STSJ Galicia 3511/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021
Número de resolución3511/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03511/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0003907

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002644 /2021 SR

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000637 /2020

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Cornelio

ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: CALVO CONSERVAS SLU

ABOGADO/A: ANA GOERLICH LEON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002644/2021, formalizado por la LETRADA D/Dª NATALIA ERVITI ALVAREZ, en nombre y representación de Cornelio, contra la sentencia número 82/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SANCIONES 0000637/2020, seguidos a instancia de Cornelio frente a CALVO CONSERVAS SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cornelio presentó demanda contra CALVO CONSERVAS SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 82/2021, de fecha uno de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. D. Cornelio presta servicios para la empresa CALVO CONSERVAS, S.L.U. desde el 14 de enero de 1985, con categoría de vigilante. SEGUNDO. Ostenta el cargo de delegado sindical en representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO). TERCERO. El 24 de julio de 2020 la empresa comunicó al trabajador la apertura de un expediente contradictorio y se le trasladó el pliego de cargos, concediéndole trámite para realizar alegaciones. En igual fecha, la empresa comunicó al Comité de Empresa la apertura de un expediente contradictorio al trabajador y se le concedió trámite de audiencia. También se le comunicó a la delegada sindical de CCOO y al delegado sindical de UGT, concediéndole trámite para alegaciones. CUARTO. El 30 de julio de 2020 la empresa comunicó al trabajador la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta días por la comisión de una falta muy grave de las recogidas en el apartado 3 del art. 33 del Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco (d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. e) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo y una ofensa verbal o física al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos establecida en el apartado c) del art. 54.2 ET, así como una trasgresión de la buena fe contractual o abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo en la empresa regulada en el apartado d) del citado precepto. Se aporta la comunicación por ambas partes, dándose íntegramente por reproducida. La carta de sanción se comunicó a los miembros del Comité de Empresa, a la delegada de la sección sindical de CCOO y al delegado de la sanción sindical de UGT. QUINTO. El trabajador cumplió la sanción entre los días 31 de agosto al 29 de septiembre de 2020.SEXTO. Desde el mes de septiembre de 2019 la empresa mantiene reuniones con los trabajadores para llegar a acuerdos sobre implantación de turnos los f‌ines de semana. SÉPTIMO. En fechas cercanas al 21 de julio de 2020 se habían mantenido contactos para la implantación de turno de f‌in de semana. Sin embargo, cuando se celebró la reunión de ese día 21 las negociaciones estaban rotas. OCTAVO. Asimismo, en reuniones previas, D. Julio, Director de Operaciones, había leído un papel y D. Cornelio le pidió una copia, sin que se le hubiese entregado. NOVENO. El día 21 de julio de 2020 la dirección de la empresa convocó a una reunión a los miembros del Comité de Empresa y sindicatos para tratar un negocio que les había surgido y para lo cual deberían implantar turnos adicionales. El cliente demandaba una respuesta inmediata y el Director de Operaciones, tras exponer los pormenores de la operación, les dijo que tenían treinta minutos para decidirse. DÉCIMO. En ese momento, D. Cornelio le dijo al Director de Operaciones que con un minuto le bastaba para darle contestación. En relación con el papel que había leído en reuniones previas, D. Cornelio le dijo a D. Julio que eso "no lo hacen ni los terroristas" y prof‌irió contra él las siguientes expresiones: "incompetente", "tirano", en varias ocasiones. Acto seguido y cuando D. Ricardo, delegado sindical de UGT tomó la palabra, le llamó "bufón de la empresa". Cuando trató de intervenir Dª Claudia, responsable de RRHH, D. Cornelio se giró hacia ella y haciendo un gesto con la mano, le dijo "tú te callas y atiendes a lo tuyo". Acto seguido, D. Julio abandonó la reunión. UNDÉCIMO. El acta de la reunión el día 21 de julio de 2020 fue redactada por el secretario del Comité de Empresa perteneciente al sindicato USO y en ella se dice lo siguiente: "Toma la palabra Julio diciendo que hay una solicitud de cotización de 3000Tn de una multinacional alemana para fabricar entre Septiembre de 2020 y Febrero de 2021 y que le hace falta disponer de todos los turnos, f‌ines de semana, noches ... y el comité de empresa tiene que responder si o no, que salgamos 30 minutos a pensarlo y le digamos una respuesta que tiene que llamar al cliente a las 11. Cornelio le responde que con un minuto le basta para darle contestación: "sales por la puerta que entraste, vuelves a entrar y empezamos a negociar la propuesta que está sobre la mesa" a lo que Julio contesta que con este comité no se negocia nada, hoy venimos a que respondais si o no. Cornelio dice que de su boca no salió un NO, que el único que dice no eres tu, nosotros llevamos 7 meses intentando

negociar. Julio dice que a veces no decir un si es un no. Cornelio le dice a Julio que lo que lleva haciendo estos meses en las asambleas por las secciones de fábrica acusando a USO de falso testimonio. Además no tuviste la decencia de darme la copia del comunicado que leíste en la reunión anterior para que constara en acta para poder defenderme y que eso no lo hacen ni los terroristas. Cornelio le dice a Julio lo que está haciendo en la producción y pone de ejemplo el lunes y martes de esta semana lo que se hizo en la línea 2 de empaque, 97480 latas de la marca peché ocean que no valen para consumo y el martes en el RP se hicieron 27000 latas y la mayoría salieron abiertas por el fondo. Por tanto Cornelio le dice que es un incompetente para el cargo que está desempeñando ya que estas situaciones llevan ocurriendo en muchas producciones de estos años. Cornelio dice que esta información ya se comentó en otra reunión en la que estaba también presente el director de división europa Victor Manuel y le describió todo lo que estaba pasando en planta. Cornelio le dice a Julio que ahora al irse Victor Manuel tiene que saber quien va ocupar su puesto para informar a diario de lo que está pasando en planta. En este punto interrumpe el delegado de UGT Ricardo la conversación entre Cornelio y empresa y Cornelio se dirige a el diciéndole que no interrumpa, y le recuerda que los reyes en la edad media tenían un bufón y que él era el bufón de la empresa. Cornelio sigue exponiendo su argumento y es interrumpido por Claudia, a la que Cornelio le dice que se calle que está hablando el. Julio le dice a Sacramento que el no tiene que aguantar esto y que se va. Cornelio le dice que nosotros estamos aquí para negociar como si hay que estar hasta las 14:30 y USO en n ngún momento dijo NO a la propuesta de la empresa". DUODÉCIMO. El sindicato UGT dirigió un escrito a la empresa que después publicó en el tablón en el que se dice lo siguiente: "O martes 21 de xullo asistimos a unha reunión convocada pola empresa, na que se nos informou da entrada dunha orde de 3.000 toneladas de peixe para un novo cliente. Infórmanos que, para atender esta solicitude sen descoidar os nosos clientes, a empresa vese na obriga de reactivar a quenda de f‌in de semana con carga de traballo garantida entre setembro de 2020 e febreiro de 2021.Na citada reunión, os compañeiros de USO rexeitan esta posibilidade a pesar dos benef‌icios tanto para os traballadores e traballadoras da empresa como para as novas contratacións e mesmo para a propia empresa, argumentando que foi a propia empresa a que rompeu as negociacións.Isto volve a representar outro bloqueo dos compañeiros e compañeiras de USO de calquera posibilidade de mellorar as condicións das persoas traballadoras de Calvo, de novo sen ningún criterio ou argumento sólido para apoiar este tipo de decisións unilaterais, algo a o que por desgrazaxa nos teñen acostumados.Nunca tiveron en conta a opinión dos compañeiros e compañeiras do comité das outras centrais sindicais, que tamén foron elixidos democraticamente e representan a todos os traballadores e traballadoras da empresa. Máis que una maioría sindical parece que estamos baixo a ditadura dun tirano.O continuo e repetido desacato, insultos e saídas de tono cara aos compañeiros e compañeiras do comité, á empresa e aos seus representantes por parte do delegado sindical de USO, Cornelio, fan imposible o noso traballo sindical xa que en cada reunión a súa actitude irrespetuosa, desaf‌iante e belixerante bloquea calquera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Galicia 1195/2022, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 09/11/21 R. 4727/21, 07/10/21 R. 3583/21, 24/09/21 R. 2644/21, 08/09/21 R. 1115/21, (b) La segunda, porque no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por tod......
  • STSJ Galicia 1586/2022, 5 de Abril de 2022
    • España
    • 5 Aprile 2022
    ...por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 15/03/22 R. 6700/21, 09/11/21 R. 4727/21, 07/10/21 R. 3583/21, 24/09/21 R. 2644/21, 08/09/21 R. 1115/21, 06/07/21 R. 2282/21, 21/06/21 R. 3891/20, El presente caso es idéntico al de otro compañero del recurrido y que ......
  • STSJ Galicia 4313/2021, 9 de Noviembre de 2021
    • España
    • 9 Novembre 2021
    ...sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 07/10/21 R. 3583/21, 24/09/21 R. 2644/21, 08/09/21 R. 1115/21, 06/07/21 R. 2282/21, 21/06/21 R. 3891/20, 20/05/21 R. 3648/20, etc.). TERCERO 1.- Tampoco la censura puede llegar ......
  • STSJ Galicia 472/2022, 31 de Enero de 2022
    • España
    • 31 Gennaio 2022
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 09/11/21 R. 4727/21, 07/10/21 R. 3583/21, 24/09/21 R. 2644/21, 08/09/21 R. 1115/21, 06/07/21 R. 2282/21, etc.). Y esto es lo que ha pretendido a lo largo de las extensas elucubraciones, valoración de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR