STSJ Galicia 4098/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2022
Número de resolución4098/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 04098/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0005733

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006136 /2021 ML

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000930 /2019

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S D/ña Africa, Aida

ABOGADO/A: BEATRIZ SENRA GONZALEZ, BEATRIZ SENRA GONZALEZ

PROCURADOR: OSCAR PEREZ GORIS, OSCAR PEREZ GORIS

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: PINTURAS HEMPEL SA, ASEGURADORA ROYAL&SUN ALLIANCE PLC, COMPAÑIA ASEGURADORA ERV EUROPAEISKE

ABOGADO/A: MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, ISABEL MELGAREJO ORTUÑO

PROCURADOR: MARIA TERESA PITA URGOITI, MARIA TERESA PITA URGOITI, RAQUEL CEINOS REAL

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARTA MARÍA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6136/2021, formalizado por la letrada D/Dª Beatriz Senra González, en nombre y representación de Africa y Aida, contra la sentencia número 227/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 6 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 930/2019, seguidos a instancia de Africa, Aida frente a DIRECCION000, ASEGURADORA ROYAL&SUN ALLIANCE PLC y COMPAÑIA ASEGURADORA ERV EUROPAEISKE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Africa y Aida presentó demanda contra DIRECCION000, ASEGURADORA ROYAL&SUN ALLIANCE PLC y COMPAÑIA ASEGURADORA ERV EUROPAEISKE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227/2021, de fecha seis de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Queda probado y así se declara que:

PRIMERO

D. Ismael, esposo de Dª Africa, prestó servicios para la empresa DIRECCION000 . desde el 13 de marzo de 2002, con categoría de servicio técnico-inspector y salario de 1.228,44 euros y base de cotización de 1.559,84 euros. Se dan por reproducidas las nóminas aportadas por la empresa.

SEGUNDO

El 13 de abril de 2015 encontrándose el trabajador prestando servicios en el astillero DIRECCION002 situado en Dockgatan 61 Landskrona, Suecia, sufrió un mareo y se desmayó. Fue trasladado al hospital en ambulancia donde f‌inalmente falleció.

TERCERO

Según informe forense de autopsia del Instituto de Medicina Forense Lund los signos clínicos demuestran que la causa de la muerte fue que el coágulo se trasladó desde la pierna hasta los pulmones y que el modo de morir fue a causa de una enfermedad. Se ref‌leja: que ha mostrado una serie de signos clínicos en la forma de un coágulo en las venas profundas de la pierna izquierda, que luego se ha trasladado por el sistema circulatorio hasta llegar a las arterias pulmonares (embolia pulmonar); pulmones dilatados y de gran peso; aumento anormal del tamaño del corazón; obesidad.

CUARTO

El 25 de octubre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia en los autos RSU 2203/2017 en la que, estimando el recurso de suplicación interpuesto contrala sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 el 6 de febrero de 2017, se declaró que el fallecimiento del trabajador D. Ismael deriva de contingencia profesional. La sentencia de instancia había declarado probado: "Primero.-D. Ismael, nacido el NUM000 de 1.974, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número NUM001, vinculado por relación laboral con la entidad DIRECCION000 ., desde el 13 de marzo de

2.002, "servicio técnico-inspector" en la Delegación de A Coruña. La entidad DIRECCION000 ., tiene concertado con Fraternidad-Muprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, la cobertura de contingencias profesionales. La base reguladora derivada de accidente de trabajo es de 3.606 € mensuales. -Segundo.-Dª. Africa, esposa de D. Ismael, ha sido declarada heredera de en virtud de declaración notarial de herederos abintestato el 2 de julio de 2.015.-Tercero.-El día 13 de abril de 2.015, cuando D. Ismael, se encontraba prestando servicios en la ciudad de Landskrona (Suecia) para supervisarlos trabajos de pintado del buque DIRECCION001, situado en el Astillero DIRECCION002, sufrió un mareo con desvanecimiento, en unas escaleras en un dique seco en los citados astilleros y a pesar de ser asistido médicamente, falleció en el Hospital a donde fue trasladado. La causa del fallecimiento fue una trombosis pulmonar.-Cuarto.-La entidad DIRECCION000 ., emite parte de accidente de trabajo que remite a Fraternidad-Muprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, que dictó resolución el 7 de mayo de 2.015, declarando

que el fallecimiento de D. Ismael es derivado de enfermedad común, lo cual comunicó tanto a la autoridad laboral, INSS, DIRECCION000 ., y los herederos de D. Ismael .-Quinto.- Por Dª. Africa, se formula reclamación previa frente a Fraternidad-Muprespa, Mutua de Trabajo y Accidentes Profesionales de la Seguridad Social, que fue desestimada por resolución de 7 de julio de 2.015.-Sexto.-La actividad que D. Ismael desarrollaba para DIRECCION000 ., implicaba desplazamientos inicialmente en la zona Norte (Bilbao, Santander, DIRECCION003

, DIRECCION004, DIRECCION005, DIRECCION006 ..), Si bien en alguna ocasión podía desplazarse a otras zonas en concreto acudió a Las Palmas, entre el 23/03/15 y el 6/04/15, y por el extranjero, constando en el último año viajes a Portugal, (Lisboa), y Madagascar, encontrándose desde el 9 de abril de 2.014 en Suecia. La entidad DIRECCION000 ., contaba con evaluación de riesgos de los diversos puestos de trabajo en el que se incluía el de D. Ismael, que había recibido tal información y formación en prevención de riesgos, así como los equipos de protección individual. Igualmente D. Ismael había sido objeto de reconocimientos médicos por cuenta de su empleadora en los años 2.013 a 2.015, declarándose "apto" para su puesto de trabajo, si bien como recomendación "adecuar su peso" en los dos últimos.-Séptimo.-Por resolución de 8 de mayo de 2.015, se reconoció a D. Africa, pensión de viudedad con efectos del 14 de abril de 2.015, a razón del 52 % de la base reguladora de 2.853,44 €.-Octavo.-Se agotó la vía administrativa previa". En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de la Sala se contiene lo siguiente: "Y en el caso que nos ocupa los hechos acontecieron de la siguiente manera: 1º) "El día 13 de abril de 2015 cuando D. Ismael, se encontraba prestando servicios en la ciudad de Landskorna (Suecia) para supervisar los trabajos de pintado del buque DIRECCION001, situado en el Astillero DIRECCION002, sufrió un mareo con desvanecimiento, en una escalerillas del dique seco en los citados astilleros y a pesar de ser asistido medicamente falleció en el hospital donde fue traslado. La causa del fallecimiento fue una trombosis pulmonar" 2º) la actividad que el trabajador desarrollaba en la empresa para la que trabajaba " DIRECCION000 " implicaba desplazamientos inicialmente en la zona norte (Bilbao, Santander DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005 DIRECCION006 ) si bien en alguna ocasión podía deslazarse al extranjero constando en el último año viajes a Portugal (Lisboa), Madagascar, encontrándose desde el 9 de abril de 2014 en Suecia. La empresa demandada contaba con evaluación de riesgos delos diversos puestos de trabajo en el que se incluía el de D. Ismael, que había recibido tal información y formación en prevención de riesgos, así como los equipos de protección individual. Igualmente había sido objeto de reconocimientos médicos por cuenta de su empleadora en los años 2013 a 2015, declarándose "apto", si bien como recomendación adecuar su peso, en los dos últimos". Lo que lleva a la conclusión de que al producirse la afección que se inicia con un trombo en una vena profunda tal aparición súbita en tiempo y lugar de trabajo se benef‌icia de esta presunción, siendo el hecho fundamental para calif‌icar la contingencia como profesional que la causa del fallecimiento consistente en "Trombosis pulmonar" se desencadenó cuando el causante se encontraba en tiempo y lugar de trabajo. Y a partir de ahí por el juego de la presunción, al demandante le incumbe la prueba de la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo, mediante el acaecimiento de hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de relación entre el trabajo que el operario realizaba, con todos los matices físicos y psíquicos que lo rodean, y el siniestro, y en esta ocasión no han logrado las demandas recurridas acreditar que el accidente vascular (de origen multifactorial) no presenta relación con el trabajo; sin que sea suf‌iciente para llegar a tal conclusión que el causante aun cuando pasados los reconocimientos médicos era un hombre con una masa corporal aumentada cuando precisamente por su origen multifactorial considera esta sala que tiene relación al menos indirecta con el trabajo en relación con las exigencias del puesto. Además, la parte demandada no ha acreditado la desconexión con el trabajo. A tal efecto no basta con aludir a...

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