STSJ Galicia 3646/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución3646/2020

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0001144

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002043 /2020 CRS

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Humberto

ABOGADO/A: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: B JACOME SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER LOPO MOURENZA

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

    PRESIDENTE

  2. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

  3. RICARDO RON LATAS.

    A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0002043 /2020, formalizado por el letrado Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Humberto, contra la sentencia número 344 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2019, seguidos a instancia de Humberto frente a B JACOME SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Humberto presentó demanda contra B JACOME SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344 /2019, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve, por la que se estimò la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Humberto, con DNI no NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa

  1. JACOME S.L. con una antigüedad de 1 de febrero de 1986, categoría profesional de Jefe de Sección y salario mensual promedio de 2.453,87 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 12 de abril de 2019 la empresa le entregó al trabajador con efectos de ese mismo día carta de despido objetivo por causas objetivas, económicas y de producción con el contenido que se indica en el Hecho Tercero de la demanda que se da por reproducido. En dicha carta de despido se indica: "Según lo establecido en la normativa de aplicación, tiene usted derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio que, salvo error, asciende a 29.043,46 euros, y que ponemos en este acto a su disposición, conjuntamente con la liquidación f‌inal de haberes". Se le entregó al actor en pago de la indemnización que se señala en la carta un cheque bancario, que no pudo ser realizado, puesto que el cheque entregado no fue abonado por el banco por cuanto en el mismo aparecía como benef‌iciario un nombre que no se correspondía con el del actor. TERCERO.-Los datos contables de la empresa demandada de los dos últimos años arrojan el siguiente resultado: 1º trimestre 2017- pérdidas de 3313,94 euros; 2º trimestre 2017- pérdidas de 17.045,04 euros; 3º trimestre 2017 -saldo negativo de 22.873,88 euros; 4º trimestre 2017 - pérdidas de 14.870,21 euros 1º trimestre 2018 - pérdidas de 45.638,30 euros; 2º trimestre 2018 - pérdidas de 2.158,19 euros; 3º trimestre 2018 - pérdidas de 27.089,74 euros. CUARTO.- El demandante no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores. QUINTO.- En fecha 8 de mayo de 2019 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Humberto contra B. JACOME S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el trabajador demandante condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o, a su elección, el abono de la indemnización legalmente establecida en el artículo 56.1 ET. En el caso de que la empresa opte por la indemnización, no se abonarán salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su f‌irmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera.

CUARTO.- En fecha 20/03/20 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «Se acuerda completar la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 en el siguiente sentido, el último párrafo del Fundamento Jurídico Tercero debe quedar redactado del siguiente modo: "Por todo lo expuesto teniendo en cuenta que la empresa demandada no cumplió con los requisitos formales exigidos por el articulo 53.1° del Estatuto de los Trabajadores, al no poner a disposición del actor la indemnización prevista legalmente, procede declarar la improcedencia del despido per no observar los requisitos mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 53.4° del Estatuto de los Trabajadores, con las consecuencias legales inherentes, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de readmisión o, a su elección, el abono de la indemnización legalmente establecida

en el artículo 56.1 ET que asciende al importe de 94.692,49 euros, calculado teniendo en cuenta que la fecha de inicio de la relación laboral es el 01.02.86 y la fecha de despido el 12.04.19, que el salario mensual era de 2453,87 euros, ascendiendo el salario diario a 80,68 euros", manteniéndose el resto en su integridad. El Fallo debe quedar redactado del siguiente modo: "Que estimando la demanda interpuesta por D....

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