STSJ Galicia , 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000453 /2020 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Tania

ABOGADO/A: ROSA MARIA TARRAGO NESTA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CAFETERIAS Y RESTAURACION DEL NOROESTE DE GALICIA,S.L., Verónica

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ, PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 453/2020, formalizado por D/Dª, Tania, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 585/2019, seguidos a instancia de Tania frente a FOGASA, CAFETERIAS Y RESTAURACION DEL NOROESTE DE GALICIA,S.L., Verónica, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tania presentó demanda contra FOGASA, CAFETERIAS Y RESTAURACION DEL NOROESTE DE GALICIA,S.L., Verónica, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Tania, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa Cafeterías y Restauración del Noroeste de Galicia, S.L. que fue sucedida el día 1 de mayo pasado por Dª. Verónica, dedicadas a la actividad de hostelería, desde el día 21 de febrero de este año, con la categoría profesional reconocida de ayudante de camarera y percibiendo un salario mensual de 1.250 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, haciéndolo mediante contrato temporal para personas con discapacidad con vigencia hasta el 20 de febrero de 2020 y en el que se f‌ijaba una jornada de 40 horas semanales, habiendo sido despedida el día 30 de abril.

Segundo

Alega la actora que realizaba funciones de camarera y que su jornada fue de 48 horas semanales de 7 a 15 librando los jueves hasta el 18 de marzo y desde el 19 de 72 horas de lunes a domingo de 7 a 15 y de 18 a 22 horas y reclama las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se indican, una vez renunciado en juicio a lo reclamado por la mensualidad de marzo: 31'33 euros de diferencias de categoría de febrero, 1.367'68 de abril, 250 de vacaciones y 2.211'61 de horas extras a razón de 10'03 euros la hora; subsidiariamente de no considerársela camarera sino ayudante: 1.250 euros de abril, 250 de vacaciones y 1.684'61 de horas extras. Tercero.-El despido de la demandante fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad por medio de sentencia de fecha 24 de octubre pasado dictada en el procedimiento número 524/2019, sentencia que declaró probado: En el hecho segundo: "El 30-04-19 el hijo del propietario le comunica verbalmente la f‌inalización de su vínculo laboral, intentando que la demandante f‌irmase la carta de despido, el f‌iniquito (vacaciones 250 euros e indemnización 250'02 euros) y la nómina (1.229 euros). La trabajadora se negó a f‌irmar si no recibía el dinero, omento en el que se le hizo entrega del mismo, cogiendo ésta el dinero, negándose nuevamente a f‌irmar, abandonando el local. Acto seguido el hijo del propietario se dirigió a poner la correspondiente denuncia", lo que efectivamente hizo. Y en el hecho tercero: "La demandante siempre coincidía en su trabajo con otra compañera, de mucha más antigüedad, siendo esta última la encargada de abrir y cerrar el local, sí como de atender a los proveedores y realizar pagos. Ambas atendían al público y cobraban las consumiciones". La sentencia no es f‌irme. Cuarto.-La demandante prestaba servicios siempre acompañada de una compañera con mucha más antigüedad. Las dos atendían a los clientes, les servían las consumiciones y les cobraban y limpiaban y, a mayores, la otra compañera, abría o cerraba el local y atendía a los proveedores haciendo, recibiendo y abonando pedidos. Quinto.- La actora realizaba un horario semanal de lunes a domingo de 9 a 13 y además el domingo de 18 a 23 horas, descansando los jueves. Sexto.-El día del despido el hijo del propietario le hizo entrega a la trabajadora de papeles y dinero, que ésta se metió en el bolsillo y, negándose a f‌irmar los papeles, abandonó el local, acudiendo él a presentar denuncia ante la Guardia Civil. Séptimo.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27...

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