STSJ Galicia 694/2022, 11 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 694/2022 |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
Sala Primera
SENTENCIA: 00694/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2021 0003642
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005751 /2021 JG
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000521 /2021
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña TELEPERFORMANCE ESPAÑA SAU
ABOGADO/A: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Alexis
ABOGADO/A: CARMEN MARIA LAREO CASAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a once de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005751 /2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADO JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, en nombre y representación de TELEPERFORMANCE ESPAÑA SAU, contra la sentencia número 516 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000521/2021, seguidos a instancia de Alexis frente a TELEPERFORMANCE ESPAÑA SAU, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alexis presentó demanda contra TELEPERFORMANCE ESPAÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 516 /2021, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Alexis ha prestado servicios por cuenta de la entidad Teleperformance España, S.A.U., desde el 22 de octubre de 2018, con la categoría profesional de "agente teleoperador especialista", a tiempo parcial (25 horas), y por lo que percibía un salario anual bruto de 10.220,64 €.A la relación laboral resulta de aplicación el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), (B.O.E. 12/07/2017).
El 8 de junio de 2021 se le entrega a D. Alexis por su empleadora carta de despido cuyo tenor literal damos por reproducido -documento nº 1 acompañado con la demanda-, en la que se extinguía la relación laboral en virtud de despido disciplinario, amparado en "... artículo 66.4, 66.6 y 67.12 del ll Convenio Colectivo de ámbito estatal del Sector de Contact Center (BOE de 12 de Julio de 2017), así como enel artículo 54. 2 letra
e) y del 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de un grave incumplimiento contractual de sus deberes laborales..".
D. Alexis venía prestando servicios para Teleperformance España, S.A.U., con el cliente "Orange", que es una campaña de recepción de llamadas, y atención al cliente. Desde febrero de 2021 al cesar el anterior cliente D. Alexis pasa a prestar servicios para el cliente "Iberdrola", que es una campaña de emisión de llamadas y venta, recibiendo formación sobre el producto que debía vender y dándosele un argumentario, sin formación en técnicas de ventas. Desde el cambio de campaña recibió refuerzo positivo y comportamientos a mejorar mediante "coaching" con su manager en diversas ocasiones.
Al personal que presta servicios en la campaña "Iberdrola", se le informa que existe un número de ventas 0,1 cuya superación permite alcanzar objetivos y percibir la oportuna retribución. En los meses de febrero a mayo la media del equipo fue de 0,08, 0,06, 0,07 y 0,07 respectivamente, y la de D. Alexis 0,04, 0,03, 0,04, y 0 en mayo.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. D. Alexis refiere estar afiliado al sindicato Comisiones Obreras.
Con fecha de 5 de julio de 2021, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 14 de junio de 2021, que finalizó sin avenencia
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Alexis, contra la entidad Teleperformance España, S.A.U., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la demandante ha sido objeto con efectos del 8 de junio de 2021, condenando a que la entidad Teleperformance España, S.A.U., en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la
sentencia, opten entre la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 28,00 €diarios, o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 2.464,15€.El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 54.2.e) ET y 66.4, 66.6, 67.12 CC Contact Center, en relación con los artículos 5.c) y 20.2 ET.
Comenzando por la revisión del marco fáctico, no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 17/01/22 R. 4710/21, 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21 R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, 08/09/21 R. 1148/21, 21/07/21 R. 862/21, 06/07/21 R. 2575/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -ademása que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su...
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STSJ Galicia 4255/2022, 19 de Septiembre de 2022
...Galicia 06/06/22 R. 2180/22, 06/06/22 R.576/22, 06/06/22 R. 5757/21, 02/06/22 R. 2790/22, 20/05/22 R. 4645/21, 08/03/22 R. 5915/21, 11/02/22 R. 5751/21, 17/01/22 R. 4710/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba ......
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STSJ Galicia 2708/2022, 6 de Junio de 2022
...se propone defectuosamente. Tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 08/03/22 R. 5915/21, 11/02/22 R. 5751/21, 17/01/22 R. 4710/21, 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21 R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario ......
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STSJ Galicia 2623/2022, 2 de Junio de 2022
...acoger la revisión, porque, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 08/03/22 R. 5915/21, 11/02/22 R. 5751/21, 17/01/22 R. 4710/21, 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21 R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario ......
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...Galicia 06/06/22 R. 2180/22, 06/06/22 R.576/22, 06/06/22 R. 5757/21, 02/06/22 R. 2790/22, 20/05/22 R. 4645/21, 08/03/22 R. 5915/21, 11/02/22 R. 5751/21, 17/01/22 R. 4710/21, etc.-. Es lo cierto que se trata de un Expediente Digital mal diseñado, como hemos indicado en múltiples ocasiones, e......