STSJ Galicia 4553/2022, 10 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Octubre 2022 |
Número de resolución | 4553/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04553/2022
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 32054 44 4 2020 0001414
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000847 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000353 /2020
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña GRANITOS DEL VAL SL
ABOGADO/A: AURORA ANA GARCIA ESTEVEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Ricardo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GABRIELA PROL DE FRANCISCO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMA. SRA. DÑA. MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000847 /2022, formalizado por el/la D/Dª GRANITOS DEL VAL SL contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000353 /2020.
Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La entidad Granitos del Val S.L. presentó demanda contra D. Ricardo, Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El trabajador demandado D. Ricardo vino prestando servicios para la empresa GRANITOS DEL VAL S.L., desde el 5 de mayo de 2003, con la categoría profesional de Oficial de primera Cantero, aunque realizando funciones encargado de nave. En fecha 16 de septiembre de 2016 sufrió un accidente al ser golpeado por un bloque de granito de 6500 kg de peso, suspendido mediante unas cadenas a un puente grúa, contra un muro de hormigón. El trabajador estaba introduciendo el Bloque de granito en la cortadora de disco, con una mano manipulaba el mando inalámbrico que maneja la grúa puente y con la otra mano enderezaba el bloque para que quedara perfectamente alineado con la cortadora. Por una maniobra incorrecta dejó el bloque cerca de uno de los muros de hormigón, cuando se encontraba situado entre el bloque y el muro, trataba de girar el bloque. Los bloques de granito cuando están suspendidos con cadenas de la grúa puente y son desplazados horizontalmente, puede generar un movimiento oscilatorio lo que hace que es lo que se desplace horizontalmente a cada uno de los lados dónde está suspendido. La situación inadecuada del bloque cerca de uno de los muros, el movimiento oscilatorio general por la grúa torre cuando se mueve el bloque junto con la posición del trabajador entre el muro y el bloque dentro de la zona de acción del bloque suspendido y pendulando para poder visualizar correctamente la colocación del mismo provocó que golpeara al trabajador que fue empujado contra el muro de hormigón.
El trabajador demandado inicio la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y una vez finalizada ésta, fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de la misma contingencia por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 4 de septiembre de 2017,con derecho a percibir una pensión en cuantía del setenta y cinco por cien de la Base Reguladora de
1.451 euros, con efectos de 1 de septiembre de 2017.
A consecuencia del accidente se levantó acta de infracción a la empresa actora, acordándose por la Consellería de Economía, Emprego e Industria la incoación de expediente sancionador, en fecha 11 de octubre de 2018. Tras los sucesivos trámites, en fecha 12 de febrero de 2019,se emitió propuesta de resolución sancionadora, contra la cual la empresa demandada interpuso en fecha 8 de noviembre de 2019 recurso de alzada que todavía no ha sido resuelto.
En fecha 13 de octubre de 2016 por la Inspección de Trabajo se propuso el recargo de prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido por el trabajador demandado en un 30%,concediéndosele un plazo de diez días por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa actora para que formulara las alegaciones que a su derecho conviniera, cosa que hizo en fecha 22 de noviembre de 2016. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de enero de 2017 se acordó suspender la tramitación del presente procedimiento hasta que fuese firme el correspondiente expediente sancionador seguido en el Servicio de Energía y Minas de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria. En fecha 9 de julio de 2019 se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de septiembre de 2019 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo de la empresa actora, en el accidente sufrido por el trabajador demandado el 16 de septiembre de 2016,declarándose,en consecuencia,la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas he dicho accidente, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la citada empresa.
La empresa actora formuló reclamación previa en fecha 9 de octubre de 2019,que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de junio de 2020. La empresa actora presentó demanda en el Decanato en fecha 3 de julio de 2020."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la empresa GRANITOS DEL VAL S.L. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,LATESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ricardo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la empresa actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 164 LGSS.
Respecto de las revisiones fácticas:
(a) La primera y la sexta no se acogen, pues lo que pretende recoger es producto de una valoración y contempla conceptos predeterminantes del fallo, y debe recordarse -una vez más- que solo los hechos deben acceder al relato histórico, mas no las valoraciones jurídicas, dado que, de hacerlo, se estaría predeterminando el fondo (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811; 07/06/94 -rcud 2797/93-; 17/05/11 -rco 147/10-; y 09/05/22
R. 7008/21, 05/05/22 R. 4321/21, 04/05/22 R. 6664/21, 20/03/12 -rcud 2469/11-; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 14/09/22 R. 2882/22, 06/04/22 R. 6571/21, 08/04/22 R. 414/22, 05/04/22 R. 5543/21, 15/03/22
R. 4195/21, etc.).
(b) La segunda se acoge, al fundarse en documentos hábiles y poder resultar trascendente; de esta forma, se añadirá un nuevo ordinal -haría el primero bis- que diga: «El accidentado tiene la ocupación de Encargado de cantera con la...
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