STSJ Galicia 2020/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2020/2021
Fecha18 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2020 0004081

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001388 /2021 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Emiliano

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001388/2021, formalizado por D/Dª Emiliano, contra la sentencia número 2/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000664/2020, seguidos a instancia de Emiliano frente a PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emiliano presentó demanda contra PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2021, de fecha ocho de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante Don Emiliano ha prestado servicios para la empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA con la categoría profesional de operaria de producción nivel 1 b, grupo profesional horario, con un salario de 1.898'53 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El demandante prestó servicios para la empresa demandada a través de diversos contratos temporales desde abril de 2004 hasta febrero de 2008. TERCERO.-1.-El 23 de junio de 2017 suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción con una parcialidad del 84'4% hasta el 31 de octubre de 2017 aunque fue prorrogado hasta el 22 de junio de 2018. El objeto del contrato era "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la adecuación de la producción de automóviles a la demanda del mercado, aún tratándose de actividad normal de la empresa". Este contrato se hizo para afrontar el pico de producción en la demanda comercial del vehículo B9 que hizo necesario el aumento de cadencia en el vehículo hora hasta el cese de fabricación del citado modelo. Así consta en las actas de la comisión paritaria y del comité de empresa.2.-El 23 de junio de 2018 f‌irmó un nuevo contrato para obra o servicio determinado, con una parcialidad del 96'4%, hasta el 4 de enero de 2019. En este contrato se f‌ijó como objeto "actividades de fabricación, calidad, logística, asociadas a la situación específ‌ica y transitoria de la f‌inalización de la producción en vida serie del modelo B9 en el sistema 1, desde una situación de saturación productiva -7ª noche y 41 equipo-y la subida de cadencia del nuevo modelo K9 en el sistema 2, hechos que comportan numerosas evoluciones organizativas en particular, cambios de puesto, taller y turnos de trabajo, integración de nuevos trabajadores así como la formación de los trabajadores afectados y el transitorio doblaje o refuerzo de los puestos de trabajo, todo ello presupuestariamente previsto en las actividades de fabricación y proyecto industrial". Como consta en la comisión paritaria de tiempos y de empleo de 2018, el demandante fue contratado para prestar servicios en el puesto de abastecimiento carburante enel turno de noche del sistema 2 para la fase f‌inal de proyecto de nuevo vehículo K9 hasta enero de 2019 en que se dio por concluido el proyecto tras haber acabado todas sus fases de industrialización y comenzar la fabricación en serie con una velocidad en la línea de 52 vehículos hora.3.-El 19 de agosto de 2019 f‌irmó un contrato eventual por circunstancias de la producción con el 51'60% de parcialidad, con el objeto de "responder a la acumulación de pedidos prevista en la proyección anual del CP08 y BD2019 que modif‌ican la previsión productiva y los mecanismos de ajuste de la plantilla establecidos, atendiendo a la producción prevista en el presupuesto del año 2019". El BD19 contenía una previsión de producción para 2019 de 345.00 vehículos tomando en consideración los umbrales de producción de ese año; sin embargo, en el período de julio-agosto de 2019 la citada previsión se incrementó hasta los 405.793 vehículos, lo que requirió una dotación coyuntural de 369 trabajadores y que implicó pasar de 5 equipos de trabajo a 6 en noviembre de 2019 y a 7 en febrero de 2020, precisando la contratación adicional de 583 trabajadores en diciembre de 2019. También implicó la movilidad de hasta 110 trabajadores del sistema 2 al sistema 1 al tener que destinar trabajadores con experiencia para poder formar los nuevos equipos de trabajo. El funcionamiento del 4º equipo variable de trabajo provocó que en febrero de 2020 el demandante fuera adscrito a este equipo de f‌in de semana en el sistema 2, ante los picos de producción generados por la demanda comercial del vehículo K9. Este contrato, que inicialmente terminaba el 19 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 18 de agosto de 2020, puesto que PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA prorrogó todos los contratos temporales por el tiempo equivalente a la paralización de la actividad en la factoría. CUARTO.-El demandante estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 23-10-2019 al 25-4-2020 y desde el 17-7-2020 por recaída. Desde el 26-4-2020 estuvo en situación de perceptor de prestación por nacimiento de hijo hasta el 16-7-2020. En esa fecha pidió una excedencia que dejó sin efecto el 11-8-2020. QUINTO.-Se

interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. SEXTO.-El demandante no es representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Emiliano, debo absolver y absuelvo a la empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA SA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 55.5 ET, en relación con los artículos 53.4.c), 15.6.1.b) y 15.3 ET y 108.2.c) LJS.

SEGUNDO

Respecto de las revisiones fácticas y aunque se trate -en def‌initiva- de unos datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 16/03/21 R. 2794/20, 26/02/21 d R. 4328/20, 11/02/21 R. 2511/20, 12/02/21 R. 2656/20, 18/01/21 R. 3904/20, 01/12/20 R. 1760/20, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unif‌icación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato...

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