STSJ Galicia , 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0003610

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002268 /2021 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000589 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Frida

ABOGADO/A: GLORIA MARIA GALAN TRILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, DIRECCION000

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002268/2021, formalizado por la LETRADA Dª. GLORIA MARIA GALAN TRILLO, en nombre y representación de Frida, contra la sentencia número 36/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000589/2020, seguidos a instancia de Frida frente a FOGASA, DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra FOGASA, DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36/2021, de fecha uno de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. El 30 de marzo de 2017 se constituyó la sociedad DIRECCION000 . por parte de los siguientes socios:-D. Ruperto que suscribió 930 participaciones.-Dª Antonieta que suscribió 930 participaciones.-Dª Frida que suscribió 930 participaciones.-D. Sixto que suscribió 210 partipaciones. Se designó como administradora única a Dª Berta -esposa de D. Ruperto -y como domicilio social: DIRECCION001 nº NUM000, NUM001 Coruña. SEGUNDO. Con carácter previo a la constitución formal D. Ruperto y D. Jose Daniel -pareja de Dª Frida -mantuvieron conversaciones sobre la posibilidad de crear una empresa sirviéndose de la experiencia profesional previa que tenían. D. Ruperto iba a llevar la parte comercial y D. Jose Daniel, la parte técnica. D. Jose Daniel propuso que la que f‌igurase como socia fuera su pareja Dª Frida y le ofrecieron a D. Sixto, abogado y dueño de una asesoría, la posibilidad de participar en un porcentaje pequeño a cambio de que les llevase la asesoría de forma gratuita. TERCERO. Dª Frida tiene una página web de venta de ropa de niños ( DIRECCION002 ).Para evitar que acumulara toda la mercancía en su casa, se le autorizó por parte de la empresa a utilizar un local de la sede de la misma. CUARTO. La pareja de Dª Frida, D. Jose Daniel, interpuso demanda de despido contra la empresa. Durante el juicio, Dª Frida declaró como testigo conforme a lo siguiente:"... LDA. Bien. Vdes, desde el primer momento, cobraron digamos a través de facturas unas cantidades. Frida . Él sí. Yo, hasta que cobré la nómina, nada. LDA. Vd no ¿no cobraba nada incialmente? SS. ¿Vd trabaja sin cobrar? Frida . Sí, en calidad de socia, trabajaba sin cobrar.(...) Frida . A ver. Nosotros estábamos empezando un proyecto nuevo, en el que creíamos desde el primer momento, que se empezó sin f‌inanciación, o sea, con nuestros propios medios, entonces ... trabajábamos a favor del proyecto, vamos. DIRECCION000 . Entiendo que vdes. estaban a expensas ... vamos a ver, voy a emplear un término jurídico pero si quiere se lo traduzco. Vdes. estaban al riesgo y ventura de lo que ocurría con la sociedad. Si había ganancia, bien, y si había pérdidas... bueno, pues como todos los socios, no cobraba nada. Correcto? Frida . Sí (...)".Prestó declaración el testigo D. Jeronimo que había trabajado para la empresa:"... Jeronimo . Yo hacía de 9 a 7 de lunes a jueves, paraba para comer, evidentemente y los viernes trabajaba por la mañana.(...) Jeronimo . Mi jefe era, bueno ... tanto Jose Daniel como Ruperto .(...)".Prestó declaración el testigo D. Saturnino, anterior empleado de la mercantil:"... Saturnino . Yo cuando empecé estaba Ruperto y estaba Jose Daniel . Ellos eran mis jefes, después vino Luz que es otrachica, también estaba Frida, la mujer de Jose Daniel, de vez en cuando. QUINTO. El empleado D. Saturnino disfrutó de vacaciones durante su relación laboral. Dª Frida no cogió vacaciones porque por el volumen de facturación y cantidad de trabajo no se podía. SEXTO. Dª Frida llevaba a cabo labores administrativas, facturación, cobros, pagos, ordenaba transferencias -que debía f‌irma la administradora que era la única que tenía f‌irma-, contratos, etc. SÉPTIMO. El 10 de septiembre de 2019 la asesoría envió a Dª Frida un correo que dice: "Tal y como me has solicitado te paso los cálculos solicitados". Se incorpora una tabla de salarios con las categorías de aparejador, of‌icial administrativo y auxiliar administrativo. El 17 de septiembre de 2019 Dª Frida envió un correo a la asesoría en el que dice: "... Puedes hacerme el contrato con mis datos de auxiliar administrativo? Ese mismo día la asesoría escribió: "Hola, el contrato NO es legal. Un socio que tiene más del 25% y además es administrador/a debe estar en el régimen de autónomos. Se le pueden hacer nóminas a los autónomos dentro de la sociedad pero sigue siendo del régimen de autónomos. Con respecto al contrato no sé para qué lo necesitas pero tienes que saber que no es legal, porque no estás dada de alta como empleada en la empresa. Dª Frida contestó: "Ah ok! Realmente no lo necesitamos para nada, simplemente pensábamos que era necesario para tener la nómina. Esas condiciones de socia es en otra empresa, no en La Nueva Industrial. Si aun así para tener una nómina en la Nueva Industrial se hace de la misma forma, adelante, generamos las nóminas y listo...".El 19 de

septiembre de 2019 Dª Frida envió el siguiente correo a la asesoría:"... Pues te paso los datos para añadir estas dos nóminas: Ruperto -DNI (...) 1.500,00€ Frida -DNI (...) 1.500,00€ Y si puedes resolverme dos dudas: -Se podría hacer la nómina por el mes completo de septiembre? (a f‌inal de mes lógicamente) -Se pueden hacer nóminas de meses atrasados? Es que hicimos dos retiradas por caja y así nos quedaban justif‌icadas". El 30 de septiembre de 2019 la asesoría remitió un correo a Dª Frida con el siguiente contenido:"... Hoy he mirado la escritura que está en DIRECCION003 de " DIRECCION000 " y he comprobado que para poder hacer nóminas en DIRECCION000 a ti y a Ruperto debéis estar dados de alta en el régimen general asimilado en la propia DIRECCION000 porque salvo que exista alguna otra escritura posterior a la de constitución, tanto tú como Ruperto tenéis cada uno el 31% de las participaciones sociales de la misma. Con ese porcentaje y siendo Berta la administradora, no tenéis el poder absoluto de la empresa y no cotizáis en ella como autónomos. Habría que daros de alta en el régimen general asimilado, que es el régimen general pero sin derecho a desempleo y fogasa. De esa manera sí se os podría hacer nómina y contrato pero con un alta previa en la seguridad social...".El 26 de noviembre de 2019 la asesoría envió un correo electrónico a la empresa en el que dice:"... Adjunto las nóminas de noviembre. Las nóminas de Ruperto y Frida están hechas según el convenio de la construcción. Los importes no son iguales, si queréis otro importe decídmelo y las rehago" El 28 de noviembre de 2019 Dª Frida contestó: "... La nómina de Ruperto y la mía deberían venir por 1.500,00 cada una, pueden modif‌icarse ahora? OCTAVO. Dª Frida escribía mensajes de WhatsApp a D. Ruperto sobre cuestiones relativas al trabajo, entre otros, en los horarios siguientes:12/06/2018: desde las 14:1814/05/2019: desde las 8:3802/06/2019: desde las 21:1327/11/2019: desde las 21:4215/01/2020: desde las 14:26NOVENO. Los días 21/09/2018, a las 17:05 y 14/05/2019 a las 10:54, D. Ruperto le envió WhatsApps a Dª Frida preguntándole si estaba en la of‌icina. DÉCIMO. El 9 de enero de 2019 (miércoles), a las 10:14 horas Dª Frida le envió un mensaje a D. Ruperto diciendo: "cuando puedas me pasas los datos de Oscar que tengo a la ratona durmiendo y me da tiempo a hacerla en un plis plas".El 27 de mayo de 2019, a las16:34 horas, Dª Frida le escribió a D. Ruperto

: "la niña está durmiendo ahora pero cuando despierte bajamos y si puedes nos reunimos para hablar de las cosas pendientes". UNDÉCIMO. Se elaboraron nóminas a Dª Frida en la que se consignaba grupo profesional "autónoma" y fecha de antigüedad 01/09/19. El importe líquido en septiembre de 2019, diciembre de 2019 y enero de 2020 fue de 1500,00 euros. DUODÉCIMO. A mediados de marzo, Dª Frida dejó de ir por el local de la empresa y siguió realizando trabajos administrativos desde casa. Se llevó un ordenador portátil y un IPad de la empresa que tras la baja en la TGSS no devolvió a la empresa. DECIMOTERCERO. Se le dio de baja en la TGSS con el código: baja voluntaria. DECIMOCUARTO. En los últimos meses D. Sixto mantuvo reuniones con Dª Frida y D. Jose Daniel sobre el modo de liquidar y disolver la sociedad. DECIMOQUINTO. El 7 de agosto de 2020 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la excepción de falta de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Frida,...

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