STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2021

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2021:1025
Número de Recurso2511/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0002511 /2020 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alfredo

ABOGADO/A: TAMAR HIDALGO GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO IBERICA DE CONGELADOS SA, IBERCONSA DE ARGENTINA SA

ABOGADO/A: MIRIAM ELENA BLAZQUEZ ASTORGA, MIRIAM ELENA BLAZQUEZ ASTORGA,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilma. Sra. Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2511/2020, formalizado por D. Alfredo, contra la sentencia número 110/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 176/2019, seguidos a instancia de Alfredo frente al GRUPO IBERICA DE CONGELADOS SA, IBERCONSA DE ARGENTINA SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfredo presentó demanda contra GRUPO IBERICA DE CONGELADOS SA, IBERCONSA DE ARGENTINA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Alfredo ha prestado servicios para IBERCONSA DE ARGENTINA, S.A. desde el 9 de mayo de 2014, con la categoría profesional de Garantía de Máquinas, hasta el 26 de enero de 2019, que fue despedido.

SEGUNDO

El trabajador, en enero de 2018, cobró la liquidación del período comprendido entre 20 de Agosto de 2017 y 11 de enero de 2018, en el que se incluyeron: los días de marea a bordo del buque "Verdel"(de 24 de Agosto a 2 octubre 2017), los días de puerto y las vacaciones (de 19 diciembre de 2017 a 11 de enero de 2018).TERCERO.- Finalizadas las anteriores vacaciones, no se le llamó a embarcar en el buque "Verdel" a pesar de que éste salió a la mar. Se mantuvo en expectativa de embarque hasta que el 26 de marzo de 2018 se le llamó a embarcar en el buque "Api V".CUARTO.- El demandante no percibió retribución por dicho período en expectativa de embarque (de 12 de enero a 25 de marzo de 2018) y reclama el pago del mismo a razón de 7.500 euros mensuales por considear que es éste el salario mínimo pactado. QUINTO.- El Juzgado Social de Refuerzo conoció del procedimiento de despido 177/2019 que tuvo lugar entre Alfredo e IBERCONSA DE ARGENTINA, S.A., y dictó sentencia el 9 de Julio de 2019 en la que se declara como hecho probado que el demandante percibía un salario mensual bruto, a efectos del despido, de 7.500 euros, hecho éste que no fue controvertido por las partes. SEXTO.- El mismo Juzgado dictó auto complementando la anterior sentencia, incluyendo en la condena a la empresa el salario debido por el período trabajado entre el 1 y el 26 de enero de 2019, considerado probado que el salario mensual bruto era de 7.500 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por Alfredo así absuelvo a la a la empresa GRUPO IBÉRICA DE CONGELADOS S.A. y a la empresa IBERCONSA DE ARGENTINA S.A.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 222.4 LEC en relación con los artículos 24 CE y 202.2 LJS), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículos 4.2.a) y 30 ET, y 7.1 del Código Civil.

SEGUNDO

Respecto de la primera alegación y, al margen de que la nulidad constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión» ( SSTS 11/12/03 -rco 63/03-; y 30/01/04 -rcud 3221/02-); al margen de esto -repetimos-, no hay cosa juzgada en su vertiente positiva, porque lo resuelto en la sentencia de despido concierne al salario regulador, pero no a lo discutido aquí, dado que no se trata del derecho al cobro durante la expectativa de destino, sino a la percepción de salarios durante el tiempo en el que se entiende que la empresa no hizo efectivo el despido, pues...

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