STSJ Galicia 2513/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2022
Número de resolución2513/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 02513/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0004645 /2021 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000075 /2021

Sobre: ACCIDENTE

SALA PRIMERA

RECURRENTE/S D/ña Romeo

ABOGADO/A: MANUEL YUGUEROS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, BENTELER AUTOMOTIVE VIGO SL, MUTUA MC MUTUAL, EUROFIRMS ETT SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO,

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4645/2021, formalizado por el letrado Manuel Yugueros Fernández, en nombre y representación de Romeo, contra la sentencia número 50/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 75 /2021, seguidos a instancia de Romeo frente al INSS, TGSS, MC MUTUAL CYCLOPS, EUROFIRMS ETT S.L.U. y BENTELER AUTOMOTIVE VIGO S.L. y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Romeo presentó demanda contra INSS, TGSS, MC MUTUAL CYCLOPS, EUROFIRMS ETT S.L.U. y BENTELER AUTOMOTIVE VIGO S.L. y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 50 /2021, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Romeo, nacido el día NUM000 de 1981, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de operario de soldadura que viene realizando por cuenta de la empresa Eurof‌irms ETT, S.L.U. -que tiene aseguradas las contingencias profesionales de sus empleados con MC Mutual Cyclops -cedido en la usuaria Benteler Automotive, S.L.

Segundo

El actor inició incapacidad temporal derivada de accidente no laboral el día 26 de agosto de 2020 e, instado expediente de determinación de contingencia de dicha baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 3 de marzo de este año dictamen propuesta acordando declarar que la baja derivaba de accidente no laboral, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 11 de marzo en el sentido del dictamen propuesta. Tercero.- Ref‌iere el trabajador que sus funciones son de carga y descarga de material y que el día 17 de agosto de 2020 al encontrarse trabajando notó un dolor lumbar pero terminó la jornada, para lo que le quedaba media hora. No ref‌iere ningún traumatismo, mal gesto, tirón, etc., ni incidente alguno salvo realizar su trabajo habitual. Cuarto.-El actor fue diagnosticado el 6 de mayo de este año de pequeña hernia discal subligamentosa postero-medial en L5-S1 que contacta discretamente con la cara anterior del estuche dural.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua MC Mutual Cyclops, el Servizo Galego de Saúde y las empresas Eurof‌irms ETT, S.L.U. y Benteler Automotive Vigo, S.L., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por MUTUAL MIDAT CYCLOPS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 156.1 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acoger las revisiones propuestas:

(a) La relativa al ordinal segundo, porque, de entrada, todo se base en la declaración del recurrente (ref‌iere, relata,...), lo que no cumple los mínimos requisitos para forzar una modif‌icación, pues no ref‌leja algo objetivo, sino subjetivo, aparte de que los documentos citados -en realidad- constituyen una testif‌ical documentada (la declaración del actor ante distintos servicios u organismos), que no pierde su verdadera naturaleza y a la que, por ende, es proyectable la doctrina que indica que las pruebas de confesión judicial y testif‌ical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07-; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/07/21 R. 2282/21, 06/07/21 R. 2268/21, 04/06/21 R. 4575/20, 22/04/21 R. 3129/20, 11/03/21 R. 4153/20, 08/09/20 R. 453/20, 18/12/19 R. 5005/19,...).

Y, sobre todo, porque no queda claro qué es lo que se quiere modif‌icar y cuál es la redacción def‌initiva del hecho. Tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 08/03/22 R. 5915/21, 11/02/22 R. 5751/21, 17/01/22 R. 4710/21, 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21 R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda

la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- f‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el...

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