STSJ Galicia 2423/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2022
Número de resolución2423/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 02423/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0006249 /2021 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000289 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Delf‌ina

ABOGADO/A: JOSE DAVID DEL RIO BALADO

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, FOGASA, LACTEOS PEREZ OLVEIRA,S.A., ADMON CONCURSAL LACTEOS PEREZ OLVEIRA ( Sabino ), LACTEOS FERRADO VERDE SLU, LACTEOS RIO XALLAS SL, ADMON CONCURSAL LACTEOS RIO XALLAS ( Seraf‌in )

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE FOGASA,,,,, Seraf‌in

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6249/2021, formalizado por Dª Delf‌ina, contra la sentencia número 224/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 289/2019, seguidos a instancia de Delf‌ina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, FOGASA, LACTEOS PEREZ OLVEIRA,S.A., ADMON CONCURSAL LACTEOS PEREZ OLVEIRA ( Sabino ), LACTEOS FERRADO VERDE SLU, LACTEOS RIO XALLAS SL, ADMON CONCURSAL LACTEOS RIO XALLAS ( Seraf‌in ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delf‌ina presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, FOGASA, LACTEOS PEREZ OLVEIRA,S.A., ADMON CONCURSAL LACTEOS PEREZ OLVEIRA ( Sabino ), LACTEOS FERRADO VERDE SLU, LACTEOS RIO XALLAS SL, ADMON CONCURSAL LACTEOS RIO XALLAS ( Seraf‌in ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-La parte actora, nacida el NUM000 de 1966, presentó el 19-8-2019 una solicitud de prestación contributiva. Mediante Resolución de la misma fecha de la Dirección provincial del SEPE se le denegó la prestación por no tener en el momento de la situación legal de desempleo cotizados a un régimen que proteja la contingencia por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años. 2.-La parte actora presentó reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 14-10-2019.3.-De la consulta de situación laboral de la trabajadora aportada por el SEPE en el acto de la vista resultan las siguientes altas:Régimen General; por cuenta de Lácteos Pérez Olveira S.A., de 4.06.1997 a 31.12.1997Autónomo: de 1.01.1998 a 31.10.2015 Autónomo: de 1.11.2015 a 28.12.2018Régimen General: por cuenta de Lácteos Ferrado Verde S.L. de 29.12.2018 a 3.05.2019Régimen General: GCTPUS ETT S.L. de 3.07.2019 a 9.08.2019 3.-La parte actora, en los seis años anteriores a la situación de desempleo, cotizó 175 días en los periodos que constan en consulta de situación laboral de la trabajadora y certif‌icados de empresa, a los que se hace expresa remisión (137 días, por cuenta de LÁCTEOS FERRADO VERDE SL y 38 días por cuenta de GCT PLUS, pues se contemplan 3 días de vacaciones no disfrutadas antes de la fecha de extinción del contrato). 4.-LACTEOS PEREZ OLVEIRA S.A., fue constituida el 2 de agosto de 1993 por la demandante, por su esposo Benjamín, por D. Bienvenido y por Dª. Teresa . Su capital social estaba distribuidos en 1000 acciones nominativas de 10.000 pts, suscribiendo la demandante 250 acciones por un valor de 250.000 pts. 5.-LACTEOSRIO XALLAS S.L. fue constituida el 21 de septiembre de 1995 por D. Benjamín

, por la demandante, D. Bienvenido y por Dª. Teresa, el capital social se distribuyó en 1000 participaciones sociales con un valor nominal de 1000 pts, suscribiendo la actora 250 participaciones sociales por un valor de 250.000 pts. 6.-El 21 de marzo de 2006 la demandante y su esposo, D. Benjamín, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales pactando régimen de absoluta separación de bienes liquidando la sociedad de gananciales habida entre ambos y adjudicándose Benjamín el total de las participaciones sociales que a ambos cónyuges pertenecían en LACTEOS RIO XALLAS S.L., LACTEOS PEREZ OLVEIRA S.A. (doc.nº 19 del ramo de prueba de la parte actora) 7.-LACTEOS PEREZ OLVEIRA S.A. fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña el día 30 de septiembre de 2015, nombrándose administrador concursal de la misma a D. Sabino y habiéndose intervenido las facultades de administración y disposición del administrador. LACTEOS RIO XALLAS S.L. fue declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña el día 17 de marzo de 2017, siendo nombrada administradora concursal de la misma a Dª. Ana María, siendo suspendidas las facultades de administración y disposición del administrador.8.-La actora tiene una hija nacida el NUM001 -2002.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda interpuesta por la parte actora frente a las codemandadas, que se absuelven de los pedimentos frente a ella deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de subsidio de desempleo, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo

193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículo 264.1 y 7.2 LGSS, la STS 13/06/12 y de los artículos

14 CE, 6.4 y 7.2 del Código Civil.

SEGUNDO

Aunque se trate -en def‌initiva- de datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 05/04/22 R. 4018/21, 15/03/22 R. 4195/21, 08/02/22 R. 4987/21, 18/05/21 R. 1388/21, 28/04/21 R. 3053/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar def‌initivamente conf‌igurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se aceptan las tres primeras revisiones fácticas, de tal forma que se añada un segundo párrafo al ordinal séptimo que diga: «Que, con fecha de 15 de noviembre de 2017, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña dictó auto abriendo la fase de liquidación respecto de la empresa LACTEOS PEREZ OLVEIRA S.A., quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio y decretándose además la disolución de la sociedad y el cese del administrador de la concursada órgano que fue sustituido por el administrador concursal»; se añadirá un nuevo ordinal, que hará el número décimo y que exprese: «La demandante fue contratada por LACTEOS PEREZ OLVEIRA S.A. con fecha de 4 de junio de 1997 para prestar servicios como auxiliar administrativo con la categoría profesional de of‌icial de 1ª»; y se adicionará un nuevo ordinal, que hará el número undécimo y dirá: «Que obran en autos las nóminas de la demandante abonadas por LACTEOS RIO XALLAS S.L.- cuyo contenido se da por reproducido- en las que en esencia consta una retribución f‌ija mensual de 3067,80 euros en 2013, de 3029.10 euros en 2014 y de 3071,17 en 2015. Obrando...

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