STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0001774

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004716 /2020 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000298 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rodolfo

ABOGADO/A: JUAN SALVADOR LOPEZ VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004716/2020, formalizado por el LETRADO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, en nombre y representación de CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, contra la sentencia número 268/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000298/2019, seguidos a instancia de Rodolfo frente a CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rodolfo presentó demanda contra CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS E SALVAMENTO DA CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2020, de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero: D. Rodolfo viene prestando servicios para el CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE CORUÑA, con antigüedad de 7 de julio de 2008, categoría de TITULADO DE GRADO MEDIO, debiendo percibir un salario de 1.52101 euros, sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Segundo: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de La Coruña de 27 de junio de 2019, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se declara la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa. Tercero: En los hechos probados de la anterior resolución se hace constar: "PRIMERO. El 7 de julio de 2008 D. Rodolfo suscribió un contrato de trabajo temporal por obra o servicio con el CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE A CORUÑA para prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización del servicio: tareas administrativas de apoyo de carácter temporal. Se estableció un salario de 1.028,01 euros brutos mensuales y una duración hasta el 6 de julio de 2009. El centro de trabajo se ubicaba en el Polígono Industrial Bertoa-Parcela G2-Carballo. El 6 de julio de 2009 el trabajador causó baja por f‌in de contrato. SEGUNDO. Desde el 7 de julio de 2009 al 30 de noviembre de 2009 D. Rodolfo percibió prestación por desempleo. TERCERO. El 1 de diciembre de 2009 D. Rodolfo suscribió con el CONSORCIO un contrato temporal por obra o servicio determinado para prestar servicios como técnico administrativo informático, consistiendo el servicio en: tareas informáticas y administrativas de apoyo de carácter temporal. Se estableció un salario de 1.076,14 euros mensuales y una duración hasta el 30 de noviembre de 2010. El centro de trabajo se ubicaba en el Polígono Industrial Bertoa-Parcela G2. El contrato respondió a la convocatoria de plaza laboral temporal de técnico administrativo en informática publicada en el BOP de 12 de agosto de 2009. En las bases de la convocatoria se def‌inen las tareas a desarrollar: las tareas principales a realizar serán de carácter informático relacionadas con el mantenimiento de los Sistemas, desarrollo de programas de control, mantenimiento y actualización de la web del Consorcio, emisión responsable de informes y redacción de pliegos de prescripciones técnicas relacionados con la materia informática para su incorporación a los correspondientes expedientes, control y seguimiento del conjunto de los sistemas de grabaciones de comunicaciones de los parque comarcales de bomberos de este Consorcio y demás labores de carácter informático que se le encomienden. Además, también desarrollará labores administrativas propias de la Administración pública convocante que se le encarguen. El trabajador fue dado de baja el 30 de noviembre de 2011. CUARTO. Entre el 1 de diciembre de 2011 y el 12 de enero de 2012, el trabajador percibió prestación por desempleo. QUINTO. El 1 de enero de 2012 D. Rodolfo causó alta en el RETA. SEXTO. El 13 de enero de 2012 D. Rodolfo y el CONSORCIO f‌irmaron un contrato administrativo de servicios. El objeto del contrato consistía en el servicio de asistencia informática del Consorcio que comprendía, como mínimo, las actuaciones siguientes: -Diagnóstico de los equipos, sistemas y programas informáticos utilizados por los efectivos de la administración del Consorcio. -Servicio técnico de apoyo y solución de problemas. -Desarrollo y apoyo para la actualización continua de la página web del Consorcio.- Diagnóstico y, en su caso, informe para el mantenimiento de la web. -Soporte y gestión precisa para la red informática de comunicaciones entre el Consorcio y los parques comarcales de bomberos dependientes del mismo. - Comprobación y, en su caso, emisión de informes sobre el estado y funcionamiento de los equipos que comprenden al registro de llamadas instalados en los parques. -Mantenimiento hardware de los equipos informáticos y de la red de comunicaciones. -Formación del personal del Consorcio en las nuevas aplicaciones y herramientas. -Desarrollo de hojas de cálculo, bases de datos, presentaciones,... -Creación y gestión de las redes sociales del

Consorcio. -Asesoramiento en la selección del software y hardware de los equipos informáticos. -Planif‌icación, supervisión y mantenimiento de las herramientas de seguridad informática. -Gestión de la presentación en formato electrónico y de los medios de distribución de la Memoria Anual de Actividades elaborada anualmente. -Todos aquellos otros servicios que, dentro de la actividad profesional, se soliciten o demanden al contratista. Para alcanzar el f‌in pretendido del contrato, el contratista deberá: - Acudir diariamente a la sede administrativa del Consorcio, sita provisionalmente en la calle Vitoria 10-bajo de Carballo y previsiblemente, a partir del mes de mayo del presente año, en la calle del Bronce, parcela G2, Polígono Industrial de Bértoa en Carballo. Dicha asistencia deberá comprender el horario de los propios empleados públicos del Consorcio... SÉPTIMO. El 21 de enero de 2013 se adjudicó nuevo contrato de servicio a D. Rodolfo . El 27 de octubre de 2014 se acordó aprobar la prórroga del contrato por un año más. El 28 de octubre de 2016 se adjudicó el contrato de servicios de asistencia técnica a D. Rodolfo El 7 de noviembre de 2018 se acordó aprobar la prórroga del contrato de servicios durante el plazo necesario para la realización de una nueva licitación y hasta un plazo máximo de cuatro meses. En el informe de la secretaria de intervención sobre la prórroga se hace constar lo siguiente: Finalmente, se reitera lo expuesto ya en el informe de fecha 16.08.2016 con ocasión de la aprobación del expediente (Fase A) advirtiendo nuevamente que este tipo de contratos de servicios externos lleva consigo el riesgo de un posible supuesto de "cesión ilegal de trabajadores". Así pues debería evitarse el recurso, como primera medida. La contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad. En relación con lo anterior, sería recomendable la justif‌icación de la falta de medios personales. En este sentido, a pesar de que sí se ref‌iere la no disponibilidad de personal en el cuadro de personal del Consorcio, sería conveniente que además se justif‌icara la no disponibilidad de medios personales de la Diputación Provincial que pudieran ser adscritos. OCTAVO. El 9 de marzo de 2019 f‌inalizó el contrato administrativo. "Cuarto: Por sentencia dictada por el TSj de Galicia de 15 de junio de 2020, cuyo contenido se da también por íntegramente reproducido, se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la anterior. Quinto: En la comunicación de la prórroga del contrato administrativo de servicios realizada el 7 de noviembre de 2018 se prevé la posibilidad de prorrogar el mismo hasta el 9 de noviembre de 2020. Sexto: A través de escrito con fecha de registro de entrada de 29 de junio de 2018 el trabajador expone que: "En vista de no recibir notif‌icación alguna por parte del Consorcio Provincial Contraincencios e Salvamento da Coruña", solicita: "Información sobre mi puesto de trabajo en el Consorcio, según documento que se adjunta." Séptimo: No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Rodolfo frente al CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE CORUÑA y, en consecuencia: -Se declara nulo el despido del trabajador

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