STSJ Galicia 3202/2021, 8 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 3202/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL NUM. 1 DE A CORUÑA- PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2019 0004813
Equipo/usuario: DD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001115 /2021 DD
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000947 /2019
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Pablo
ABOGADO/A: REGINA LEIROS BARCIELA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, NORTEMPO ETT, SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CESAREO P ALVES SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CRISTINA MILLARA MARTINEZ, CARLOTA PELAEZ SABELL,
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,, JOSE CARLOS MEDINA LOPEZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001115/2021, formalizado por D. Pablo, contra la sentencia número 402/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000947/2019, seguidos a instancia de Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NORTEMPO ETT, SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CESAREO P ALVES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NORTEMPO ETT, SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CESAREO P ALVES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 402/2020, de fecha treinta de octubre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor, don Pablo, nacido el NUM000 de 1983, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el nº NUM002, de alta en Nortempo ETT, S.L. estuvo prestando servicios como montador de estructuras (puertas de garaje) para la empresa Cesáreo P. Alves, S.L. SEGUNDO.- Previamente el actor había trabajado como operario de demoliciones y como operario de reparación de fachadas de edificios.TERCERO.-El 26 de julio de 2018 el actor sufrió un accidente de trabajo al caer desde una escalera a una altura aproximada de 1,5-2 metros, lastimándose la extremidad superior izquierda no rectora, con el desenla de fractura de extremo distal de radio intraarticular conminuta con extensión diafisaria y fractura de escafoides no desplazada, sometiéndose a una intervención quirúrgica el 2 de agosto de 2018 para colocación de material de osteosíntesis con placa y tornillos en radio y tornillo en escafoides. CUARTO.-El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo entre el 26 de julio de 2018 y el18 de enero de 2019, asumiendo la Mutua Universal las prestaciones de ese proceso de baja.QUINTO.-Tras el alta, a instancia de parte se tramitó un expediente sobre invalidez permanente ante el INSS en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial de fecha 5 de junio del pasado año, calificando, de conformidad con el dictamen propuesta del EVI del día 21 de mayo, que las secuelas en antebrazo y muñeca izquierda que restan al actor eran tributaria de sendas indemnizaciones a tanto alzado por valor de 610 euros cada una de ellas al encuadrar su merma dentro de los epígrafes 75 y 77 del Baremo.
Contra tal valoración se opuso el demandante planteando reclamación previa cuyas alegaciones no fructificaron al confirmarse la decisión anterior en virtud de Resolución de 9 de septiembre de 2019. El actor, previa solicitud y designación de abogada de oficio, ha interpuesto demanda ante esta jurisdicción en fecha 17 de octubre de 2019 propugnando un pronunciamiento de invalidez permanente total.SÉPTIMO.- Al momento del reconocimiento médico, se observaba una cicatriz quirúrgica longitudinal en región palmar de muñeca de 9 centímetros sin signos de complicación. Expresaba dolor a la palpación de dorso de muñeca y estiloides radial y cubital. A la movilidad la flexión dorsal de muñeca izquierda era de 30º (derecha de 60º), flexión palmar de 40º (derecha de 70º), desviación radial de 10º y desviación cubital de 40º, con pronación conservada, faltando los últimos grados en supinación. En mano izquierda manifestaba dolor a la palpación de base de primer dedo y región escafoidea. Hipotrofia tenar realizando pinzas y puño, con sensibilidad conservada y fuerza contrarresistencia disminuida (4-/5) para puño y todas las pinzas (con dinamómetro consigue 8 kg vs. 55 kg en contralateral). El actor presentaba otros antecedentes patológicos como una herida traumática en muñeca derecha con sección parcial de tendón cubital anterior en 2002 y una meniscectomía de rodilla derecha a los 16 años de edad.OCTAVO.-En el mes de septiembre de este año el Servicio de Traumatología del CHUVI, tras comprobar en pruebas de imagen un defecto articular en radio distal con signos degenerativos en escafoides y semilunar y en atención al...
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