Artículo 247

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    La remoción tiene sus antecedentes en el Derecho romano, remontándose sus orígenes, según testimonio de Ulpiano en el Digesto, a las XII Tablas (1). Se trataba de una acción infamante, cuyos efectos eran muy importantes en época romana(2). Las normas del Derecho romano justinianeo pasaron a nuestra legislación de Partidas casi idénticamente, regulándose detenidamente la materia en el Título 18 de la Partida 6.a, conservándose las características de ser una acción popular e infamante.

    Las penas infamantes, como es sabido, fueron abolidas por la legislación penal(3). Sin embargo, a pesar de esta supresión legal de la infamia, creo que se conservó latente, pues el efecto de casi todas las causas de remoción es una especie de infamia, si se entiende que ésta es una falta de honorabilidad, de honradez, de buena conducta, que producirá inevitablemente sus efectos en la esfera social e incluso en la jurídica, de ahí que el artículo 243 diga, en su número 2.°, que es causa de inhabilidad de toda tutela el haber sido legalmente removido de una tutela anterior. De no considerarse que la remoción produce este efecto, si no es una tacha moral y social con repercusión...

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