STSJ Galicia 2743/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución2743/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0004788

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002240 /2021 DD

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000951 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Candelaria

ABOGADO/A: MARIA CATALFAMO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HOSTITALIA FOOD SL

ABOGADO/A: FRANCISCO LUIS PEREZ NOVOA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002240/2021, formalizado por D/Dª Candelaria, contra la sentencia número 316/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000951/2019, seguidos a instancia de Candelaria frente a HOSTITALIA FOOD SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candelaria presentó demanda contra HOSTITALIA FOOD SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/20, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Candelaria ha prestado servicios para la empresa HOSTITALIA FOOD, S.L desde el 14 de febrero de 2017 con la categoría profesional dependienta, con un salario de 1.299,73 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-El 13 de agosto de 2019 recibió carta de despido disciplinario por parte de la empresa, con efectos a 31 de agosto de 2019, en los siguientes términos: Por la presente, le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Vd., mediante DESPIDO DISCIPLINARIO, en virtud de lo establecido en el art. 54.2 b y d) del Real Decreto Legislativo 2/2015,de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como en el art. 39 apartados 5 y 13, art 40 apartados 2 y 11 y art. 41.1. C) de la Resolución de 6 de mayo de 2.015 de la Dirección General de empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, según Convenio aplicable. Como sabe, la empresa mantuvo una reunión en fecha 23 de marzo de 2.019 con Vd., así como con las restantes trabajadoras para f‌ijar la nueva organización, y planif‌icación de las tareas de trabajo. En la misma se trasladó a todos los trabajadores que se apostaba por el buen hacer de cada empleado y se depositaba una conf‌ianza plena para que cada uno llevase a cabo las funciones def‌inidas para cada timo. Las funciones que se establecieron para el turno de trabajo de mañana, en el que las ventas al cliente son más reducidas, se prioriza y adelanta las tareas concretas del obrador, entre otras,-Colocar la mercancía en la nevera a su llegada, retirando previamente las cajas en las que viene incorporada la mercancía y-Limpiar él obrador al f‌inalizar el turno.-Limpieza del material (per ejemplo, las balletas).-Preparar cortado del embutido y colocarlo dentro de los tuppers.- etc. El objetivo es que los trabajadores del turno de tarde tengan una disponibilidad exclusiva e inmediata al cliente, consiguiendo así una buen y rápido servicio que nos caracteriza Igualmente se les reiteró que la política de la empresa con los clientes esque tienen derecho a probar todos los sabores de los helados, sin objeción alguna. Pues bien, como conoce e ignorar no puede, el 7 de abril 2.019 a las 19:21h un cliente le pidió una tarrina de 1 litro de helado cobrándole la cantidad de 9,90 € en lugar de 16, 50 €. A mayor abundamiento, Vd., no tecleó la venta quedando sin registrar el servicio. Esta circunstancia le fue advertida y amonestada verbalmente por Dª Fidela, negándole lo relatado hasta que le manifestó que la había visto per la Cámara del local. Pese a la ocurrido Vd., en fecha 15 de abril de 2.019, a las 23.30 h regaló a un cliente, Abel, novio de la empleada Graciela, una lata de bebida, sin autorización alguna. Per este hecho Dª Fidela le apercibió nuevamente de forma verbal. Vd., negó lo sucedido hasta qua Dª Fidela le manifestó que la vio por la cámara del local momento, y solo entonces, que reconoció lo ocurrido. La empresa, sin perjuicio de que ya observaba problemas como los relatados tiene como objeto primordial mantener un buen clima laboral entre empleador y trabajadores, por lo que se ha limitado a amonestarle. Cierto quo la política de la empresa ha sido realmente laxa, pero las circunstancias que ha tenido conocimiento la empresa en fecha 21 de julio de 1019 a través de sus compañeras de trabajo Dª Graciela y Dª Isabel obligan a la presente misiva comunicándole su despido disciplinarlo por lo siguiente: Dª Fidela en la fecha referida acudió al local de trabajo de Puerto del Sol y las trabajadoras le pusieron de manif‌iesto lo que estaba ocurriendo desde mayo con Vd., en ese local. En primer término, el 10 de mayo de 2.019, Vd., le manifestó a Dª Isabel y Dª Graciela que había recibido un orden de Dª Fidela de que no podía dejar probar los helados a una pareja de venezolanos resultando incierto y atentando a la política de la empresa. Su conducta tuvo como consecuencia que estos clientes habituales no volviesen a consumidor nuestros productos. Se trata de una conducta de abuso de conf‌ianza y que perjudica a la imagen y economía de la empresa. No siendo suf‌iciente

lo manifestado también le comunicó, en el mes de abril a Dª Isabel, que en nuestro local de Puerta del Sol la política del 50 % de descuento para los empleados se aplicaba también a los familiares y allegados de los mismos, siendo nuevamente falso. Asimismo, Ud. indicó a la trabajadora, como debía teclear y dejar registrada la venta para que la empresa no se percatase de lo que estaba sucediendo; en concreto, se marcaba la venta de productos hasta alcanzar el 50,00% del ticket que realmente se debía cobrar al cliente o clientes. Así Ud., en fecha 16 de junio de 2.019, a las 00:05 horas, acudió con -un grupo de 6 personas pidiendo 5 tarrinas de helado mediano y 1 tarrina de helado pequeño. La cantidad total a cobrar sería 13,25 €; Sin embargo, Vd., comunicó a la empleada Dª Isabel que aplicara un descuento que no existía cobrando en el ticket total 7,30-C. Esta circunstancia de falsear o simular el ticket para la empresa fue detectada por Dª Fidela y la trabajadora Dª Isabel le comunicó que la habían descubierto; sin embargo, se negó incluso a pagar la totalidad del ticket manteniéndose f‌irme en su conducta torticera.Su conducta fue reincidente durante la vinculación laboral con la empresa, pese a advertencias verbales, quebrantando la conf‌ianza depositada en su trabajo hasta el punto quo se tiene conocimiento, desde el 21_07.19, que nunca quiso cobrarle los servicios a D. Abel, lo que evidencia que lo ocurrido el día 15.04.19 no fuera un hecho aislado o un mero error. Tal es así, que Dª Graciela también manifestó, ese mismo día, que le regaló una porción de pizza también a D. Abel en la primera semana de abril del año en curso. Por otra parte, su conducta de dejadez y desidia en el cumplimiento de las tareas del turno de la mañana, está causando un mal clima laboral, no cumple con las órdenes recibidas en la reunión de fecha

23.03119.Así las dos trabajadoras han comunicado, en fecha 21.07.19, que cuando acuden al turno de trabajo de tarde Ud., deja el obrador sucio y desordenado, no limpia el material do cocina, no coloca la mercancía de forma adecuada para el turno de tarde, deja el cortado del f‌iambre sin efectuar y, por último, en el turno de tarde no procede a la limpieza de los cristales de la vitrina de helados y pizza f‌inalizada la jomada laboral dejando el local en una situación insalubre. Esto dif‌iculta la organización y las tareas causando una sobrecarga de trabajo en las restantes trabajadoras que tienen una af‌luencia d cliente mayor en su horario laboral. Pese a las advertencias Vd., mantuvo un comportamiento renuente. Por último, y no menos importante, Vd., comunicó a Dª Fidela que el 24 de mayo de 2.019, tuvo un accidente de tráf‌ico y que debido a las dolencias debía abandonar su puesto de trabajo 23.20 h, sin f‌inalizar su jornada laboral. El 25 de mayo de 2.019, le remitió un whatsapp a Dª Fidela comunicándole que la Mutua le pautaron reposo y calmantes, como mínimo dos días, para no demorar su recuperación. Pues bien, la trabajadora Dª Graciela ha comunicado a la empresa CVE-: zI5YAundf6Verif‌icación: https://sede.xustiza.gal/cve

6también el día 21.07.19 que el día 24 de mayo de 2.019 Vd., mientras usted estaba de baja laboral se encontraba en la zona de ocio nocturno de Vigo, en concreto muy próximo a la discoteca Ferre a las 1:30 h, lo que no resulta congruente con los padecimientos y prescripciones médicas que relató.Los hechos descritos constituyenun incumplimiento contractual reiterado, muy grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa y suponen una f‌lagrante vulneración del art. 54.2 h) y d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los...

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