Historia del Derecho

AutorJuan Benito Cañizares Navarro
Cargo del AutorProfesor de Historia del Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche
Páginas23-35

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Caso práctico I Edad antigua
1. Objetivos
  1. Conocer la estructura social de los pueblos indígenas peninsulares y de los romanos, comparando ambas.

  2. Apreciar la organización política existente en los pueblos indígenas peninsulares y en los romanos, y comparar las diferencias existentes entre ambas.

  3. Observar las diferencias existentes entre las fuentes de creación del Derecho de los pueblos indígenas peninsulares y de los romanos, para posteriormente observar la evolución que se dio en las mismas.

2. Caso práctico

Pueblos indígenas peninsulares:

"El cuatro de las calendas de mayo, siendo cónsules Marco Licinio Craso y Lucio Calpurnio Pisón, la gentilitas de los Desoncos, de la gens de los Zoelas y la gentilitas de los Tridiavos, de la misma gens de los Zoelas, renovaron su antiguo y vetusto pacto de hospitalidad, y todos ellos, unos a otros, se recibieron bajo su respectiva idelidad y clientela y en la de sus hijos y descendientes..."(D’Ors, Álvaro, Epigrafía jurídica de la España romana, traducción en Font Rius, José María, Guía de la Cátedra de Historia del Derecho español, Barcelona, 1975).

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Cayo Julio César, Commentarii de bello Gallico, 3, 22 (traducido del latín por Valentín García Yebra, en Guerra de las Galias. Obra completa). "De la otra parte de la ciudad sale Adiatunno, que tenía el mando supremo, con seiscientos devotos (...) cuya condición es ésta: que en vida disfrutan en común con ellos de todos los provechos de aquéllos a cuya amistad se dan, pero si a alguno de éstos les ocurre una desgracia o la sufren con ellos o han de darse muerte; y no se recuerda ningún caso de que alguno, muerto aquél a quien se consagró, se haya negado a morir".

Estrabón, Geografía, III, 1, 6 (traducido del griego por Antonio García y Bellido, en España y los españoles hace dos mil años). "Hoy día no se aprecia ninguna diferencia entre ambos pueblos (turdetanos y túrdulos). Tienen fama de ser los más cultos de los íberes: poseen una grammatiké y tienen escritos de antigua memoria, poemas y leyes en verso que ellos dicen de seis mil años/ versos. Los demás íberes tienen también su grammatiké; mas ésta ya no es uniforme, porque tampoco hablan todos la misma lengua".

Estrabón, Geografía, III, 16-19 (traducido por Masferrer, Aniceto, Obarrio Moreno, Juan Alfredo en Textos de Historia del Derecho con cuestiones para su análisis y comentario, Madrid, 2009). "Entre los cántabros... las mujeres cultivan la tierra; apenas han dado a luz ceden el lecho a sus maridos y los cuidan... entre los cántabros es el hombre quien dota a la mujer, y son las mujeres quienes heredan y se preocupan de casar a sus hermanos; esto constituye una especie de ginecocracia, régimen que no es ciertamente civilizado".

Hispania:

Constitución del emperador Antonino Pío Caracalla (texto original escrito en griego en el Papiro de Giessen, número 40; D’Ors, Álvaro, Documentos del Egipto romano, y traducción en Font Rius, José María, Guía de la Cátedra de Historia del Derecho español, Barcelona, 1975). "Es menester ante todo referir a la divinidad las causas y motivos (de nuestros hechos): también yo tendría que dar gracias a los dioses inmortales porque con la presente victoria me honraron y guardaron salvo. Así, pues, creo de este modo poder satisfacer con magniicencia y piedad su grandeza al asociar el culto de los dioses a cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros. Otorgo, (pues), a todos cuantos se hallan en el orbe la ciudadanía romana, sin que quede nadie sin una ciudadanía excepto los dediticios. En efecto, conviene que todos, no sólo

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contribuyan a todo lo demás, sino que participen también de la victoria. Y esta constitución maniiesta la grandeza del pueblo romano".

Gayo 1, 2 (en Alfonso García-Gallo, Manual de Historia del Derecho español. II: Metodología histórico-jurídica. Antología de fuentes del Derecho español, Madrid, 1984, 10.ª reimpresión). "Se fundan los derechos del pueblo romano por las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones de los príncipes, edictos de los que tienen el derecho de dar edictos, y respuestas de los jurisprudentes".

Lex Salpensae, capítulo 21 (en Alfonso García-Gallo, Manual de Historia del Derecho español. II: Metodología histórico-jurídica. Antología de fuentes del Derecho español, Madrid, 1984, 10.ª reimpresión). "Que los magistrados obtengan la ciudadanía romana. El que fuese hecho por esta ley dunviro, edil o cuestor, sea ciudadano romano cuando pase el año de ser magistrado, con sus padres y cónyuges e hijos que, siéndolo de legítimas nupcias, estén en la potestad de los padres, como también los nietos y nietas nacidos y nacidas del hijo que estuviese en la potestad de los padres; no siendo ciudadanos romanos más que los que deban ser creados magistrados por esta ley".

Plinio, Naturalis Historia, 3, 1, 7 (traducido por Masferrer, Aniceto, Obarrio Moreno, Juan Alfredo en Textos de Historia del Derecho con cuestiones para su análisis y comentario, Madrid, 2009). "La Bética, (así) denominada por el río que la corta a la mitad, precedía a todas las provincias por la rica agricultura y por cierto esplendor fértil y peculiar. Tiene cuatro conventos jurídicos, Gaditano, Cordubense, Astigitano e Hispalense. Todas las ciudades (son) en número de 175, entre ellas nueve colonias, 10 municipios de ciudadanos romanos, 27 desde antiguo con la ciudadanía latina, 6 con la libertad, 3 con un foedus, y 120 tributarias".

Plinio, Naturalis Historia, 3, 3, 30 (en Alfonso García-Gallo, Manual de Historia del Derecho español. II: Metodología histórico-jurídica. Antología de fuentes del Derecho español, Madrid, 1984, 10.ª reimpresión). "A toda España, el emperador Vespasiano Augusto, para intervenir en las turbulencias de la república, le concedió el (Derecho del) Lacio".

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3. Preguntas
  1. A tenor del contenido de los textos presentados anteriormente, ¿qué consecuencias tuvo en la estructura social existente en la civilización romana el hecho de que Vespasiano y Caracalla realizasen las referidas concesiones generales de la latinidad y de la ciudadanía romana, respectivamente? ¿Es comparable en algún momento de la historia la estructuración social existente en los pueblos indígenas peninsulares con la de la población romana? Razone su respuesta.

  2. Identiique la estructura jurídico-política derivada de los diferentes tipos de vínculos que se dieron fundamentalmente durante la España prerromana. Haga lo propio con la estructura jurídico-política romana que acabó existiendo en el ámbito provincial y en el ámbito local. En atención a esa estructuración política, ¿existieron...

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