STSJ Galicia 860/2021, 26 de Febrero de 2021

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2021:1746
Número de Recurso4328/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución860/2021
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0004359

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004328 /2020 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000708 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Indalecio

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION001

ABOGADO/A: MARIA DE LAS NIEVES VAZQUEZ MADRUGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004328/2020, formalizado por el LETRADO D. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de D. Indalecio, contra la sentencia número 255/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000708/2019, seguidos a instancia de Indalecio frente a DIRECCION001, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Indalecio presentó demanda contra DIRECCION001, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255/2020, de fecha treinta de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO. D. Indalecio suscribió un contrato de trabajo indef‌inido el 1 de junio de 2002 con la empresa DIRECCION001

. del que causó baja el 28 de febrero de 2007. SEGUNDO. El 30 de enero de 2007 D. Indalecio recibió de la empresa dos transferencias por importes de 1.350,00 y 1.733,70 euros. El 13 de marzo de 2007 recibió dos transferencias de la empresa por importes de 1.733,70 y 1.000,00 euros. TERCERO. El 1 de marzo de 2007 D. Indalecio se dio de alta en el RETA. El 15 de enero de 2020 se dio de baja en el RETA siendo la causa "baja por cese en la actividad". En la comunicación de la baja a la TGSS hizo constar como domicilio de actividad, razón social: DIRECCION001 . CUARTO. El 6 de febrero de 2015 Dª Elisa, la que fue esposa de D. Indalecio, presentó ante la AEAT la declaración censal simplif‌icada, f‌irmada por éste, para el alta en el censo de empresarios y profesionales. Se consignó como actividad: otros prof. activ. f‌inanc. jurid. segur. QUINTO. El 5 de abril de 2007

D. Indalecio recibió dos transferencias de la empresa por importes de 1.000,00 y 1.000,00 euros. SEXTO.

En los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019 D. Indalecio facturó a la empresa DIRECCION001 .

2.544,00 euros brutos por el concepto "asesoramiento -y el mes correspondiente-".En julio de 2018 facturó por "asesoramiento julio" 2.544,00 euros brutos y por "asesoramiento extra" otros 2.544,00 euros brutos. En diciembre de 2017 facturó por "asesoramiento diciembre" 2.544,00 euros brutos y por "asesoramiento extra diciembre" 2.000,00 euros brutos. SÉPTIMO. En los datos f‌iscales de 2013-2018 f‌igura como único pagador de D. Indalecio, la entidad DIRECCION001 . OCTAVO. El 3 de marzo de 1998 se constituyó la sociedad DIRECCION001 . siendo socios D. Sebastián y Dª Elisa, hija del primero. El capital social se dividió en 2.000 participaciones, adjudicándose D. Sebastián 1.523 y Dª Elisa 277.El administrador único es D. Sebastián y el 9 de marzo de 2005 se hizo poder a favor de la otra socia. NOVENO. D. Indalecio contrajo matrimonio con Dª Elisa el 5 de mayo de 2001. DÉCIMO. El 21 de septiembre de 2007 el matrimonio, casado en régimen ganancial, constituyó la sociedad DIRECCION000 . El 26 de abril de 2019 se suscribió escritura pública de disolución y liquidación de la compañía. UNDECIMO. En 2019 D. Indalecio interpuso demanda contenciosa de divorcio frente a Dª Elisa . El 17 de febrero de 2020 se dictó sentencia acordando la disolución del matrimonio por divorcio, que se encuentra recurrida en apelación. DUODÉCIMO. El 15 de mayo de 2019 D. Indalecio inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, indicándose en el parte de baja que el tipo de proceso es largo. Fue dado de alta el 14 de enero de 2020. DECIMOTERCERO. El 16 de mayo de 2019 D. Indalecio remitió a la empresa un burofax en el que se adjunta el parte de baja y se indica: "Por medio de la presente se hace entrega del parte de baja que me ha sido entregado con fecha 15 de mayo de 2019. Una vez que se curse el parte de alta correspondiente procederé a reincorporarme a mi puesto habitual de trabajo". DECIMOCUARTO. El 20 de mayo de 2019 la empresa envió un burofax a D. Indalecio con el siguiente contenido:"... Como administrador y representante dela empresa " DIRECCION001 ." le remito el presente en contestación del burofax enviado por usted de fecha 15 de mayo y recibido el 16 de mayo en esta empresa. Al margen de desearle una rápida recuperación y de agradecer que se nos comunique su situación de baja, signif‌icarle que no es necesaria la acreditación de su estado ante esta empresa dado que la relación que ostenta con nosotros, como usted bien sabe, no tiene carácter laboral sino que es de carácter mercantil de prestación de servicios. Permítale que le informe, por si no lo hubiera hecho ya, que los partes de baja de los trabajadores por cuenta propia deberán presentarse ante el organismo oportuno. Le ruego eso sí que nos comunique, una vez se encuentre de alta y se haya recuperado de si sigue teniendo disponibilidad y voluntad de seguir prestando servicios profesionales para esta empresa, para así poder tomar las decisiones que correspondan". El 24 de junio de 2019 Correos informó que: "no se ha podido efectuar la

entrega al destinatario debido a que éste no recogió su envío durante el plazo establecido en la of‌icina en la que le notif‌icamos que se encontraba a su disposición y que f‌inalizaba el día 22/06/2019".El 9 de julio de 2019 la empresa remitió un correo electrónico a D. Indalecio con el contenido de la carta fechada el 20 de mayo de 2019 y remitida por burofax. DECIMOQUINTO. Con fecha de salida de 23 de agosto de 2019 la ITSS emitió informe en el que se concluye que no procede el reconocimiento como laboral de la relación que mantiene D. Indalecio con DIRECCION001 ., considerando correcta su inclusión en el RETA. Se ref‌leja en el informe:"... A continuación ref‌iere su alta en autónomos como una imposición "dándoseme de alta...", cuando el procedimiento para el cambio de encuadramiento se inició, en este caso, a través de una solicitud ante la Tesorería de la Seguridad Social f‌irmada por usted, y que fue revisada, estudiada y reconocida por la propia Tesorería, al estimar que reunía los requisitos para ello.... se averiguó que desde el 21 de septiembre de 2007 -fecha de constitución-forma parte de la sociedad DIRECCION000 ., como socio fundador y administrador solidario junto con su esposa Elisa, con una participación social del 50%; dicha sociedad tiene por objeto los servicios administrativos y de asesoría laboral, f‌iscal y contable (...), es decir, para el desarrollo de la actividad profesional que viene ejerciendo hasta la fecha....la modif‌icación, hace más de cuatro años, de la LIRPF (ley del impuesto de la renta personas físicas) llevada a cabo por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre que modif‌ica dicho impuesto, añadiendo un segundo párrafo al art. 27 de la ley y que entró en vigor el día 1 de enero de 2015, que establece que los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales, se considerarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el RETA, como es su caso y de ahí la exigencia de la facturación...". DECIMOSEXTO. A diferencia de los empleados de la empresa, D. Indalecio es titular de una tarjeta con cargo a la cuenta de la compañía en la que no f‌iguró como autorizado. DECIMOSÉPTIMO. D. Indalecio no estaba sometido a un horario, entraba y salía de la empresa sin dar cuentas a nadie. Las empleadas solían preguntarle las dudas a él ya que D. Sebastián nunca fue por la empresa y Dª Elisa estuvo sin ir de dos a tres años porque cuidaba de sus hijos. DECIMOCTAVO. No consta que D. Sebastián o Dª Elisa autorizasen vacaciones de

D. Indalecio . DECIMONOVENO. D. Indalecio solía atender a los clientes que llamaban a su móvil personal. VIGÉSIMO. D. Indalecio tenía posibilidad de conectarse desde su domicilio a un ordenador de la empresa. VEGESIMOPRIMERO. D. Indalecio ocupaba un puesto en una de las mesas pero también tenía un despacho del que disponía. VEGESIMOSEGUNDO. Con ocasión de un cambio técnico en el software de gestión que tiene la empresa, surgió la necesidad de hacer modif‌icaciones en los equipos. Dado que el ordenador de la familia que usaba D. Indalecio no soportaba el software, un amigo de la familia, informático, asesoró a Dª Elisa sobre el que debían comprar. VIGESIMOTERCERO. Durante el mes de mayo de 2019 Dª Elisa dirigió diferentes correos electrónicos a D. Indalecio ofreciéndole comprar a medias un portátil para seguir trabajando y en el que puedan instalarse los programas. También mantuvieron conversaciones en las que la primera le decía a D. Indalecio que debía facturar a sus clientes directamente. En estas conversaciones, concretamente en una de 8 de mayo de 2019, D. Indalecio le dijo a Dª Elisa (min 05:39): ...

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