STSJ Galicia 1590/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022
Número de resolución1590/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA: 01590/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0001820

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004018 /2021 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2019

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Juan Alberto

ABOGADO/A: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Pedro Enrique

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE,

,,

,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4018/2021, formalizado por el/la letrado D/Dª GERMÁN FAUSTINO FERNÁNDEZ LINARES, en nombre y representación de Juan Alberto, contra la sentencia número 159/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 900/2019, seguidos a instancia de Juan Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y D. Pedro Enrique, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUÍS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Alberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y D. Pedro Enrique, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159 /21, de fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante, Juan Alberto, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1963 y con DNI número NUM001, consta af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS nº NUM002 y ostenta la profesión habitual de taxista. Que el demandante ha permanecido en situación de IT desde el día 07 de Abril de 2018 por Enfermedad Común. Que al demandante le fue reconocida en fecha 21 de Febrero de 2011 la situación de IP en grado de Total derivada de Enfermedad Común, con el diagnóstico siguiente "... HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL. SÍNCOPES DE PERFIL VASOVAGAL. DM TIPO 2 DX AGOSTO/2009. DLP. OBESIDAD. SAOS CONTROLADA CONCPAP NOCTURNA DESDE NOVIEMBRE/2009. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA A ESTUDIO. ...".

SEGUNDO

Que el cuadro clínico residual del ahora demandante es el siguiente "... SÍNCOPES DE PERFIL VASOVAGAL. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. DISCOPATÍA MÚLTIPLE CON ESTENOSIS DE CANALY COMPRENSIÓN RADICULAR. IQ 01/2017: ARTRODESIS INSTRUMENTADA L2-L3-L4-L5 + LAMINECTOMÍA FORAMINECTOMÍA L2-L3 Y L4-L5 BILATERAL Y L3-L4 IZQUIERDO + INJERTO AUTÓLOGO INTERTRANSVERSO. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA ESTABLE. DIABETES MELLITUS. ...".

TERCERO

Que, una vez iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia/de Incapacidad Permanente por revisión de grado de of‌icio, se emitió por los facultativos competentes del Equipo de Valoración de Incapacidades Informe médico de síntesis.Que en fecha08 de Abril de 2019, con base en el informe médico de síntesis y antecedentes obrantes en autos, se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades Dictamen Propuesta, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos-siguiente "... Contingencia: Enfermedad Común... Determinado el cuadro clínico residual: SÍNCOPES DE PERFIL VASOVAGAL. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. DISCOPATÍA MÚLTIPLE CON ESTENOSIS DE CANAL Y COMPRENSIÓN RADICULAR. IQ 01/2017: ARTRODESIS INSTRUMENTADA L2-L3-L4-L5 + LAMINECTOMÍA FORAMINECTOMÍA L2-L3 Y L4-L5 BILATERAL Y L3-L4 IZQUIERDO + INJERTO AUTÓLOGO INTERTRANSVERSO. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA ESTABLE. DIABETES MELLITUS. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: SÍNCOPES DE REPETICIÓN. LIMITACIÓN MAYOR DEL 50% DE LA MOVILIDAD LUMBAR. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA CON DATOS EXPLORATORIOS ACTUALES DE RADICULOPATÍA MOTORA AL MENOS A NIVEL L4 IZQUIERDO. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Total. ...".

TERCERO

Que el demandante abandonó la vida laboral activa en el año2009, trabajandohasta esa fecha como conductor de camión e iniciando en ese momento un proceso de IT por Enfermedad Común que f‌inalizó en el año 2011.Que el demandante es intervenido quirúrgicamente en el año 2017 y diez meses después inicia una relación laboral con laempresa codemandada mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo como taxista.Que el demandante sufre una caída en el mes de Abril de 2018.

CUARTO

Que la base reguladora del demandante para Accidente de Trabajo asciende a 1.076,27 euros (ex cálculos unidos a autos).Que la base reguladora del demandante para Accidente No Laboral asciende a 826,79 euros (ex cálculos aportados y unidos a autos conformes a Derecho).

QUINTO

Que se agotó la preceptiva vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Juan Alberto, asistido por el Letrado Sr. Fernández Linares, frente a la Entidad Gestora el Instituto Nacional de la Seguridad Social (también, INSS), asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, a la compañía colaboradora Mutua Fremap, asistida por la Letrada Sra. Gómez Lage, y Pedro Enrique, y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las partes ahora demandadas de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector, CONFIRMANDO en todos sus términos la resolución administrativa que ahora es impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de contingencia profesional de su IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 156.1 y 2 LGSS.

SEGUNDO

Admitimos la revisión planteada, aunque se trate -en def‌initiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 15/03/22 R. 4195/21, 08/02/22 R. 4987/21, 18/05/21 R. 1388/21, 28/04/21 R. 3053/20, 16/03/21 R. 2794/20, 26/02/21 R. 4328/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el...

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