STSJ Galicia 2688/2022, 6 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2688/2022 |
Fecha | 06 Junio 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
Sección Primera
SENTENCIA: 02688/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2020 0000754
Equipo/usuario: ML
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0006934 /2021 ML
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000365 /2020
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Alonso
ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: LUBER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASTROMIL SA, RIAS ALTAS SA, GOMEZ DE CASTRO SA, AUTOS RIVAS SL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, LA HISPANO IGUALADINA SL, Arsenio, AUTOBUSES ALCALA 2010 SL, ELEUTERIO LOPEZ Y COMPAÑIA SL, AUTOS PACO SA, UTE XG-640
ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, MARIA EMMA OJEA CASTRO, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, JOSE LOPEZ COIRA, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, JOSE LOPEZ COIRA, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ,,,,,,,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 6934/2021, formalizado por el/la D/Dª MARÍA ELENA PARTO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 261/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 365/2020, seguidos a instancia de Alonso frente a LUBER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASTROMIL SA, RIAS ALTAS SA, GOMEZ DE CASTRO SA, AUTOS RIVAS SL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, LA HISPANO IGUALADINA SL, Arsenio, AUTOBUSES ALCALA 2010 SL, ELEUTERIO LOPEZ Y COMPAÑIA SL, AUTOS PACO SA, UTE XG-640, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alonso presentó demanda contra LUBER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASTROMIL SA, RIAS ALTAS SA, GOMEZ DE CASTRO SA, AUTOS RIVAS SL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, LA HISPANO IGUALADINA SL, Arsenio, AUTOBUSES ALCALA 2010 SL, ELEUTERIO LOPEZ Y COMPAÑIA SL, AUTOS PACO SA, UTE XG-640, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 261/2021, de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Alonso, nacido el NUM000 /69, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Conductor de autobuses, sufrió el día 18/09/18 un accidente de tráfico, mientras prestaba servicios para la empresa Francisco Candocia Pita (hoy Autos Paco, SA), por el que inició una incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, por cervicalgia y lumbalgia. Su empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad -Muprespa. El día 01/01/20 fue subrogado por la UTE Rías Altas, SA, Castromil, SAU, Eleuterio López y Cía, SLU, Empresas Luber, SL, Gómez Castro, SAU, Autobúses Alcalá 2010, SL, La Hispano Igualadina, SL Y Autos Rivas, SLU.
Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 25/06/20, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 06/03/20, se le declara en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 18/06/20 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 10/07/20, que confirma la decisión impugnada.
La parte actora padece: cervicalgia y lumbalgia (AT-tráfico 09/2018). Tendinosis del supraespinoso y subescapular. Proliferaciones osteofitarias y bursitis subacromiosubdeltoidea leve en hombro izquierdo. Protusión discal C6-C7. Lesiones desmielinizantes en sustancia blanca periventricular y cervical C3-C4 en estudio Retinopatía diabética y nevus coroidro OI. Cardiopatía isquémica con IAM infero/posterior en octubre/19, enfermedad coronaria de 3 vasos. Revascularización quirúrgica en noviembre/19 (Bypass x2 sin CEC). Condromalacia rotuliana grado II. Escoliosis. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: estabilización lesional tras traumatismo y limitaciones de carga física derivadas de patología sistémica. Limitación menor de MSI menor del 50%.
La base reguladora de una IP derivada de enfermedad común asciende a la suma de 1.350,06 euros/ mes; y la derivada de accidente de trabajo a la de 1.731,59 euros/mes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por don Alonso contra el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba