STSJ Galicia 2619/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2619/2021
Fecha21 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N,15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2019 0003695

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003891 /2020 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000946 /2019

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:,, SONIA OGANDO VAZQUEZ

,,

RECURRIDO/S D/ña: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3891/2020, formalizado por el/la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el LETRADO D. LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA, en nombre y representación de INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA, contra la sentencia número 124/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 946/2019, seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 124/2020, de fecha nueve de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El trabajador D. Jacinto, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALESS.A." (IROSA) con una antigüedad del 1-2-2007 y con la categoría de serrador y gruista. En fecha 13-7-2018 inició situación de I.T. derivada de enfermedad profesional, en la cual permaneció hasta el 29-11-2018, en que fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente. SEGUNDO.- La demandante MUTUA ASEPEYO, aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa demandada desde el 1-1-2017, abonó al trabajador la prestación de IT, en cuantía de 11.781,72€. Asimismo abonó los gastos de asistencia sanitaria, derivados del accidente, en cuantía de 498,88€. TERCERO. La empresa demandada "INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A.",en la fecha del inicio de la situación de I.T. mantenía una deuda con la S.S. en concepto de primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales por importe de 103.754,65 € desde Febrero del 2013 hasta Marzo del 2018. Durante el año 2017, el descubierto era de los meses de Marzo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre y en el año 2018, del mes de Enero. Asimismo la deuda vigente a dicha fecha por todos los conceptos asciende a 1.765.359,83€. Le fueron concedidos aplazamientos por la TGSS, el 30/8/2011 por el periodo 2/2011 a 7/2011; 27/2/2012 por el periodo 6/2008 a 12/2011, y el 13/11/2014 por el periodo8/2008 a 11/2013, siendo este anulado el 31/1/2018 por incumplimiento al generar una nueva deuda. CUARTO.-Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, contra el INSS, TGSS y la empresa "INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A.(IROSA)", debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a reintegrar a la Mutua demandante la cantidad de

12.280,60€, en concepto de gastos de asistencia sanitaria y prestación de IT, anticipados por la Mutua, declarando la responsabilidad empresarial directa de la empresa de su abono y, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS, para el supuesto de insolvencia de la empresa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes DEMANDADAS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto la EG como la empresa codemandada, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 167 LGSS, en relación con el artículo 94.2.b) LGSS/66 [INSS]; y del artículo 167 LGSS [IROSA].

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es la relativa a la admisión de los documentos que se aportan en este Recurso por la representación letrada de la empresa IROSA, mediante escrito datado en fecha 07/04/21, con amparo en el artículo 233 LJS, solicitando la unión a autos de distintas Sentencias de los Juzgados de lo Social de Orense, y un certif‌icado de la TGSS de fecha 07/04/21. Sin embargo, dicha adición no es posible: por una parte, porque no consta la f‌irmeza de las resoluciones que aporta, por lo tanto, dichos documentos

no cumplen con el requisito de ser «resolución judicial o administrativa f‌irme o documento decisivo para la resolución del litigio»; y, por otra parte y respecto del certif‌icado de la TGSS, porque pudo haberlo aportado anteriormente al proceso, siendo imputable a la parte el no haberlo hecho, debiendo recordarse que según el citado artículo 233.1 «la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables». Asimismo, debe rechazarse la «ampliación del recurso» que solicita en dicho escrito, ya que se trata de una f‌igura procesal no contemplada en la LJS, sin que el artículo 233 sirva de elemento legal amparador de la misma.

TERCERO

Comenzando por las revisiones fácticas de ambos recursos, se acogen, aun cuando son diferentes van a trasladar al relato histórico los mismos datos, por lo que estimaremos la redacción ofrecida por el recurso de la EG, sin perjuicio de indicar que se acogería también la propuesta por la empresa IROSA, dado que ambas se fundan en documentos útiles y lo añadido puede tener trascendencia. De esta forma, el ordinal tercero quedaría redactado en estos términos: «IROSA tiene una deuda total con la Seguridad Social de 1.765.359,83€. Para el código de cotización NUM000, la empresa IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones de accidente de trabajo por los meses de MARZO, JULIO, SEPTIEMBRE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2017: ENERO 2018. Para el código de cotización NUM001, la empresa IROSA se halla en descubierto en el pago de cotizaciones de accidente de trabajo por los meses de MARZO, JULIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2017; ENERO, 2018. Le fueron concedidos aplazamientos por la TGSS el 30/08/2011 por el período 2/2011 a 7/2011; 27/2/2012 por el período 6/2008 a 12/2011, y el 13/11/2014 por el período 8/2008 a 11/2013, siendo éste anulado el 31/01/2018 por incumplimiento al generar una nueva deuda».

CUARTO

1. Entrando en la parte jurídica de los recursos, ha de signif‌icarse que sobre el objeto del recurso presente (responsabilidad de la empresa por falta de cotización) se ha dictado la STSJ Galicia 28/05/21

R. 2201/20, de Sala General, donde se ha resuelto aquél con criterio generalizador para todos los asuntos similares de la empresa IROSA. Ello conduce a recoger los términos de dicha resolución y plegarnos a su decisión; y así, reproduciendo sus palabras:

La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación (objeto de Sala General) no es otra que determinar si la empresa demandada INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES S.A. (IROSA) resulta responsable directa (por morosidad, se indica en demanda) de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, causada por don Roberto, empleado de la empresa demandada. La esencia del debate que ahora afrontamos, pues, se ciñe a si la responsabilidad en orden a las prestaciones recogida en el art. 167.2 de la LGSS resulta apreciable en la empresa demandada, y más en concreto, si la misma ha incumplido sus obligaciones en materia cotización, determinando por ello la exigencia de responsabilidad directa en el abono de la prestación del trabajador.

Al efecto de resolver el debate planteado, debe partirse de la necesaria determinación del marco normativo aplicable. La responsabilidad en orden a las prestaciones en nuestro sistema de Seguridad Social surge con la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, cuya base cuarta (relativa a la af‌iliación de trabajadores) indicaba (en su número 15) que "Si las personas y entidades a quienes incumben las...

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