STSJ Galicia 4371/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4371/2021
Fecha10 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04371/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0003057

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002555 /2021 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000495 /2020

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Bernarda

ABOGADO/A: PATRICIA LAGE VARELA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002555/2021, formalizado por la LETRADA Dª. PATRICIA LAGE VARELA, en nombre y representación de Bernarda, contra la sentencia número 28/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000495/2020, seguidos a instancia de Bernarda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernarda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/2021, de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. El 15 de junio de 2017 Dª Bernarda presentó solicitud de pensión de viudedad. A la solicitud se adjuntó sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Betanzos en la que se acuerda la separación matrimonial de los cónyuges, se resuelve sobre la asignación del uso y disfrute del domicilio familiar y se impone al marido la obligación de pagar una pensión compensatoria a la esposa. Con fecha de salida 19 de junio de 2017 resolvió el INSS conceder la prestación. SEGUNDO. El 23 de febrero de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Betanzos dictó sentencia en el Juicio de Faltas 261/2000 en la que se condena a D. Carlos, esposo de Dª Bernarda, como autor de una falta del art. 617.1º CP. TERCERO. El 21 de noviembre de 2019 Dª Bernarda presentó solicitud de revisión de prestaciones alegando lo siguiente: en el 2017 se me concedió una pensión de viudedad limitada a la pensión compensatoria que estaba percibiendo ya que estaba separada de mi marido. Solicito que se me abone la viudedad que me corresponda sin dicha limitación ya que fui víctima de violencia de género y esa fue la causa de la separación, presento la sentencia condenatoria. CUARTO. Con fecha de salida de 26 de noviembre de 2019 el INSS resolvió estimar la petición de revisión con efectos desde el 21/08/2019, tres meses de retroactividad máxima legal a su solicitud de 21/11/2019. QUINTO. El 10 de diciembre de 2019 la interesada presentó reclamación previa que fue denegada por el INSS.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Bernarda, absolviendo al INSS de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la benef‌iciaria la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 230 y 53 LGSS.

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 02/10/21 R. 2649/21, 08/09/21 R. 1148/21, 21/07/21 R. 862/21, 06/07/21 R. 2575/21, 05/07/21 R. 3891/20, 21/06/21 R.3802/20, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite...

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