STSJ Galicia 1711/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución1711/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2019 0000044

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003053 /2020 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000019 /2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Marco Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3053/2020, formalizado por el/la D/Dª CANDIDO SANISIDRO LOPEZ, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia número 78 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 19/2019, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marco Antonio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78/2020, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Marco Antonio, nacido el NUM000 -1949, solicitó pensión de jubilación ante el Instituto Social de la Marina, al amparo de la Ley general de Seguridad Social, los Reglamentos comunitarios y Convenios bilaterales suscritos por España.

SEGUNDO

Al demandante por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha registro de salida 2 de febrero de 2010 le fue reconocida una pensión con arreglo a los siguientes cálculos: -base reguladora 20,45 euros, -años cotizados 40, -porcentaje aplicable 100%, -prorrata temporis a cargo de España de 8,85%, y, -fecha de efectos 01-febrero-2009.

TERCERO

En fecha 11 de julio de 2018 por Don Marco Antonio, se interpuso reclamación al estar disconforme con el cálculo de su pensión, interesando la revisión de la misma, la cual ha sido resuelta por resolución de fecha registro de salida 2 de agosto de 2018 en la que se estima parcialmente la reclamación en orden a la prorrata temporis a cargo de España, que f‌ija en 10,82% con fecha de efectos 11 de mayo de 2018, desestimándola en relación a la base reguladora.

CUARTO

El 20 de septiembre de 2018 es presentada por el actor reclamación previa en la que reitera su solicitud de revisión de la pensión de jubilación al estar disconforme tanto con el cálculo de la base reguladora, como con la prorrata temporis y fecha de efectos de la revisión.

QUINTO

El demandante acredita un total de 916 días de cotización real a la Seguridad Social Española en el

Régimen Especial del Mar.

SEXTO

Se le reconocen al actor 209 días de cotizaciones f‌icticias por edad.

SEPTIMO

También se le reconoce al demandante un COE de 5 años y 8 meses, por trabajos a borde de embarcaciones, de los cuales257 días se corresponden con periodos de embarcación acreditados en España.

OCTAVO

El demandante acredita un total de 11.557 días de cotización real en Bélgica.

NOVENO

No consta que España haya suscrito convenio bilateral alguno sobre la materia con los Estados de Noruega y/o Luxemburgo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Marco Antonio frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro que el porcentaje de "prorrata temporis" de la pensión de jubilación que corresponde abonar al actor, con cargo a la Seguridad Social Española es del 23,09 %, con fecha de efectos desde el 11 de abril de 2018, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones así como los complementos a mínimos y/o por residencia que pudieren corresponderle, dejando sin efecto la resolución objeto de recurso en cuanto contradiga lo expuesto y conf‌irmando la en lo demás.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por...

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