STSJ Galicia 1590/2022, 5 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2022 |
Número de resolución | 1590/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA: 01590/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2019 0001820
Equipo/usuario: ML
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004018 /2021 ML
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2019
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Juan Alberto
ABOGADO/A: GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Pedro Enrique
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE,
,,
,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a cinco de abril de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4018/2021, formalizado por el/la letrado D/Dª GERMÁN FAUSTINO FERNÁNDEZ LINARES, en nombre y representación de Juan Alberto, contra la sentencia número 159/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 900/2019, seguidos a instancia de Juan Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y D. Pedro Enrique, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUÍS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Alberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y D. Pedro Enrique, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 159 /21, de fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Que el demandante, Juan Alberto, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1963 y con DNI número NUM001, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS nº NUM002 y ostenta la profesión habitual de taxista. Que el demandante ha permanecido en situación de IT desde el día 07 de Abril de 2018 por Enfermedad Común. Que al demandante le fue reconocida en fecha 21 de Febrero de 2011 la situación de IP en grado de Total derivada de Enfermedad Común, con el diagnóstico siguiente "... HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL. SÍNCOPES DE PERFIL VASOVAGAL. DM TIPO 2 DX AGOSTO/2009. DLP. OBESIDAD. SAOS CONTROLADA CONCPAP NOCTURNA DESDE NOVIEMBRE/2009. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA A ESTUDIO. ...".
Que el cuadro clínico residual del ahora demandante es el siguiente "... SÍNCOPES DE PERFIL VASOVAGAL. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. DISCOPATÍA MÚLTIPLE CON ESTENOSIS DE CANALY COMPRENSIÓN RADICULAR. IQ 01/2017: ARTRODESIS INSTRUMENTADA L2-L3-L4-L5 + LAMINECTOMÍA FORAMINECTOMÍA L2-L3 Y L4-L5 BILATERAL Y L3-L4 IZQUIERDO + INJERTO AUTÓLOGO INTERTRANSVERSO. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA ESTABLE. DIABETES MELLITUS. ...".
Que, una vez iniciado expediente administrativo de determinación de contingencia/de Incapacidad Permanente por revisión de grado de oficio, se emitió por los facultativos competentes del Equipo de Valoración de Incapacidades Informe médico de síntesis.Que en fecha08 de Abril de 2019, con base en el informe médico de síntesis y antecedentes obrantes en autos, se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades Dictamen Propuesta, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos-siguiente "... Contingencia: Enfermedad Común... Determinado el cuadro clínico residual: SÍNCOPES DE PERFIL VASOVAGAL. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. DISCOPATÍA MÚLTIPLE CON ESTENOSIS DE CANAL Y COMPRENSIÓN RADICULAR. IQ 01/2017: ARTRODESIS INSTRUMENTADA L2-L3-L4-L5 + LAMINECTOMÍA FORAMINECTOMÍA L2-L3 Y L4-L5 BILATERAL Y L3-L4 IZQUIERDO + INJERTO AUTÓLOGO INTERTRANSVERSO. CARDIOPATÍA ISQUÉMICA ESTABLE. DIABETES MELLITUS. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: SÍNCOPES DE REPETICIÓN. LIMITACIÓN MAYOR DEL 50% DE LA MOVILIDAD LUMBAR. LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA CON DATOS EXPLORATORIOS ACTUALES DE RADICULOPATÍA MOTORA AL MENOS A NIVEL L4 IZQUIERDO. Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de Total. ...".
Que el demandante abandonó la vida laboral activa en el año2009, trabajandohasta esa fecha como conductor de camión e iniciando en ese momento un proceso de IT por Enfermedad Común que finalizó en el año 2011.Que el demandante es intervenido quirúrgicamente en el año 2017 y diez meses después inicia una relación laboral con laempresa codemandada mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo como taxista.Que el demandante sufre una caída en el mes de Abril de 2018.
Que la base reguladora del demandante para Accidente de Trabajo asciende a 1.076,27 euros (ex cálculos unidos a autos).Que la base reguladora del demandante para Accidente No Laboral asciende a 826,79 euros (ex cálculos aportados y unidos a autos conformes a Derecho).
Que se agotó la preceptiva vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Juan Alberto, asistido por el Letrado Sr. Fernández Linares, frente a la Entidad Gestora el Instituto Nacional de la Seguridad Social (también, INSS), asistida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, a la compañía colaboradora Mutua Fremap, asistida por la Letrada Sra. Gómez Lage, y Pedro Enrique, y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las partes ahora demandadas de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector, CONFIRMANDO en todos sus términos la resolución administrativa que ahora es impugnada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de contingencia profesional de su IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 156.1 y 2 LGSS.
Admitimos la revisión planteada, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 15/03/22 R. 4195/21, 08/02/22 R. 4987/21, 18/05/21 R. 1388/21, 28/04/21 R. 3053/20, 16/03/21 R. 2794/20, 26/02/21 R. 4328/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2423/2022, 20 de Mayo de 2022
...SEGUNDO Aunque se trate -en definitiva- de datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 05/04/22 R. 4018/21, 15/03/22 R. 4195/21, 08/02/22 R. 4987/21, 18/05/21 R. 1388/21, 28/04/21 R. 3053/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el úl......
-
STSJ Galicia 4125/2022, 14 de Septiembre de 2022
...-en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 20/05/22 R. 6249/21, 05/04/22 R. 4018/21, 15/03/22 R. 4195/21, 08/02/22 R. 4987/21, 18/05/21 R. 1388/21, 28/04/21 R. 3053/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el últi......
-
STSJ Galicia 697/2023, 7 de Febrero de 2023
...un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/09/22 R. 2882/22, 20/05/22 R. 6249/21, 05/04/22 R. 4018/21, 15/03/22 R. 4195/21, 08/02/22 R. 4987/21, 18/05/21 R. 1388/21, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdic......
-
STSJ Galicia 2688/2022, 6 de Junio de 2022
...lo que no cabe declarar que la invalidez permanente total sea derivada de contingencia profesional, tal y como indicamos en STSJ Galicia de 5 de abril de 2022 "[si bien] se impone la valoración conjunta de dolencias y secuelas del interesado, anteriores y posteriores, que han de ser conjunt......