STSJ Galicia 4115/2021, 29 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4115/2021 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
Sala Primera
SENTENCIA: 04115/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2020 0005214
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003503 /2021 DD
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000839 /2020
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Felicisimo
ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GRUPO LECHE RIO SA
ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3503/2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª ANTIA MURUZABAL PEREZ, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia número 254/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 839/2020, seguidos a instancia de Felicisimo frente a GRUPO LECHE RIO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Felicisimo presentó demanda contra GRUPO LECHE RIO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254 /2021, de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.-a). -La parte demandante viene prestando servicios a tiempo completo para la demandada con una antigüedad de 21-6-1988 con la categoría de oficial especialista (en el primer contrato de trabajo la contratación lo fue como "peón") prestando servicios como tal en la planta que la empresa demandada gestiona en Arteixo en la provincia de A Coruña. El actor vino prestando sus servicios en turnos rotatorios de mañana (de 6 a 14 h) y tarde (de 14 a 22 h) de lunes a viernes -hecho no discutido por la empresa y, además, se deriva de la documental incluso aportada por el propio trabajador como son el doc. 6 y 10-El actor forma parte de un grupo de trabajo formado por 4 trabajadores que realizan las funciones de "oficial especialista" en la planta de Arteixo -testifical prestada por el Gestor de la Planta, D. Leon, máximo responsable de la misma, así como testifical del Sr. Leopoldo, operario de almacén-2º.-El 28-10-20 la empresa le entrega comunicación escrita al actor en la que pone en su conocimiento la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET y por causas organizativas y productivas a partir del próximo día 16-11-20 pasará de realizar turnos rotatorios de mañana y tarde a realizar turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Los otros tres trabajadores que realizan las funciones de "oficial especialista" y que conforman el equipo de trabajo junto con el actor también realizan turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. El actor también pasó a realizar dicho turno rotatorio de mañana, tarde y noche entre el mes de marzo y agosto de 2020 si bien comunicó al responsable de la Planta en el mes de agosto que se negaba a continuar realizando dichos turnos alegando que solo le corresponde realizar turno rotatorio de mañana y tarde -testifical del Sr. Leon, gestor de la planta en la que presta servicios el actor -El Sr. Leon comunicó tal negativa del trabajador a seguir realizando los tres turnos ordenados de forma verbal. La dirección de la empresa, a consecuencia de tal negativa, comunicó por escrito al actor la modificación sustancial que hoy nos ocupa y que supone la exigencia de que realice turnos rotatorios en turnos de mañana, tarde y noche al igual que sus compañeros -documental, testifical del Sr. Leon y Maximo, empleado que trabaja en la planta en el departamento de mantenimiento-El actor no firmó la comunicación de modificación, aunque lo hicieron dos trabajadores como testigos de que rechazaba firmar tal comunicación -documental-3º.-La empresa demandada, Grupo Leche Río, S.A. se dedica a la actividad de compra, transformación y venta de productos lácteos y derivados -hecho no discutido- Actualmente dispone de 3 plantas de producción (Arteixo, Ceao I y Ceao II) tras paralizar toda actividad de producción en la planta que tiene en Vega de Anzuelos a consecuencia del incumplimiento de las exigencias normativas actuales -hecho no discutido, y documental certificado de la Xunta, testifical del Sr. Leon y testifical del Sr. Maximo -.La producción que se venía realizando en dicha planta de Vega de Azuelos se distribuyó entre las otras 3 de manera que en estas se incrementó la producción respecto de los niveles anteriores a ese momento. Esa distribución o trasvase de actividad se realizó de forma progresiva desde el mes de marzo de 2020 en adelante -valoración conjunta de la prueba desplegada, documental, testifical del Sr. Leon -.A la planta de Arteixo se llevó toda la línea de Leche Río menos el envasado en botella, y supuso que se establecieran 3 líneas diferenciadas de producción: Leche fresca: ALOPAR y Tetrapack o bricks. Las dos líneas de producción ALOPAR y Tetrapack tienen un funcionamiento a
tres turnos: mañana, tarde y noche. La línea ALOPAR era en todo momento continua y la Tetrapack en el año 2020 tuvo paradas y suspensiones de actividad fruto de la implantación progresiva de la producción, pudiendo tener actividad y producción en varios días de la semana, pero en otros días no -valoración conjunta de la prueba desplegada especialmente testificales-La línea de producción de ALOPAR y Tetrapack comparte la parte final de la línea de producción relativa al paletizado compartiendo instalación y maquinaria (dos robots que se encargan de cargar los palets) -testificales, especialmente del Sr. Leon y el Sr. Maximo -Desde el incremento de la actividad en la planta de Arteixo a consecuencia del cierre o cese de actividad productiva en la planta de Vega de los Anzuelos se hizo necesario que los trabajadores que realizaban las funciones de oficial especialista realizaran funciones en la línea final de producción ALOPAR y Tetrapack realizando funciones de control y vigilancia de que los palets entraban correctamente a los robots de paletizado así como suministrar cartón necesario para que los robots hagan correctamente el palet utilizando capas de cartón, y finalmente controlando que en esa fase final de la producción no se presenta problema y, en su caso, subsanarlo -valoración conjunta de la prueba, especialmente testifical del Sr. Leon y Sr. Maximo -.El actor tras la modificación comunicada en septiembre de 2020 viene realizando las mismas funciones que venía realizando durante el periodo que medió entre marzo y agosto cuando vino realizando turnos rotatorios de mañana, tarde y noche: carga y descarga de mercancía en camiones de trasporte, trabajos en la parte final de producción de las líneas ALOPAR y Tetrapack ocupándose del proceso de paletización y otros trabajos relacionados con la parte final de la producción - testificales- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMO la demanda presentada por D. Felicisimo frente a Grupo Leche Río, S.A. y,en consecuencia, absuelvo a ésta de todo pedimento dirigido frente a ella y declaro que la modificación sustancial adoptada y comunicada a la actora el 28-10-20 es justificada
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 41 ET, en relación con el artículo 24 CE.
Comenzando por las revisiones fácticas:
(a) La primera y la tercera son inviables, porque de los documentos citados no se infiere de una manera clara y terminante un error en el Juzgador, ni tienen amparo todas las modificaciones pretendidas, pudiendo recordarse que, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; y 30/06/08 -rcud 138/07-), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 07/10/21 R. 3583/21, 24/09/21 R. 2644/21, 08/09/21 R. 1115/21, 06/07/21 R. 2282/21, 21/06/21 R. 3891/20, etc.).
(b) La segunda se acoge en parte, pues el informe médico, aparte de que no se ha ratificado en juicio y es privado, tampoco tiene trascendencia en la revocación del fallo, dado que lo que se ha impugnado es la concurrencia de causa para adoptar la medida modificativa, por lo que solamente se acoge añadir: «El actor se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 1195/2022, 15 de Marzo de 2022
...modificación precisada en el artículo 41 ET -como ha reiterado la jurisprudencia y hemos recordado nosotros, entre otras, en SSTSJ Galicia 29/10/21 R. 3503/21, 19/11/19 R. 3714/19, 08/05/14 R. 1276/14, 13/03/14 R. 4524/13, etc.- es un concepto jurídico indeterminado, debiendo entenderse po......
-
STSJ Galicia 5358/2021, 20 de Diciembre de 2021
...meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 07/12/21 R. 2935/21, 29/10/21 R. 3503/21, 10/11/21 R. 1967/21, 07/09/21 R. 2647/21, 28/05/21 R. 1225/21, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de ......
-
STSJ Galicia 1444/2022, 25 de Marzo de 2022
...Galicia 24/02/22 R. 3566/21, 04/02/22 R. 5310/21, 02/02/22 R. 3843/21, 20/12/21 R. 4120/21, 17/12/21 R. 3064/21, 07/12/21 R. 2935/21, 29/10/21 R. 3503/21, etc.), que carece de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse ......
-
STSJ Galicia 547/2022, 4 de Febrero de 2022
...de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 02/02/22 R. 3843/21, 20/12/21 R. 4120/21, 17/12/21 R. 3064/21, 07/12/21 R. 2935/21, 29/10/21 R. 3503/21, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranars......