STSJ Galicia 4071/2021, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4071/2021 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA
SENTENCIA: 04071/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0001586 /2021 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000710 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Horacio
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1586/2021, formalizado por D. Horacio, contra la sentencia número 32/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 710/2020, seguidos a instancia de Horacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Horacio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Horacio nacido el NUM000 -77 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen general con una profesión habitual de albañil. Base reguladora 982,38€. Segundo.-Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 1-10-20. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 29-10-20 que confirmó la impugnada. Tercero.-Que el demandante presenta las siguientes lesiones: lumbociatalgia izquierda, espondiloartrosis, estenosis moderada de canal L3-L4 y L4-L5. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Horacio contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 LGSS y 12.2 O 15/04/69.
La censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/09/21 R. 1098/21, 18/06/21 R. 116/21, 01/06/21 R. 528/21, 19/05/21 R. 3996/20, 22/04/21 R. 3129/20, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y...
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