STSJ Galicia 2889/2022, 16 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2022 |
Número de resolución | 2889/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARIA SRA. GARCIA IGLESIAS-BPB
SENTENCIA: 02889/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0001087
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002116 /2022
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000169 /2020
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
RECURRIDO/S D/ña: Raimundo
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002116 /2022, formalizado por el/la entidad SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000169 /2020.
Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Raimundo y Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentaron sendas demandas contra la entidad Securitas Seguridad España SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 505/21, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Las relaciones laborales en la empresa Securitas Seguridad España, S.A., se regían en los años 2019 y 2020 por el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, publicado en el BOE de 1 de febrero de 2018.
En el mes de mayo de 2017 la formación Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada obtuvo el nombramiento de dos miembros de los nueve que componían el Comité de Empresa de la mercantil demandada en esta provincia cuyo centro de trabajo se extiende a todo su ámbito territorial.
El actor, don Raimundo, fue designado delegado sindical por dicho sindicato cuyo nombramiento fue rechazado por la empresa, lo que dio origen a un pleito sobre tutela de la libertad sindical sustanciado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el que recayó Sentencia estimatoria el 13 de mayo de 2018 condenando a la empresa Secúritas a reconocerle dicho cargo. Tal sentencia devino firme al ser conformada en casación por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 22 de mayo de 2019.
El 5 de junio de 2020 el Juzgado de lo Social Nº 3 de Vigo dictó Sentencia condenando a la demandada a cesar en su actitud de denegar el acceso a la información y documentación requerida por dicho delegado sindical a lo largo del ejercicio 2018 consistente en resumen de horas mensuales, cuadrantes definitivos o, entre otros aspectos, relación de trabajadores con contrato por obra o servicio determinado. Dicha Sentencia ha sido confirmada por el TSJ de Galicia mediante Resolución de 19 de octubre de 2020.
El 9 de julio de 2019 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa demandada acordando imponer una sanción pecuniaria de 626 euros por la vulneración del derecho de información del delegado sindical demandante, desechando las alegaciones esgrimidas por la empresa acerca de la cumplimentación de esa información a través del Comité de Empresa o de la autonomía orgánica del Comité de Seguridad y Salud Laboral respecto al Comité de Empresa
El 4 de marzo de 2019 don Raimundo, apelando su condición de delegado sindical, dirigió escrito a la empresa en donde demandaba información concerniente a la relación de trabajadores de la Delegación que habían solicitado conciliación de la vida personal, familiar y laboral vigentes, con las correspondientes copias de sus solicitudes y respuestas de la empresa a las solicitudes, copia del informe o evaluación de la situación, el que se realiza anualmente con el fin de valorar el alcance y efectividad de las medidas y programar la estrategia del año siguiente como indica el Plan de Igualdad.
El 26 de abril de 2019 don Raimundo presentó un escrito poniendo de relieve que no se le había informado de la reducción de horas de jornadas de trabajo, modificación de calendario laboral y cambio de servicio de un vigilante de seguridad en El Corte Inglés, que tampoco había sido convenientemente informado de aspectos referentes al calendario laboral y ampliación de turnos de trabajo de los vigilantes adscritos al Hospital Álvaro Cunqueiro, denunciaba que no se le había informado de las subrogaciones operadas en el HospitalQuirón M. Domínguez y Quirón La Merced, o de la subrogación en Arposol (puerto), de la obtención del servicio en la empresa Frigolouro o Sogama, de la finalización de la contrata del Eroski de Puenteareas, que se finalizó el 01/04/2019 y no se me ha comunicado nada, del aumento de horas en Censa y del cambio en el calendario laboral o de los cambios de trabajadores y su correspondiente calendario en Dalphi Vigo.
El 21 de mayo de 2019 solicitó el actor la entrega de los cuadrantes de los meses anteriores, constando la remisión de los cuadrantes generales y rotaciones de cada uno de los meses del año 2019 en fecha 7 de marzo.
El 5 de junio el actor solicitó información en relación con los trabajadores y días a los que la empresa compensa con día de descanso las horas realizadas por encima del calendario anual aprobado.
El 9 de julio de 2019 la empresa entregó al actor copia de los cuadrantes de los vigilantes relativos al mes de junio.
Una vez recibidos esos cuadrantes al día siguiente el actor solicitó la entrega de los cuadrantes de trabajo finalizados pero los individuales de todos los trabajadores de la delegación, ya que con los exhibidos no se podía comprobar correctamente los datos de las jornadas de trabajo, descansos, permisos o vacaciones de cada trabajador en el mes.
El 4 de septiembre de 2020 la empresa envió al actor copia de los cuadrantes del mes de agosto de 2019, adjuntando un resumen de horas.
El 13 de septiembre el actor reiteró su petición alusiva a la relación de trabajadores de la Delegación que han solicitado conciliación de la vida personal, familiar y laboral vigentes, con las correspondientes copias de sus solicitudes y respuestas de la empresa a las solicitudes, copia del informe o evaluación anual de la situación conforme al Plan de Igualdad. De igual modo, interesó la relación de los trabajadores de la Delegación que la Mutua les ha fijado limitaciones, especificándose el tipo de sus limitaciones. Por último, reiteraba la petición de información contenida en los escritos de 21 de mayo, 5 de junio y 10 de julio.
El 29 de octubre de 2019 el actor expresó su queja al no haber sido puntualmente informado de un servicio nuevo que se estaba realizando en la zona de Salvatierra o del método en que se iba organizar ese servicio de rondas con posibles variaciones en los calendarios de trabajo. Asimismo, protestaba por no haber sido informado acerca de la pérdida de los servicios cedidos en la C/ Privada Moderna el 11 de octubre, con su consiguiente impacto en los calendarios laborales, y les recordaba que estaba a la espera de recibir toda la documentación requerida en su día.
El 29 de noviembre y el 2 de diciembre de 2019 el actor, aparte de insistir en los requerimientos de información ya solicitados, interesaba la entrega de los Calendarios laborales del 2020, recordándoles que tienen que constar en los mismos los turnos de trabajo, días de descanso y vacaciones, como les consta en los requerimientos de Inspección de Trabajo, con singular mención al centro de Zona Franca-Balaídos
El 4 de diciembre de 2019 la empresa dio traslado al actor de las actas del Comité de Seguridad y Salud.
El 27 de diciembre de 2019 el actor solicitó por escrito una aclaración a la mayor brevedad en torno a la operativade trabajo de los vigilantes de seguridad de Zona Franca Balaídos con ocasión de la publicación de un protocolo de acceso a PSA para la entrada y salida de camiones en GKN.
El 10 de febrero de 2020 requirió a la empresa una copia de todos los calendarios laborales del año 2020, e insistiendo en la entrega de todas las solicitudes de conciliación en aras a verificar la corrección de la distribución de turnos y horarios de trabajo.
El 14 de febrero de 2020 el actor reiteró a la empresa la aclaración acerca de la operativa de control de accesos a cargo de los vigilantes de seguridad en Zona Franca, poniendo de relieve en escrito de 3 de marzo algunas anotaciones contenidas en una libreta.
El 30 de marzo de 2020 el actor solicitó información en torno a los puntos siguientes: 1) documentación detallada gráfica de los valoración de los puestos en materia de salud laboral por el Covid 19 de todos y cada uno de los servicios de la delegación; 2) listado completo de trabajadores que...
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