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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Tercera. Del Ejercicio de la Tutela
Artículo 268
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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DEBERES DE LOS SUJETOS A TUTELA
Correlativamente a los deberes del tutor en el ámbito espiritual de la persona del tutelado se imponen a éste, en el presente artículo, los deberes de obediencia y respeto hacia el tutor.
Estos deberes, que deben entenderse referidos a la tutela sobre la persona, se dirigen a los tutelados en general; sin embargo, afectan especialmente al menor, pues será dudoso en muchas ocasiones poder atribuirlos a quien, debido a su situación física o psíquica, se halla incapacitado.
Igual que los hijos respecto de los padres, los menores o incapacitados deben obediencia al tutor mientras permanezcan bajo su tutela; en cambio, el deber de respeto en la patria potestad se impone con independencia de que se encuentren sometidos a ella, ya que los hijos han de respetar a los padres siempre (1). Pues, como dice Espín (2), «no es el deber de respeto una manifestación de la patria potestad, sino un efecto permanente de la relación paterno-filial, que aunque tiene un carácter ético acentuado, no deja de tener sanciones civiles y penales». En la tutela, el deber de respeto del menor o incapacitado hacia el tutor únicamente es reconocido en tanto no se extingue la relación cuasi-familiar, lo que no impide que pueda continuar.
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FACULTADES DE CORRECCIÓN DE LOS TUTORES
A esta cuestión se refiere el párrafo 2.° del artículo 268, que permite al tutor recabar el auxilio de la autoridad, facultándolo para corregir a los menores razonable y moderadamente. Obsérvese que el texto legal, en este punto, se refiere concretamente a los menores.
Con la Ley de Reforma de 24 octubre 1983 se ha producido alguna variación en esta materia. En la anterior redacción del Código civil se aludía a esta facultad del tutor en el artículo 263, in fine, en términos muy similares a los actuales, pero había que poner este precepto en relación con el número 1.° del derogado artículo 269, que exigía al tutor autorización del Consejo de familia «para imponer al menor los castigos de que tratan el número 2.° del artículo 155 y el artículo 156»; es decir, se establecía el paralelismo con la patria potestad, pero interponiendo la autorización del Consejo de familia.
El también hoy derogado artículo 155, en su número 2.°, atribuía al padre, y en su defecto a la madre, respecto de sus hijos no emancipados, la facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente; y el artículo 156 les confería la facultad de poder impetrar el auxilio de la autoridad gubernativa, que...
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