Filosofía política y del Derecho

AutorJuan Benito Cañizares Navarro
Cargo del AutorProfesor de Filosofía Política y del Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche
Páginas43-49

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Caso práctico I Función de las Fuentes de creación del Derecho en la Filosofía Política y del Derecho
1. Objetivos
  1. Análisis y conocimiento de los motivos que justiican la existencia de Derecho en sentido lato en la vida en sociedad y en la política.

  2. Diferenciación entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo como corrientes contrapuestas tanto en su fundamento como en sus postulados.

  3. Aprendizaje de las principales características del iuspositivismo como paradigma dominante en el Derecho de las sociedades contemporáneas.

2. Caso práctico

Las normas y el Derecho para la vida en sociedad y para la política:

Aristóteles, Política, I, 2 (En Lledó, Emilio, "Aristóteles y la Ética de la polis", en Historia de la Ética, tomo I, Victoria Camps (editora), Barcelona, 1987; Fernández García, Eusebio, Filosofía política y Derecho, Madrid, 1995, página 21). "El que no puede vivir en sociedad o no necesita nada por su propia suiciencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un dios. Es natural en todos la tendencia a una comunidad tal, pero el primero que la estableció fue causa de los mayores bienes; porque así como el hombre perfecto es el mejor de los animales, apartado de la ley y de la justicia es el peor de todos: la peor injusticia es la que tiene armas".

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Aristóteles, Política, 1286 (traducción por Antonio Gómez Robledo, en Aristóteles, Política, México D.F., 1963, página 97; Fernández García, Eusebio, Filosofía política y Derecho, Madrid, 1995, página 39). "La ley está exenta de pasión, mientras que toda alma humana la tiene necesariamente".

John Stuart Mill, Sobre la libertad (1859) (traducción por Josefa Sainz Pulido, en Stuart Mill, John, Sobre la libertad, Barcelona, 1985, página 38; Fernández García, Eusebio, Filosofía política y Derecho, Madrid, 1995, páginas 21-22). "El único objeto que autoriza a los hombres, individual o colectivamente, a turbar la libertad de cualquiera de sus semejantes es la propia defensa; la única razón legítima para usar la fuerza contra un miembro de una comunidad civilizada es la de impedirle perjudicar a otros; pero el bien de este individuo, sea físico, sea moral, no es razón suiciente... Para que esta coacción fuera justiicable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviera por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano".

Max Weber, La política como vocación (1919) (traducción por Francisco Rubio Llorente, en El político y el cientíico, Madrid, 1979, páginas 173-174; Fernández García, Eusebio, Filosofía política y Derecho, Madrid, 1995, página 22). "Quien hace política pacta con los poderes diabólicos que acechan en torno de todo poder... Quien busca la salvación de su alma y la de los demás que no la busque por el camino de la política, cuyas tareas, que son muy otras, sólo pueden ser cumplidas mediante la fuerza".

Montesquieu, Del espíritu de las leyes, XI, IV (traducción por Mercedes Blázquez y por Pedro de Vega, en Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Barcelona, 1984; Fernández García, Eusebio, Filosofía política y Derecho, Madrid, 1995, página 22). "Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder".

Platón, Critón (diálogo entre Sócrates y Critón) (en Blanco González, Antonio et ál., Filosofía del Derecho: las concepciones jurídicas a través de la historia, Madrid, 1997, página 30). "Si proyectando nosotros fugarnos de aquí... se nos acercasen las leyes y los gobernantes de la ciudad y nos preguntasen: Dinos...

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