SJS nº 4 70/2022, 24 de Marzo de 2022, de Santiago de Compostela

PonenteELENA CALLEJA CURROS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4636
Número de Recurso6/2022

XDO. DO SOCIAL N. 4

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00070/2022

-RUA BERLIN S/N 2 PLANTA

Tfno: 881996232/33

Fax: 881996234

Correo Electrónico: social4.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: AG

NIG: 15078 44 4 2022 0000029

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000006 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Almudena

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE MENDEZ SENLLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CODIGO TV SL, EDITORIAL COMPOSTELA SA, FOGASA FOGASA, ANOVA MULTICONSULTING SA, ASOCIACION AGRUPACION DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO

ABOGADO/A:, LUCIA ESTHER BLANCO OUTON, LETRADO DE FOGASA,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Dª. ELENA CALLEJA CURROS Magistrada Juez del XDO. DO SOCIAL N. 4 tras haber visto el presente DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000006 /2022 a instancia de Dª. Almudena, contra CODIGO TV SL, EDITORIAL COMPOSTELA SA, FOGASA, ANOVA MULTICONSULTING SA, ASOCIACION AGRUPACION DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO

EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 70/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue turnada a este Juzgado demanda presentada en fecha 5-1-2022 por la representación procesal de la parte actora, Almudena, frente a EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., ANOVA MULTICONSULTING, S.A., CODIGO TELEVISION, S.L., Asociación "AGRUPACIÓN DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que se tuvieron por oportunas, solicitaba que se dictase Sentencia por la que, con imposición de costas, se declare extinguida la relación laboral con Editorial Compostela, S.A., y se condene a las codemandadas a abonarle la correspondiente indemnización legal y abono de cantidad de 40.994.77 euros más los salarios que se devenguen hasta que se dicte sentencia, más los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio, compareciendo las partes. En el acto de la vista, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda actualizando la cantidad reclamada en la cuantía de 29.644.66 euros presentando escrito. Las codemandadas se opusieron por los motivos registrados en soporte audiovisual. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida (documental, interrogatorio de representante legal de codemandadas y testif‌ical de Sra. Delia, empleada de EDITORIAL COMPOSTELA, S.A.), se concedió trámite de conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - La parte demandante viene prestando servicios por cuenta de EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., desde el 1-1-1991, con categoría profesional de REDACTORA y debiendo percibir un salario mensual de 2.290,39 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de contrato indef‌inido, jornada completa.

  2. - A la fecha de presentación de la demanda, a la parte trabajadora no se le habían abonado las siguientes mensualidades por importe total de 39.189,50 euros:

    julio 2020 extra: 734,38 euros

    agosto 2020: 2.003,82 euros

    septiembre 2020: 2.003,82 euros

    octubre 2020: 2.003,82 euros

    noviembre 2020: 2.003,82 euros

    diciembre 2020: 2.003,82 euros

    diciembre 2020 extra: 1.719,25 euros

    enero 2021: 2.015,90 euros

    febrero 2021: 2.147,29 euros

    marzo 2021: 2.148,18 euros

    abril 2021: 2.148,16 euros

    mayo 2021: 2.149,12 euros

    junio 2021: 2.149,06 euros

    julio 2021: 2.126,80 euros

    julio 2021 extra: 1.719,25 euros

    agosto 2021: 2.131,24 euros

    septiembre 2021: 2.004,01 euros

    octubre 2021: 2.004,01 euros

    noviembre 2021: 2.004,01 euros

    La empresa tampoco había abonado a la actora el premio de Permanencia

  3. - A fecha de la vista se le adeudaba asimismo las siguientes nóminas:

    diciembre 2021: 2.004,01 euros

    extra diciembre 2021: 1.719,25 euros

    enero 2022: 2.004,01 euros

    febrero 2022: 2.004,01 euros

  4. - Al menos desde febrero de 2019, la empresa vino pagando a la actora las nóminas o parte de ellas con retraso, en la fecha concreta que se recoge en el hecho tercero de la demanda. La empresa reconoce el adeudo de 400 euros en concepto de gastos.

  5. - La parte actora estuvo en situación de IT desde 16-11-2020 hasta 28-8-2021. En fecha 13-12-2021 inició un nuevo proceso de IT permaneciendo en dicha situación a fecha de la vista.

  6. - Según certif‌icado de IBERMUTUA GALLEGA remitido a los autos, la actora percibió de la mutua, en concepto de prestación de IT, derivada de contingencias comunes, las siguientes cantidades:

    Por el proceso de IT cursado desde 16-11-2020 hasta 28-8-2021: el importe bruto de 15.635,88 euros

    (13.446,83 euros netos).

    Por el proceso de IT iniciado el 13-12-2021, y correspondiente al periodo de 16-12-2021 al 31-1-2022(f‌in cobertura CC): 2.496,57 euros (2.024,37 euros netos).

  7. - Desde el 1-2-2022, el INSS asumió la prestación de IT habiendo abonado a la actora la cantidad de 1.139,68 euros.

  8. - Se dan por reproducidos sendos certif‌icados de movimientos en la cuenta de la actora de ING desde 13-2-2020 hasta 1-3-2022, aportados como doc. nº 13 y 14 de su ramo de prueba.

  9. - Se dan por reproducidos correos electrónicos intercambiados entre la actora y el Sr. Valeriano intercambiados en abril de 2021 en los que la actora reclama los gastos pendientes del año 2019 y 2020 y el Sr. Valeriano contesta que esta pendientes de unas remesas de los bancos y que cuenta con poder abonar el 50%. En email de 20-9-2021, la actora redacta: en función de la última comunicación interna y ante la perspectiva de no cobrar este mes, la nómina de julio de 2020 y por tanto de carecer de ingresos, te planteo gestionar el pago de los gastos pendientes de 2019 y 2020. El 22-9-2021 el sr. Valeriano contesta "te sobran razones para pedir los atrasos" la deuda que mantenemos contigo es de 2.400 euros. En fecha 8-12-2021 la actora reclama a Luis Francisco de la delegación de Vigo por email todas las nóminas adeudadas desde julio de 2020. Consta email del Sr. Valeriano, bajo el asunto "envío de hojas de salario" en el que expresa lo siguiente: "algunos trabajadores han solicitado a la empresa las hojas de salarios y se optó por enviarlas a toda la plantilla. Las negociaciones con los inversores continúan. Y en cuanto haya novedades seréis informados del resultado". Se adjuntan nóminas de la actora desde julio de 2020 hasta diciembre de 2021.

    (bloque documental nº 4 a 6 del ramo de prueba de la actora)

  10. - Se da por reproducido correo electrónico remitido por el Sr. Valeriano el 10-12-2021 adjuntando modelo def‌initivo para acuerdo a validar ante el SMAC personalizando los importes debidos a cada trabajador.

  11. - Se dan por reproducidos correos de comunicaciones internas remitidos por diferente personal de "El Correo Gallego" desde abril de 2021 hasta diciembre de 2021 informando a los trabajadores sobre posibles soluciones e inversores para afrontar la deuda salarial mantenida con ellos.

  12. - EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., ANOVA MULTICONSULTING, S.A., y CÓDIGO TELEVISIÓN, S.L., forman un grupo de empresas mercantil.

    EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., es socia única de CÓDIGO TELEVISIÓN, S.L., y de ANOVA MULTICONSULTING, S.A. Valeriano y Luis Francisco ostentan la representación legal de CÓDIGO TELEVISIÓN, S.L., y también, entre otros, de ANOVA MULTICONSULTING, S.A.

    ANOVA CONSULTING S.A., tiene por objeto: La investigación, planif‌icación y desarrollo por cuenta propia o por cuenta de terceros de toda clase de proyectos especializados en economía, servicios f‌inancieros, agricultura, alimentación, industria, comerciales, construcciones, turismo y servicios, así como la compra y venta de licencias y sistemas conexos con el objeto social. La realización de estudios y predicciones económicas a corto, medio y largo plazo, a nivel de empresas, sectores. económicos o de la economía nacional

    en su conjunto, así como el arrendamiento, diseño, puesta en marcha y ejecución de métodos y modelos para el desarrollo de estas aplicaciones a empresas y en general a toda clase de instituciones públicas y privadas; La toma de datos y la realización de encuestas de opinión de todas clases por los distintos métodos disponibles; La importación, exportación y el comercio al por mayor y menor de máquinas o instrumentos de control de tiempos; La organización, explotación, producción, comercialización, asesoramiento y difusión de todos los productos relacionados con ferias de muestras, stands, conferencias...; compra de medios, estudio, creación proyección y realización de campañas publicitarias de cualquier clase; desarrollo de actividades de comunicación social, gabinetes de prensa, imagen e identidad corporativa e individual; producción, edición, ejecución...; contratación y coordinación de empresas o personas subcontratadas para la materialización de los anteriores servicios.

    CODIGO TELEVISION S.A., tiene como objeto social prestar servicios de radiodifusión, tv, enlace y transmisión de señales de tv, emisión, producción, postproducción, y realización de actividades con medios audiovisuales y de internet, distribución, marketing, publicidad, esponsorización, imagen, derechos de autor de medios audiovisuales e internet.

    ANOVA CONSULTING S.A., y CODIGO TELEVISION S.A., tienen su domicilio en / Preguntoiro 29BJ. Editorial Compostela S.A., tiene su domicilio en C/Polonia 10-1, en Santiago de Compostela.

    (Se dan por reproducidos ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ANOVA MULTICONSULTING, S.A.; CERTIFICADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ANOVA MULTICONSULTING, S.A. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE CÓDIGO TELEVISIÓN, S.L.; CERTIFICADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE CÓDIGO TELEVISIÓN, S.L.)

  13. -AGRUPACION DEPORTIVA EL CORREO GALLEGO, cuyo presidente es Luis Francisco es una asociación privada con personalidad jurídica, con domicilio social...

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