STSJ Galicia 5208/2022, 18 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 5208/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA
SENTENCIA: 05208/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
NIG: 36038 44 4 2021 0001839
Equipo/usuario: PM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005020 /2022 PM
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000461 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Herminio
ABOGADO/A: MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Humberto
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5020/2022, formalizado por D. Herminio, contra la sentencia número 166/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 461/2021, seguidos a instancia de Herminio frente a FOGASA, Humberto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Herminio presentó demanda contra FOGASA, Humberto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Herminio, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para Humberto desde el 14 de mayo de 2013, con categoría profesional de titulado medio y salario mensual de 1601,45 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.
El lugar de prestación de servicios del demandante estaba situado en un local comercial sito en Calle Emilio Alonso Paz, nº 7 1º-B de Silleda (Pontevedra).En este mismo local vino prestando servicios el actor para la empresa FERNANDEZ PENA GESTION TECNICA DE OBRA SL desde el 16 de julio de 2002 hasta el 10 de mayo de 2013, fecha ésta en la que fue objeto de despido. TERCERO.-El aquí demandado realizaba trabajos de colaborador externo con la empresa FERNANDEZ PENA GESTION TECNICA E OBRA SL, y cuando esta empresa cerró procedió a arrendar a ésta parte del local en el que tenía sus instalaciones, y contrató a D. Herminio cuando fue despedido por la empresa anterior. CUARTO.-El demandado ha venido abonando los salarios con retraso al trabajador demandante, y en la fecha de interposición de la demanda de rescisión de contrato (29/07/2021), el demandado no le había abonado los salarios de octubre a diciembre de 2020 y de enero a junio de 2021.La nómina de junio de 2020 se la había abonado el 26 de octubre de 2020, la de julio el 17 de noviembre, la de agosto el 13 de enero de 2021 y la de septiembre de 2020 el 6 de mayo de 2021. QUINTO.-Ante los reiterado sin cumplimientos empresariales el trabajador presentó papeleta de conciliación en fecha 13 de julio de 2021 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, solicitando la extinción de la relación laboral. En fecha 27 de julio de 2021 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC y el 29 de julio siguiente el actor interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. SEXTO.-Mediante carta fechada el 29 de julio de2021y notificada al demandante el 6 de agosto de 2021, D. Humberto comunicó al aquí demandante su despido objetivo por causas económicas y organizativas, debido a la importante y continuada reducción de la facturación y al fuerte endeudamiento financiero, según así hacía constaren la carta de despido, carta que obra en autos y se da aquí por reproducida. En la carta de despido se establece como fecha de efectos del mismo el 30 de julio de 2021 y se hace constar que el preaviso ya se realizó previamente y que la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que le corresponde percibir (9.182,25 euros)no se pueden poner a su disposición en el momento de entrega de la carta. SÉPTIMO.-El demandado mantiene deudas con la agencia tributaria, con la seguridad social y se ha acordado el embargo de sus cuentas bancarias y de su salario en el Ayuntamiento de Cospeito. También tiene embargado un vehículo Peugeot 307 matrícula ....FYR, y
mantiene impagos con la financiera TOYOTA FINANCIAL SE por la adquisición de un vehículo. OCTAVO.-El IVA declarado por el demandado desde el tercer trimestre de 2019 asciende a las siguientes cuantías: IVA devengado: 3T 201930.273,90 euros 4T 201913.643,27 euros 1T 202012.141,33 euros 2T 20202.973,72 euros 3T 202019.263,15 euros 4T 202011.577,80 euros 1T 20214.809,59 euros NOVENO.-El 17 de enero de 2022 D. Humberto realizó una transferencia a favor de D. Herminio en concepto de entrega a cuenta de nómina, por valor de 3750 euros. DÉCIMO.-El trabajador no ostenta ni ostentó la condición de representante ni de delegado sindical de los trabajadores. SEXTO.-Se ha celebrado sin avenencia los respectivos actos de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en reclamación de extinción de contrato y despido, en fechas 27 de julio y 1 de septiembre de 2021.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando las demandas interpuestas por D. Herminio contra D. Humberto Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante así como la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 15.781,96 euros, así como la cantidad de 10.663,05 euros en concepto de salarios adeudados más el 10% de esta última cantidad en concepto de interés moratorio. Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En fecha 09/06/22 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «DISPONGO: Procede aclarar el fallo de la sentencia el cual quedará redactado como sigue: "Que estimando las demandas interpuestas por D. Herminio contra D. Humberto Y FONDO DE GARANTÍA
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