STSJ Galicia 4255/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2022
Número de resolución4255/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 04255/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0002988

RSU RECURSO SUPLICACION 0000815 /2022 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000423 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Coro

ABOGADO/A: MARIA LUZ VILLARES LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 815/2022, formalizado por Dª Coro, contra la sentencia número 580/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 423/2021, seguidos a instancia de Coro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Coro, nacida el NUM000 de 1960 y af‌iliada al Régimen General, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, solicitó prestación de incapacidad permanente que fue denegada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

SEGUNDO

Efectuó la interesada reclamación previa que fue resuelta en sentido desestimatorio. TERCERO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del INSS (13/01/2021) padecía: f‌ibromialgia. Gastritis crónica. Síndrome depresivo. En el informe médico de síntesis constan como limitaciones: en este reconocimiento funcionalidad osteoarticular conservada, bajo peso (IMC 15.62), no datos psicopatológicos de entidad mayor. CUARTO. La base reguladora asciende a 141,46 euros. QUINTO. La trabajadora está contratada por 16 horas mensuales. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Coro, absolviendo al INSS y TGSS de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acceder a la revisión, porque se propone defectuosamente. Tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 06/06/22 R. 2180/22, 06/06/22 R.576/22, 06/06/22 R. 5757/21, 02/06/22 R. 2790/22, 20/05/22 R. 4645/21, 08/03/22 R. 5915/21, 11/02/22 R. 5751/21, 17/01/22 R. 4710/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- f‌iscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la...

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