STSJ Galicia 2999/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:3932
Número de Recurso217/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2999/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000217 /2020 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001163 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Eusebio, Beatriz

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES,,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, TALLERES MECANICOS DEL SUR SA, REPSOL PETROLEO SA, MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE FOGASA, VICENTA FERNANDEZ GALLARDO, CARLOS DEL PESO JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO

PROCURADOR:,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 217/2020, formalizado por D/Dª. Eusebio y Beatriz, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1163/2014, seguidos a instancia de Eusebio, Beatriz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, TALLERES MECANICOS DEL SUR SA, REPSOL PETROLEO SA, MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eusebio y Beatriz presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, TALLERES MECANICOS DEL SUR SA, REPSOL PETROLEO SA, MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El día 15-4-2010 se produjo un accidente en la unidad de coquización de la factoría de Repsol Petróleo, S.A. (Ref‌inería) sita en Bens en A Coruña. En dicho accidente falleció el trabajador D. Octavio y resultó gravemente lesionado el trabajador D. Eusebio . Los dos trabajadores prestaban servicios para la empresa Talleres Mecánicos del Sur, S.A. (TAMESUR) en la propia factoría de Repsol Petróleo en A Coruña al llevar a cabo la tarea de reparación en una de las cámaras de coque tras la rotura de una "uñeta". Con carácter previo al proceso productivo durante el cual se había producido la avería se había sometido la cámara en cuestión a 3 ciclos de enfriamiento con agua con valores f‌inales de temperatura de la pared en la cámara de 53 y 69° con temperatura del agua de 51°. El propio informe de inspección reconoce que la temperatura del lecho de coque debería de ser, razonablemente, igual o inferior a la existente en la pared de la cámara. Las tareas de reparación a llevar a cabo exigían la sustitución del apéndice en la que se ubica la "uñeta" y para ello se hacía precisa la utilización de una sierra radial y aplicar soldadura eléctrica. En el momento de producirse la avería se estaba realizando el proceso de corte del coque utilizando para ello una broca por la que con agua fría a presión se provoca el corte de los bloques de coque paulatinamente que van cayendo por la parte de debajo de la cámara por un "tobogán" terminando en una campa sobre el terreno. La avería se produjo cuando restaba por cortar entre un 10 y un 20% del coque existente en el interior de la cámara, sin que fuera posible continuar con la actividad de corte para poder realizar la reparación en un momento posterior y con la cámara completamente vacía. Mientras se llevaba a cabo la tarea de reparación se produjo una def‌lagración que provocó la muerte de uno de los trabajadores, el Sr. Octavio, y las graves lesiones por quemaduras de su compañero el Sr. Eusebio

. La tarea de reparación contaba con el permiso de trabajo exigido para ello, visado por el Jefe de Área; previa a la realización de tal tarea, el operario de campo de Repsol en el lugar, Sr. Jose Pedro, con más de 35 años de experiencia en el puesto, comprobó la seguridad en la zona realizando varias operaciones y entre ellas midiendo la zona con un explosímetro pudiendo apreciar como en la primera medición realizada dio positivo de 7 pmm de sulfhídrico por lo que no permitió el trabajo en esa condición. Ordenó que se inyectara agua a la cámara por su boca superior en un caudal de 120 m3 hora con el objeto de enfriar y arrastrar los posibles gases y vapores residuales hacia abajo haciendo efecto .de succión. Después de realizada tal actividad volvió a medir la zona con el explosímetro el cual arrojó un resultado de 0 en explosividad y 0 en sulfhídrico. A continuación, ordenó colocar unas mantas ignífugas rodeando el vástago de la broca, mojándolas con agua para retener posibles chispas y para evitar la posible salida por la boca de la cámara de vapores molestos para el trabajo; también taponó el interior de la broca con mantas y colocó el explosímetro activo en el lugar y a la vista de los operarios. En su presencia se procedió a iniciar la tarea de reparación cortando con la radial los pernos de la broca para soltarla de la parte superior, apoyándola en la tapa de la cámara, sobre dos guías del vástago para que se estabilizara; se subió la "rotar¡" para despejar el lugar de trabajo; el trabajo consistía en sustituir el "apéndice de la broca" que une la "rotar¡" con la propia broca; marcada la pieza con tiza, se cortó con la radial. Hecho lo anterior, el operador de campo se ausentó del lugar. Se da por reproducido aquí el acta de inspección en relación con los trabajos que debían de realizarse a continuación para subsanar la avería. Realizado parte del trabajo de subsanación de la avería, ya punteado con soldadura TIG la nueva pieza en tres puntos y estando pendiente la soldadura def‌initiva se produjo una def‌lagración en la cámara de coque cuya onda expansiva salió hacia arriba por la boca de la cámara produciendo fuego que alcanzó a los trabajadores. También se propagó hacia abajo destruyendo el tobogán de la cámara. Los trabajadores afectados estaban formados en materia de prevención de riesgos con los cursos que se recogen en el propio acta de infracción que se da por reproducido. Uno de los trabajadores accidentado, Sr. Eusebio, reconoció expresamente que "había realizado muchas veces este mismo trabajo en las mismas condiciones sin que se produjera ningún problema" -acta de infracción que recoge su declaración en tal sentido- Desde diciembre de 2005 hasta el día del accidente

se llevaron a cabo al menos 7 reparaciones semejantes a la que se realizó el día 15-4-10 si bien en 6 de ellas la reparación se hizo con la cámara vacía. No hay registro de un accidente similar por parte de la empresa que gestiona las cámaras de coque como la que se instaló en la Ref‌inería de A Coruña y en la que ocurrió el accidente -acta de infracción, por reconocimiento de la empresa Foster Wheeler- Los expertos no están de acuerdo sobre el origen de la fuente de ignición que pudo provocar la def‌lagración acotando fundamentalmente dos posibilidades: que fuera una chispa del trabajo de reparación; o bien, por una autocombustión del carbón. Considero probado que no existe prueba objetiva alguna que permita conocer cuál ha sido la fuente de ignición que desencadenó el accidente que nos ocupa. -acta de infracción de Inspección de Trabajo que obra en las actuaciones y cuyas conclusiones no han sido desvirtuadas por la prueba desplegada en el acto de juicio: presunción de certeza- Se entiende por la Inspección de Trabajo en un primer momento que la empresa Repsol Petróleo, S.A. incumplió la previsión del art. 12.9 de la LISOS. La sanción que se impuso en principio fue de

40.985 euros; posteriormente rebajada a 2.046 euros. Finalmente, y tras la reclamación previa interpuesta por la empresa sancionada, Inspección de Trabajo dejó sin efecto su decisión y consideró que no procedía imponer recargo alguno a dicha empresa dejando sin efecto alguno al acta de infracción NUM000 . Se dan por reproducidos: .- Auto de sobreseimiento libre en procedimiento penal PA n°2417/2010 de 11-6-14 que tenía por objeto valorar e investigar precisamente la existencia de la comisión de un delito tipif‌icado en el art. 316 CP. Dicho auto archiva el procedimiento al considerar que no se ha cometido delito alguno tipif‌icado en el art. 316 CP (se entiende que tampoco en el art. siguiente por imprudencia grave) -doc. Aportado por la empresa en su ramo de prueba y además, obra en el expediente administrativo- Auto de Sección Primera de la AP de A Coruña en dichos autos de 5-6-15 que conf‌irma el auto antes señalado. .- Auto del TS de 11-2-16 conf‌irmando el auto de la AP de A Coruña que desestimaba el recurso de apelación frente al auto de sobreseimiento de 11-6-14. 2°.- Se da por reproducida la Resolución de 16-10-18 dictada por la Secretaría General de Empleo de Galicia estimando el recurso de alzada interpuesto por Repsol Petróleo S.A. frente a la resolución de 18- 8-16 dictada por la Concellería de economía de Empleo e Industria de la Xunta en expediente sancionador NUM001 . (doc. 4 aportado por la empresa demandada) 3°.- Se ha formulado reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

a).- DESESTIMO las demandas formuladas...

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