STSJ Galicia 1711/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Número de resolución | 1711/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2019 0000044
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003053 /2020 SR
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000019 /2019
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña Marco Antonio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3053/2020, formalizado por el/la D/Dª CANDIDO SANISIDRO LOPEZ, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia número 78 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 19/2019, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marco Antonio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 78/2020, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Marco Antonio, nacido el NUM000 -1949, solicitó pensión de jubilación ante el Instituto Social de la Marina, al amparo de la Ley general de Seguridad Social, los Reglamentos comunitarios y Convenios bilaterales suscritos por España.
Al demandante por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha registro de salida 2 de febrero de 2010 le fue reconocida una pensión con arreglo a los siguientes cálculos: -base reguladora 20,45 euros, -años cotizados 40, -porcentaje aplicable 100%, -prorrata temporis a cargo de España de 8,85%, y, -fecha de efectos 01-febrero-2009.
En fecha 11 de julio de 2018 por Don Marco Antonio, se interpuso reclamación al estar disconforme con el cálculo de su pensión, interesando la revisión de la misma, la cual ha sido resuelta por resolución de fecha registro de salida 2 de agosto de 2018 en la que se estima parcialmente la reclamación en orden a la prorrata temporis a cargo de España, que fija en 10,82% con fecha de efectos 11 de mayo de 2018, desestimándola en relación a la base reguladora.
El 20 de septiembre de 2018 es presentada por el actor reclamación previa en la que reitera su solicitud de revisión de la pensión de jubilación al estar disconforme tanto con el cálculo de la base reguladora, como con la prorrata temporis y fecha de efectos de la revisión.
El demandante acredita un total de 916 días de cotización real a la Seguridad Social Española en el
Régimen Especial del Mar.
Se le reconocen al actor 209 días de cotizaciones ficticias por edad.
También se le reconoce al demandante un COE de 5 años y 8 meses, por trabajos a borde de embarcaciones, de los cuales257 días se corresponden con periodos de embarcación acreditados en España.
El demandante acredita un total de 11.557 días de cotización real en Bélgica.
No consta que España haya suscrito convenio bilateral alguno sobre la materia con los Estados de Noruega y/o Luxemburgo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Marco Antonio frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, declaro que el porcentaje de "prorrata temporis" de la pensión de jubilación que corresponde abonar al actor, con cargo a la Seguridad Social Española es del 23,09 %, con fecha de efectos desde el 11 de abril de 2018, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones así como los complementos a mínimos y/o por residencia que pudieren corresponderle, dejando sin efecto la resolución objeto de recurso en cuanto contradiga lo expuesto y confirmando la en lo demás.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por...
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