Derecho Internacional Privado

AutorAlfonso Ortega Giménez - Lerdys S. Heredia Sánchez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche - Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante
Páginas213-223

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A) Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es la rama del ordenamiento español que se encarga de regular las relaciones privadas internacionales. El proceso de integración europea, los avances en las tecnologías de la comunicación y la información, la globalización económica y la eliminación de los obstáculos al comercio internacional han provocado que las relaciones privadas internacionales hayan pasado de ser la excepción a convertirse en la regla general.

Cualquier estudiante que curse el grado en Derecho debe ser consciente de esta realidad, por tanto, debe conocer las herramientas que el ordenamiento jurídico establece para garantizar una adecuada regulación de estas relaciones y relexionar sobre los principios que deben inspirar la misma. Esta materia tiene como sentido fundamental formar al futuro graduado en Derecho en la aplicación de las normas que regulan las -cada vez más frecuentes- relaciones de tráico jurídico externo, en las que no siempre serán competentes nuestros tribunales y autoridades, a las que en muchas ocasiones deberá aplicarse un Derecho extranjero, y respecto de las cuales van a plantearse con frecuencia en España problemas de reconocimiento de resoluciones, actos y decisiones extranjeras.

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Caso práctico I
1. Objetivos

El objetivo de este caso práctico consiste en la lectura y resolución de un caso donde se plantean cuestiones pertenecientes a la denominada "Parte General" del Derecho Internacional Privado, a raíz del cual se formulan varias cuestiones que deben ser resueltas, de forma que el futuro graduado en Derecho pueda demostrar el grado de adquisición de los conocimientos teórico-prácticos de la materia en cuestión.

2. Caso práctico

ROBERT SHUMAN, de nacionalidad inglesa, domiciliado en Elche (Alicante), se dedica a la exportación de calzado, a través de la empresa LINCHEL, S.L., también con domicilio social en Elche (Alicante). En el marco de tal actividad, el 13 de enero de 2004, LINCHEL, S.L. vende 3.500 pares de su modelo CONFORT de diferentes números y colores, a la sociedad alemana RINCHEURS, S.A., domiciliada en la ciudad de Hamburgo (Alemania) por una cantidad de 30.000 euros. En el contrato, la empresa ilicitana se comprometía a suministrar al comprador la mercancía en 10 días a partir de la conclusión del acuerdo, ijando el lugar de entrega de la mercancía en los almacenes del vendedor, situados en el Parque Industrial de Elche (Alicante), y el pago de los 30.000 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta que tiene LINCHEL, S.L. en el Banco Atlántico con domicilio también en Elche (Alicante). El 25 de enero de 2004, la empresa alemana no había efectuado el pago, por lo que LINCHEL, S.L. decide demandar a RINCHEURS, S.A. ante el juzgado de 1.ª instancia de Elche. La empresa alemana se persona ante el juzgado español e impugna su competencia alegando que no es Elche (Alicante) el lugar de ejecución de las obligaciones presuntamente incumplidas, sino Hamburgo (Alemania).

3. Preguntas a resolver

1.ª) ¿Nos encontramos ante una situación privada internacional? ¿Por qué?

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2.ª) ¿Existe algún criterio que atribuya la competencia al juez español?

3.ª) Si la demanda se hubiera presentado ante un juez alemán, y este se hubiera declarado competente y hubiera dictado la correspondiente sentencia, ¿cuál sería el régimen jurídico aplicable para proceder a su ejecución en España?

4. Elementos a tener en cuenta para su resolución

- Nos encontramos ante una relación horizontal (= relación entre dos personas jurídicas: la sociedad española LINCHEL, S.L. y la sociedad alemana RINCHEURS, S.A.) de carácter internacional (= el domicilio en la ciudad de Hamburgo [Alemania] de la sociedad RINCHEURS, S.A. es el elemento de extranjería que nos permite caliicar de "internacional" a esta relación privada).

- Siendo Elche (Alicante) el lugar de ejecución de las obligaciones presuntamente incumplidas (= lugar de entrega de la mercancía), en aplicación del artículo 5.1.b) del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el juzgado español sería el competente.

- El régimen jurídico aplicable para proceder a la ejecución en España de una sentencia judicial alemana relativa al incumplimiento de un contrato de compraventa internacional de mercaderías vendría representado por el antecitado Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (= artículos 32 y ss.).

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Caso práctico II
1. Objetivos

Que los alumnos sean capaces de identiicar el régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial internacional en supuestos sobre nulidad de matrimonios internacionales, así como el Derecho aplicable de acuerdo con el Derecho Internacional Privado español.

Que los alumnos puedan dar respuesta desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado español a un supuesto de alimentos internacionales en sus tres ámbitos: determinación de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, determinación del Derecho aplicable al caso y posible reconocimiento y ejecución de una resolución fuera del Estado español.

2. Caso práctico

Un hombre español contrae matrimonio canónico en Puerto Rico, con una boricua. Posteriormente trasladan su residencia a Orihuela, Alicante, y transcurridos tres años desde la celebración del matrimonio, la pareja se cuestiona la validez del matrimonio por defecto de forma en su celebración y falta de consentimiento entre las partes.

Como resultado de esta unión nacen dos hijos...

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