STSJ Galicia 1744/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2022
Número de resolución1744/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01744/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

NIG: 36038 44 4 2021 0001174

Equipo/usuario: LS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001080 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000296 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA SL

ABOGADO/A: ELIA NOGUERAS DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MONTAJES CANCELAS SL, ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA, Luis Miguel

ABOGADO/A:, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, FRANCISCO COSTAS COYA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1080 /2022, formalizado por la letrada Dª Elia N0ogueira Díaz, en nombre y representación de METALURGIA SOLDADURA, ESTRUCTURA Y TUBERIA S.L., contra la sentencia número 423/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 296 /2021, seguidos a instancia de D. Luis Miguel frente a METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA S.L., ENCE ENERGIA, CELULOSA SA Y MONTAJES CANCELAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Luis Miguel presentó demanda contra METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA S.L., ENCE ENERGIA, CELULOSA S.A. y MONTAJES CANCELAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423 /2021, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Luis Miguel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA SL(METALYSET)desde el 10 de mayo de 2016, con categoría profesional de Of‌icial 2ª Calderero y salario mensual de 2132,68 euros incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.-La relación laboral del demandante con la empresa METALYSET se inició el 10 de mayo de 2016 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, siendo la obra a realizar "los trabajos propios de su categoría y of‌icio mientras duren éstos, o hasta que sean innecesarios sus servicios por la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra, en la fase de la obra contratada por la empresa ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA". Este contrato f‌inalizó el 3 de noviembre de 2016.El 4 de noviembre de 2016 formalizó un nuevo contrato con METALYSET, contrato eventual por circunstancias de la producción, en el que se hacía constar que "era para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación de tareas debido a la contratación de diferentes obras, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Este contrato f‌inalizó el 30 de marzo de 2017.El 31 de marzo de 2017 formalizó un nuevo contrato con METALYSET, contrato de obra o servicio determinado siendo la obra a realizar "los trabajos propios de su categoría y of‌icio mientras duren estos, o hasta que sean innecesarios sus servicios por la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra, en la fase de obra contratada por la empresa

3ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA". Este contrato f‌inalizó el 20 de marzo de 2020.En fecha 13 de julio de 2020el actor suscribió un nuevo contrato con METALYSET, contrato de interinidad para sustituir a trabajador por maternidad. En el contrato se hacía constar que la duración del mismo se extendería desde el 13 de julio de 2020 hasta el 2 de octubre de 2020.El 24 de noviembre de 2020elactor suscribió nuevo contrato temporal con la empresa METALYSET, contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 23 de diciembre de 2020. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "terminación de trabajos para entrega de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Este contrato fue prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.El 1 de febrero de 2021el actor suscribió un nuevo contrato con METALYSET, contrato eventual por circunstancias de la producción con duración hasta el 26 de febrero de 2021. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "terminación de trabajos para entrega de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". Este contrato fue prorrogado hasta el 2 de abril de 2021.El 3 de abril de 2021suscribió un nuevo contrato eventual con el mismo objeto que el anterior y con fecha de f‌inalización el 9 de abril de 2021.TERCERO.-La prestación de servicios del demandante siempre se llevó a cabo en el mismo centro de trabajo, en las instalaciones de ENCE en donde realizaba labores de mantenimiento con la misma categoría profesional, categoría de calderero. CUARTO.-La empresa METALYSET se dedica a la soldadura y montaje de tuberías industriales y navales, fabricación y montaje de estructuras metálicas, soldaduras de todo tipo de materiales en cualquier superf‌icie, etc. y fue contratada por

4la empresa ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA, dedicada a la actividad de fabricación de pasta celulosa, para realizar trabajos auxiliares de mantenimiento y reparación de las instalaciones auxiliares y estructuras de la planta de ENCE en Pontevedra. QUINTO.-Con anterioridad a la prestación de servicios para METALYSET,

el actor prestó servicios para la empresa MONTAJES CANCELAS SL en los siguientes periodos:-Del 02/06/2008 al 28/11/2008-Del 02/03/2009 al 27/03/2009-Del 03/08/2009 al 28/07/2012-Del 07/01/2013 al 22/04/2016SEXTO.-El demandante causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 8 de septiembre de 2020, situación en la que permaneció hasta el 23 de noviembre de 2020, fecha en la que fue dado de alta médica. SÉPTIMO.-El 3 de abril de 2021 la empresa METALYSET le entregó al demandante una comunicación en la que se hacía constar que el 9 de abril de 2021 f‌inalizaba la duración del contrato que tenía suscrito con dicha empresa. OCTAVO.-El trabajador no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores. NOVENO. - En fecha 20 de mayo de 2021 se celebró sin resultado positivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA SL, ENCE ENERGÍA Y CELULOSA SA Y MONTAJES CANCELAS SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el trabajador demandante condenando a la empresa METALURGIA SOLDADURA ESTRUCTURA Y TUBERIA SL a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización que se concreta en el supuesto de autos en 11.376,24 euros. Que debo absolver y absuelvo a las empresas MONTAJES CANCELAS SL y a ENCE ENERGIA Y CELULOSA SA de todas las pretensiones de la demanda. En el caso de que la empresa opte por la indemnización, no se abonarán salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su f‌irmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada mercantil Metalurgia Soldaduras, Estructura y Tubería S.L., impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación parcial de la demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 97.2 LJS y 209 LEC), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 15.1.b) ET.

SEGUNDO

Comenzando por el motivo de nulidad, pues es el orden lógico, la eventual insuf‌iciencia de hechos probados se rechaza de plano, habida cuenta que la valoración sobre la suf‌iciencia o insuf‌iciencia de los hechos probados [o la manera de redactarlos] constituye facultad privativa de la Sala (así -entre otros precedentes anteriores-, SSTS 11/11/09 -rcud 38/08-; 01/03/10 -rco 27/09-; y 21/10/10 -rco 208/08-; y, para todas, SSTSJ Galicia 02/02/22 R. 3843/21, 20/01/22 R. 4996/21, 17/01/22 R. 5197/21, 13/09/21 R. 1151/21, etc.)...

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