Artículos doctrinales sobre Tutores
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Resolución de 6 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2002)
1. No se precisa el nombramiento de defensor judicial "ad hoc" en la partición de herencia en que concurre el tutor de sus hermanos incapaces con éstos, cuando su cuota hereditaria es de la misma naturaleza y la partición se realiza mediante adjudicaciones en proindivisa sí será necesaria, en cambio, la aprobación judicial (el Derecho aplicable es el Código Civil). 2. La no acreditación de la...
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Sobre la intervencion del defensor judicial en los procesos de impugnacion de la paternidad (comentario a la STS 481/1997, de 5 de junio)
I- Introducción. II.- Fundamentos de derecho. III.- Comentario: 1. Observaciones generates. 2. Planteamiento: sujetos implicados y conflicto de intereses como supuesto de hecho. 3. Argumentos que podrian hacer innecesario plantearse el nombramiento de defensor judicial en el caso de la sentencia. 4. Caracterizacibn del conflicto de intereses determinante de la intervención de defensor judicial (o
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Resolución de 14 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francesc Xavier Francino i Batlle, Notario de La Seu d'Urgell, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Purchena, doña María del Carmen García-Villalba Guillamón, a inscribir una escritura de aceptación y manifestación de herencia. ...
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El defensor judicial en relación con la patria potestad
Concepto. Nombramiento. Ejercicio.
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Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
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Comentarios a la Ley 13/1983, de 24 de octubre
Personas sujetas a tutela: I. Distinción entre tutela plena y tutela restringida-II. Artículo 222 en la Ley 13/1983, de 24 de octubre: A) Consideraciones generales: a) Prodigalidad, b) Interdicción civil. B) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad (art. 222, núm. 1.ª). C) Incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido. D) Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al
- Artículo 270
- Artículo 279
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El nuevo régimen jurídico de la tutela. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de enero de 1984
Introducción. I. Fundamento constitucional del Derecho de guarda y protección de menores e incapacitados. II. Designación por los padres de los órganos de guarda y protección. A) Sujetos. B) Forma. C) Objeto. D) Efectos. E) Juicio crítico. III. La unidad de la tutela, la pluralidad de tutores y de tutelados. A) El principio general. B) ...
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Artículo 269
I. Funciones del tutor respecto de la guarda de la persona: consideraciones generales.-II. Deber de velar por el tutelado: 1. Obligación de procurarle alimentos. 2. Obligación de educar al menor y procurarle una formación integral. 3. Obligación de promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado. 4. Obligación de informar al Juez y de rendirle cuentas.
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Artículo 272
ARTICULO 272 También necesitará el tutor autorización Judicial: 1.° Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia» o para repudiar ésta o las liberalidades. 2.° Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 3.° Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo* en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 4.° Para ceder bienes en arrendamientos sujetos
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Artículo 299
I. Párrafo 1.° del artículo 299.-II. Supuestos en que procede el nombramiento de defensor judicial: 1. Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador: A) Caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres. B) ¿Qué ha de entenderse por conflicto de intereses? 2. Cuando el tutor o curador no desempeñase sus funciones. 3. En todos los...
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Artículo 271
I. Actos que exigen autorización judicial: consideraciones generales.-II. Examen particular de cada uno de ellos.
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Artículo 274
I. Consideraciones generales.-II. A quién corresponde fijar la retribución del tutor.-III. Criterio para su determinación.-IV. ¿Es posible su modificación?-V. Recurso contra la resolución judicial.
- Artículo 285
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Artículo 247
I. Consideraciones generales.-II. Causas de remoción.
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Resolución 6 de febrero 1995 (BOE 24 DE MARZO 1995)
No es precisa la intervención de defensor judicial en la partición, con previa liquidación de gananciales, hecha por contador "con intervención aprobatoria de la viuda (en nombre propio y en el del hijo menor) y de los herederos mayores de edad" si los bienes declaradamente gananciales se adjudican por mitad a ambas masas y la concreta mitad del causante proindiviso a los herederos en la...
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Artículo 275
I. Asignación de frutos por alimentos: consideraciones generales.-II. Quién puede hacer esta designación.-III. Sustitución de esta forma de retribución.-IV. La cuestión de la rendición de las cuentas anuales.
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Artículo 163
El defensor judicial:- I. Origen y crítica del cargo.- II. Casos en que procede el nombramiento: 1. Orientaciones generales. 2. £1 caso de interés opuesto entre el hijo emancipado y los padres. 3. £1 caso del interés opuesto entre el hijo y uno solo de los padres. 4. £1 caso de interés opuesto entre dos hijos sometidos a la patria potestad de los mismos padres. 5. El caso de interés opuesto entre
- Artículo 267
- Artículo 276
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Artículo 248
I. Procedimiento de remoción.
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Artículo 260
I. Consideraciones generales.-II. Imprecisión técnica del término fianza.-II. Discrecionalidad judicial.-IV. Cuantía.-V. Forma de la fianza.
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Artículo 268
I. Deberes de los sujetos a tutela.-II. Facultades de corrección de los tutores.
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Artículo 273
I. Controles o garantías que ha de adoptar la autoridad judicial.