Derecho Eclesiástico del Estado

AutorRosa García Vilardell
Cargo del AutorProfesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche
Páginas117-124

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El pluralismo constituye, actualmente, uno de los rasgos principales que deinen a las sociedades democráticas, que se caracterizan por la convivencia de distintos proyectos de vida, dando lugar al pluralismo en el ámbito religioso, cultural e ideológico, lo que provoca no pocos conlictos jurídicos en materia de enseñanza, de cooperación económica, de asistencia religiosa, de objeción de conciencia, de patrimonio histórico-artístico, de protección de lugares de culto, etc.; conlictos a los que hay que dar solución.

Presentamos a continuación una serie de supuestos y actividades prácticas sobre alguna de las manifestaciones consecuencia del ejercicio del derecho de libertad de creencias más relevantes, con el objetivo de acercar al alumno a la realidad jurídica a través del análisis de unos hechos y la aplicación del Derecho, así como introducirlo en la búsqueda y tratamiento de distintos materiales jurídicos.

Libertad de creencias y educación
Caso práctico I

Realice un análisis de la sentencia del TC 5/1981, de 13 de febrero, contestando a las siguientes preguntas:

  1. ¿Quiénes son los titulares del derecho de libertad de cátedra en nuestro ordenamiento? ¿Lo son únicamente los profesores universitarios?

  2. La libertad de cátedra, ¿en función de qué parámetros es más o menos amplia, según la doctrina del Tribunal Constitucional?

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  3. ¿Qué límites se recogen en nuestro ordenamiento jurídico al derecho a dar una orientación ideológica a las actividades educativas?

  4. ¿La libertad de cátedra puede venir limitada por el ideario del centro? ¿En qué sentido? ¿A qué viene obligado y a qué no el profesor que desempeña su labor en un centro docente?

  5. ¿Es posible, amparándose en el derecho a establecer el propio ideario, despedir a un/a profesor/a alegándose, únicamente, su disconformidad con el ideario?

Caso práctico II

· En 2001 se prescinde de una profesora de religión que impartía clases en colegios públicos de Gran Canaria desde hacía quince años, tras conocer el Obispado de Canarias que convivía con un hombre divorciado.

· En 2002 no se renueva a otra profesora canaria, tras escribir tres artículos en la prensa canaria en los que expone ciertas críticas contra el Obispado y por participar en una huelga legal convocada por la Intersindical Canaria.

Se pregunta:

Descritos tales supuestos, y teniendo en cuenta la regulación sobre la materia y la doctrina sentada por STC 128/2007, en su FJ. 5.º -que reproducimos a continuación-, determine si es ajustada a Derecho la decisión adoptada por el Obispado.

1. Elementos para la resolución

· En función del derecho de libertad religiosa y del principio de neutralidad del Estado, ¿cuál es el régimen actual de la enseñanza de la religión confesional según la doctrina del Tribunal Constitucional, y a quién compete la determinación de los contenidos y del personal capacitado para impartirla?

· ¿En qué consiste la Declaración Eclesiástica de Idoneidad? ¿Vulnera los párrafos 1 y 2 del art. 16 CE?

· ¿Se trata de facultades ilimitadas?

· ¿Los efectos civiles de la decisión eclesiástica pueden resultar inmunes a la tutela jurisdiccional estatal? ¿En caso de formalización del conlicto ante los tribunales, cuál es la competencia de estos en esta materia?

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· Una vez abordados los cuatro puntos precedentes, valore y dé una respuesta a los supuestos planteados inicialmente.

STC 128/2007, FJ. 5.º: "La cuestión nuclear que la demanda de amparo plantea consiste en determinar si la decisión de no proponer al recurrente en amparo como profesor de religión y moral católicas para el curso 1997/1998, haciendo así desaparecer el presupuesto esencial de idoneidad que le permitía seguir desempeñando ese trabajo mediante una nueva contratación, encuentra cobertura, como sostienen el Abogado del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Obispado de Cartagena, en el derecho fundamental a la libertad religiosa, en su dimensión colectiva o comunitaria, de la Iglesia católica (art. 16.1 CE [RCL 1978, 2836]), en relación con el deber de neutralidad religiosa del Estado (art. 16.3 CE), o, por el contrario, vulnera los derechos fundamentales del recurrente a la libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 CE), en relación, en este caso, con el ejercicio de la libertad de expresión (art. 201.

  1. CE).

    »La respuesta a la cuestión suscitada requiere traer a colación, en los concretos aspectos que ahora y aquí interesan, la doctrina elaborada en la reciente STC 38/2007, de 15 de febrero (RTC 2007, 38), con ocasión del enjuiciamiento de la constitucionalidad del sistema de contratación y selección del profesorado de religión católica en los centros de enseñanza pública, en...

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