STSJ Galicia 4125/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2022
Número de resolución4125/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALnº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 04125/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2021 0001862

RSU RECURSO SUPLICACION 0002882 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000292 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña OCASO,S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: MARIA CATALFAMO

RECURRIDO/S D/ña: Leovigildo

ABOGADO/A: ANA PURRIÑOS ALVAREZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. DªMARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA .

En A CORUÑA, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2882/2022, formalizado por OCASO,S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia número 535/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento

DESPIDO/CESES EN GENERAL 292/2021, seguidos a instancia de Leovigildo frente a OCASO,S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leovigildo presentó demanda contra OCASO,S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -Se declara probado que el demandante prestó servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 2 de enero de 1997, con categoría de gerente territorial, percibiendo un salario anual bruto de 56.312,84 euros, con inclusión de las pagas extraordinarias. 2º.-El 9 de febrero de 2021 la demandada comunica al actor el inicio de un expediente disciplinario, por los motivos que constan en la carta remitida al demandante, que en aras a brevedad se da por reproducidos por obrar unido a autos doc. 7a del ramo de prueba de la parte demandada. En fecha 15 de febrero de 2021 el actor remite alegaciones, que en aras a brevedad se da por reproducidos por obrar unido a autos doc. 7b del ramo de prueba de la parte demandada. 3º.-El 19 de febrero de 2021 la demandada comunicó al actor carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unido a los autos (doc. 7c del ramo de prueba de la demandada). La demandada decide extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, imputándole al actor la comisión de una faltalaboral muy grave tipif‌icada en el artículo 64.3 a) del convenio colectivo de aplicación, artículo

54.2 d) del ET. 4º.-Se declara probado que en el mes de junio de 2020 el demandante comunicó a la compañía demandada un siniestro, consistente en un robo que había tenido lugar en su domicilio el día 31 de mayo de 2020, que fue denunciado en el puesto de la Guardia Civil de Sada el 2 de junio de 2020. El demandante denuncio que le habían sustraído una serie de objetos y la valoración de los mismos, dando traslado de tales hechos a la compañía demandada para su indemnización en virtud de la póliza suscrita. 5º.-La demandada realizó una valoración pericial de los daños y objetos sustraídos y abonó al demandante en fecha 29 de julio de 2020 la cantidad de 5.086,82 euros. 6º.-En fecha 23 de noviembre de 2021 se acuerda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Betanzos incoar Diligencias Previas 443/2020 por un presunto delito de simulación de delito, acordando oír como investigado al Leovigildo . 7º.-El 22 de diciembre de 2020 la demandada se personó, como perjudicada, en las Diligencias Previas 443/2020 por un presunto delito de simulación de delito. 8º.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal. 9º.-El actor instó acto de conciliación ante el SMAC. 10º.-Resulta de aplicación del convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por de D. Leovigildo, asistido por la letrada Sra. María Catalfamo, contra OCASO SEGUROS GENERALES SA, representado y asistido por la letrada Sra. Purriños Álvarez, y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 19 de febrero de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 154,28 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 111.082,86 euros por despido improcedente.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 64.3ª.a) CC general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y MCSS y 54.2.d) ET.

SEGUNDO

Respecto de las revisiones planteadas:

(a) Se acoge la primera, aunque se trate -en def‌initiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 20/05/22 R. 6249/21, 05/04/22 R. 4018/21, 15/03/22 R. 4195/21, 08/02/22 R. 4987/21, 18/05/21 R. 1388/21, 28/04/21 R. 3053/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar def‌initivamente conf‌igurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se incluirá un nuevo ordinal -que será el cuarto bis- con el siguiente tenor: «El Sr. Ferreiro modif‌icó la denuncia presentada el 2 de junio de 2020, mediante tres correos electrónicos remitidos a la Guardia Civil de Sada los días 4, 5 y 9 de junio de 2020. En dichos correos el Sr. Leovigildo incluía y excluía objetos de la lista facilitada en la denuncia inicial».

(b) La segunda no podemos acogerla, al fundarse en testif‌ical y olvidarse de que ese tipo de pruebas carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 20/05/22 R. 4645/21, 09/05/22 R. 5395/21, 06/07/21 R. 2282/21, 06/07/21 R. 2268/21, 21/09/20 R. 2043/20, 21/07/20 R. 217/20, etc.). Y,

(c) La tercera, tampoco, pues lo que pretende recoger en la nueva redacción es producto de una valoración y contempla conceptos predeterminantes del fallo, y debe recordarse -una vez más- que solo los hechos deben acceder al relato histórico, mas no las valoraciones jurídicas, dado que, de hacerlo, se estaría predeterminando el fondo (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 -rco 147/10-; y 09/05/22 R. 7008/21, 05/05/22 R. 4321/21, 04/05/22 R. 6664/21, 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 06/04/22 R. 6571/21, 08/04/22 R. 414/22, 05/04/22 R. 5543/21, 15/03/22 R. 4195/21, 24/02/22 R. 3537/21, etc.).

TERCERO

1.- Pese a los intentos argumentativos de la empresa en relación a la infracción laboral cometida, todo gira en torno a la veracidad de la denuncia presentada por un eventual robo producido y que ahora es objeto de investigación en unas diligencias penales abiertas, porque esa veracidad dependerá de lo que el Juzgado de lo Penal (o Instrucción en caso de sobreseerse las actuaciones procesales) determinen. Lo que no puede en este momento es tratar de desgajar la investigación por una simulación de delito, que es lo que ha determinado su despido, con la realidad laboral, pues una vez iniciado el proceso penal y, a salvo prueba del f‌ingimiento -que no hay, como explicaremos a continuación-, debe esperarse a su conclusión para considerar si los hechos han o no existido.

  1. - En concreto, la cuestión se centra en valorar la conducta de la recurrida, su ponderación y la proporcionalidad de la medida y, como ya recordábamos en otras ocasiones (para todas, SSTSJ Galicia 05/05/22 R. 1627/22, 30/01/22 E. 5320/22, 17/11/21 R. 3834/22, 07/09/21 R. 2647/21, 05/07/21 R. 2240/21, etc.), la transgresión de la buena fe contractual es un concepto abierto al mundo de las valoraciones sociales, con cuya introducción se ha buscado la incorporación al ordenamiento jurídico de un factor de f‌lexibilización, capaz de adaptar la norma a...

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