STSJ Galicia 4313/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4313/2021
Fecha09 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04313/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0000364

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004727 /2021 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000091 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Fructuoso

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER ALVARELLOS MACEIRA

RECURRIDO/S D/ña: CALDERERIA Y SOLDADURA DE ESTRUCTURAS METALICAS SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004727/2021, formalizado por el/la D/Dª Fructuoso, contra la sentencia número 156/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000091/2021, seguidos a instancia de Fructuoso frente a CALDERERIA Y SOLDADURA DE ESTRUCTURAS METALICAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fructuoso presentó demanda contra CALDERERIA Y SOLDADURA DE ESTRUCTURAS METALICAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156 /2021, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1.- La parte demandante venía prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 10-08-2020, con categoría profesional reconocida de OFICIAL DE TERCERA y percibiendo un salario mensual de 1.639,70 euros brutos, con inclusión de la parre proporcional de las pagas extras.- 2.- Del informe de vida laboral emitido por TGSS se desprende que el actor fue dado de baja por cuenta de la empresa demandada en fecha 6-1-2021.-3.- La empresa pagó las nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2020 con retraso, que no consta determinado. A fecha de presentación de demanda la empresa no había abonado las nóminas de noviembre, diciembre 2020 y 6 días de enero de 2021.- 4.- Resulta de aplicación el convenio colectivo del Sector de la Siderometalurgia.- 5.- La parte actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.-6.- Se celebró acto conciliatorio previo intentado sin efecto habiéndose presentado la papeleta el 8-1-2021 (documento acompañado a la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal la parte actora frente a CALDERERIA Y SOLDADURA DE ESTRUCTURAS METALICAS S.L., con absolución de la demandada de pedimentos frente a ella deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de resolución de contrato, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 50.1.c) ET, así como diversas SSTS que cita.

SEGUNDO

No acogemos la revisión, porque lo que se pretende añadir no es un hecho, sino una conclusión de parte que no se compadece con lo recogido en el folio citado y, a los efectos modif‌icativos del relato de hechos, siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; y 30/06/08 -rcud 138/07-), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 07/10/21 R. 3583/21, 24/09/21 R. 2644/21, 08/09/21 R. 1115/21, 06/07/21 R. 2282/21, 21/06/21 R. 3891/20, 20/05/21 R. 3648/20, etc.).

TERCERO

1.- Tampoco la censura puede llegar a mejor puerto, porque es cierto que se ha producido un impago de dos meses y seis días de otro mes, pero ello no es suf‌iciente para justif‌icar la resolución a instancia del trabajador. En particular, para que prospere la causa resolutoria a instancia del trabajador (para todas, SSTS 03/12/13 -rcud 540/13-; 16/07/13 -rcud 1772/12-; 20/05/13 -rcud 1037/12-; 09/12/10 -rcud 3762/09-; 10/06/09 -rcud 2461/08-; y lo recordábamos en las SSTSJ Galicia 10/06/19 R. 1140/19, 08/05/18 R. 721/18, 15/03/18 R. 299/18, 07/09/18 R. 2158/17, 07/06/17 R. 1553/17, etc.) basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado» la concurrencia del requisito de «gravedad» en el incumplimiento empresarial, y que a los efectos de determinar tal «gravedad», debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario «ex» artículos

4.2 f) y 29.1 ET, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y...

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