o si el Consejo de Administración nombra Consejero delegado u Apoderado, es necesario el detalle de facultades.

Debe recordarse que hay facultades del órgano de administración que NO SON DELEGABLES, como la de formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados o la de convocar Junta General.

Por otra parte, en ocasiones, se pretende por un administrador único dar poderes a otra persona, la cual para determinados actos necesite la concurrencia del poderdante. La resolución de la DGRN de 17 de septiembre de 2.007 [j 1] indica que tal poder no es inscribible, ya que estaríamos ante un poder que «carece de sentido»; para poder hablar de apoderados mancomunados deberá conferirse el poder a más de una persona, y si el apoderado necesita la actuación conjunta del apoderado y del poderdante, el mandato es completamente inútil y,...

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